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Derecho.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  13.170 Palabras (53 Páginas)  •  254 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto ensayar una nueva propuesta en torno a la sistematización del daño a la persona -o daño subjetivo- que permita, en lo posible, una mejor y más fina percepción de su importancia y alcances dentro del derecho de daños. No es nuestro propósito, en esta oportunidad, referirnos al discutido tema de su reparación.

Sólo de reciente, como es sabido, un sector de juristas ha logrado, con esfuerzo y de modo paulatino, adentrarse en esta categoría de daños hasta hace poco ignorada o preterida por aquellos hombres de derecho que, sobre la base de una formación ochocentista, se preocupaban solamente del resarcimiento del daño emergente y del lucro cesante y, ocasionalmente y no exentos de problemas, del mal llamado daño "moral". Es decir, centraban su atención exclusivamente en aquellos daños cuyas consecuencias son traducibles en dinero.

El dinero se convertía, así, en el único criterio válido para otorgar una indemnización por el daño producido tanto a la persona como a las cosas.

No ha sido fácil obtener la comprensión de parte de los hombres de derecho de este nuevo tipo de daño de incalculables consecuencias en la vida de un ser humano. Por fortuna, son cada vez menos numerosos los juristas renuentes a aceptar la presencia y la consiguiente necesaria reparación del daño a la persona al lado del daño objetivo o material. Son también más escasos aquellos que pretenden comprimirlo, reduciéndolo al tradicional daño "moral".

El ensayo tendente a la descripción de las modalidades y tiempos del daño a la persona no puede prescindir, como contraste, de una breve referencia del daño a las cosas o daño objetivo al que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia le han dedicado un minucioso análisis, aunque las alusiones tangenciales al daño emergente y al lucro cesante se limitaron a los casos en que guarden relación con el daño a la persona.  

INDICE

INTRODUCCION 1

1.- DAÑO, CARACTERISTICAS 3

1. Fundamentos de la imputación. Características generales 4

2. Funciones del derecho de daños 5

3. Distinciones básicas 8

2. INDEMNIZACION. 12

3. DAÑO EMERGENTE 12

4. LUCRO CESANTE 15

4.1. Determinación 16

4.2. Lucro cesante y daño emergente 16

5. DEMANDA DE INDEMNIZACION 17

5.1. Concepto.- 17

5.2. Contenido y forma de la demanda 18

6. GARANTIAS 19

6.1. CONCEPTO. 19

2. Características: 22

7. DEMANDA DE EJECUCION DE GARANTIAS 23

7.2. DOCTRINA JURÍDICA 24

7.3. OBJETO DEL PROCESO 25

7.4. PROCEDENCIA 26

7.5. DEMANDA 27

7.6. MANDATO DE EJECUCIÓN 28

7.7. CONTRADICCIÓN 29

7.8. ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDOR 30

8. CONCLUSIONES 30

1.- DAÑO, CARACTERISTICAS

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como "Derecho de daños" al efectuar una traducción tosca del término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.

1. Fundamentos de la imputación. Características generales

El Derecho de Daños identifica una serie de normas jurídicas que intentan organizar el reparto del coste de los accidentes (sucesos indeseados para la víctima porque le generan un daño). Estos accidentes pueden no serlo desde el punto de vista de quien provoca el daño (causante).

Ejemplo: si un sujeto sale a la calle y es atropellado por un ciclista que circula por el carril bici, este suceso es visto como un accidente tanto por la víctima como por el ciclista. En cambio, si un estudiante se queda estudiando hasta las doce en la biblioteca y al salir de ésta, es atracado y recibe una paliza, este hecho, desde el punto de vista del causante, no es un accidente, sino un hecho doloso, pero desde el punto de vista de la víctima es un accidente, pues para ella es un suceso no querido que le produce un efecto negativo.

El coste de un accidente se refiere a sus consecuencias en términos de reducción del bienestar social. Este coste es lo que trata de organizar el Derecho de Daños, es decir, cómo se distribuye el mismo entre los sujetos involucrados y la sociedad en su conjunto.

Hay

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