Derecho.
javisolar90Tesis25 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por objeto ensayar una nueva propuesta en torno a la sistematización del daño a la persona -o daño subjetivo- que permita, en lo posible, una mejor y más fina percepción de su importancia y alcances dentro del derecho de daños. No es nuestro propósito, en esta oportunidad, referirnos al discutido tema de su reparación.
Sólo de reciente, como es sabido, un sector de juristas ha logrado, con esfuerzo y de modo paulatino, adentrarse en esta categoría de daños hasta hace poco ignorada o preterida por aquellos hombres de derecho que, sobre la base de una formación ochocentista, se preocupaban solamente del resarcimiento del daño emergente y del lucro cesante y, ocasionalmente y no exentos de problemas, del mal llamado daño "moral". Es decir, centraban su atención exclusivamente en aquellos daños cuyas consecuencias son traducibles en dinero.
El dinero se convertía, así, en el único criterio válido para otorgar una indemnización por el daño producido tanto a la persona como a las cosas.
No ha sido fácil obtener la comprensión de parte de los hombres de derecho de este nuevo tipo de daño de incalculables consecuencias en la vida de un ser humano. Por fortuna, son cada vez menos numerosos los juristas renuentes a aceptar la presencia y la consiguiente necesaria reparación del daño a la persona al lado del daño objetivo o material. Son también más escasos aquellos que pretenden comprimirlo, reduciéndolo al tradicional daño "moral".
El ensayo tendente a la descripción de las modalidades y tiempos del daño a la persona no puede prescindir, como contraste, de una breve referencia del daño a las cosas o daño objetivo al que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia le han dedicado un minucioso análisis, aunque las alusiones tangenciales al daño emergente y al lucro cesante se limitaron a los casos en que guarden relación con el daño a la persona.
INDICE
INTRODUCCION 1
1.- DAÑO, CARACTERISTICAS 3
1. Fundamentos de la imputación. Características generales 4
2. Funciones del derecho de daños 5
3. Distinciones básicas 8
2. INDEMNIZACION. 12
3. DAÑO EMERGENTE 12
4. LUCRO CESANTE 15
4.1. Determinación 16
4.2. Lucro cesante y daño emergente 16
5. DEMANDA DE INDEMNIZACION 17
5.1. Concepto.- 17
5.2. Contenido y forma de la demanda 18
6. GARANTIAS 19
6.1. CONCEPTO. 19
2. Características: 22
7. DEMANDA DE EJECUCION DE GARANTIAS 23
7.2. DOCTRINA JURÍDICA 24
7.3. OBJETO DEL PROCESO 25
7.4. PROCEDENCIA 26
7.5. DEMANDA 27
7.6. MANDATO DE EJECUCIÓN 28
7.7. CONTRADICCIÓN 29
7.8. ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDOR 30
8. CONCLUSIONES 30
1.- DAÑO, CARACTERISTICAS
Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.
La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como "Derecho de daños" al efectuar una traducción tosca del término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.
La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.
1. Fundamentos de la imputación. Características generales
El Derecho de Daños identifica una serie de normas jurídicas que intentan organizar el reparto del coste de los accidentes (sucesos indeseados para la víctima porque le generan un daño). Estos accidentes pueden no serlo desde el punto de vista de quien provoca el daño (causante).
Ejemplo: si un sujeto sale a la calle y es atropellado por un ciclista que circula por el carril bici, este suceso es visto como un accidente tanto por la víctima como por el ciclista. En cambio, si un estudiante se queda estudiando hasta las doce en la biblioteca y al salir de ésta, es atracado y recibe una paliza, este hecho, desde el punto de vista del causante, no es un accidente, sino un hecho doloso, pero desde el punto de vista de la víctima es un accidente, pues para ella es un suceso no querido que le produce un efecto negativo.
El coste de un accidente se refiere a sus consecuencias en términos de reducción del bienestar social. Este coste es lo que trata de organizar el Derecho de Daños, es decir, cómo se distribuye el mismo entre los sujetos involucrados y la sociedad en su conjunto.
Hay también otros sectores del sistema jurídico que se ocupan de los accidentes, aunque no estrictamente del reparto de sus costes: (i) Derecho Penal (normas que castigan conductas, dolosas y culposas, de daño a otro); (ii) Derecho Administrativo (normas sobre seguridad de productos y actividades, y de prevención de su violación como, por ejemplo, la imposición del uso del cinturón de seguridad, de los ascensores con doble puerta, del airbag, etc.).
Además, quien esté sometido a un riesgo indeseado de padecer un daño tiene algunas opciones de conducta en relación con ese riesgo: puede intentar transferir el riesgo a otra persona, mediante un contrato de seguro, por ejemplo.
¿Por qué puede ser bueno que una persona tome la opción individual de contratar con una empresa de seguros para transferir un riesgo indeseado? La empresa de seguros está en mejor situación para absorber el riesgo porque, al tener en su cartera muchas personas distintas sometidas a ese riesgo individual, pero no correlacionadas entre sí, puede comportarse esencialmente como si fuera neutral al riesgo. Asimismo, la gestión de ese riesgo es más fácil si se realiza colectivamente por una empresa.
En muchos casos, acudir a estos sistemas de transferencia de riesgos no se deja a la iniciativa de los individuos, sino que la autoridad pública obliga a que un determinado sector de la sociedad se integre en un sistema de seguro de carácter obligatorio frente a riesgos indeseados (laborales, de enfermedad, de vejez, etc.). Ejemplo: la Seguridad Social.
2. Funciones del derecho de daños
El Derecho de Daños cumple, mejor o peor, las siguientes funciones, aunque no todas ellas son igualmente trascendentes y se desempeñan de la misma manera y con la misma eficacia, razón por la que el Derecho de Daños no debe tener por objeto central su cumplimiento. Así, algunas funciones las cumple torpemente y otras las puede desempeñar mejor. Derecho de Daños
2.1. Función demarcatoria
El Derecho de Daños tiene por función trazar las fronteras o líneas divisorias entre los ámbitos de libertad de las personas, de manera que una regla de responsabilidad, además de imponer la consecuencia de que una persona deba pagar una indemnización a otra, también señala hasta dónde llega el ámbito de libertad del causante y hasta dónde tiene que llegar el ámbito de libertad de la víctima de ese daño.
Ejemplo: en un periódico aparece una noticia que afirma que un funcionario de la administración catalana debe su puesto de trabajo al hecho de ser hijo de un cierto político catalán. Este funcionario acude a los tribunales alegando la infracción de la LO 1/82, de 5 de mayo, de protección al honor, intimidad y propia imagen, y obtiene la condena del periódico, de su autor, director y editor, a pagar 5 millones.
La regla de responsabilidad que indica que el coste de un daño debe ser sufrido por el causante sirve para delimitar las esferas de libertad de las personas. En el ejemplo, el derecho de información del art. 20 CE y el derecho al honor del art. 18 CE, que colisionan en este caso. Afirmar o negar la responsabilidad en función de las circunstancias o factores que sean, supone desplazar la frontera hacia uno u otro lado.
Hay que advertir que, si bien las normas del Derecho de Daños cumplen esta función demarcatoria, lo cierto es que todas las normas jurídicas trazan fronteras entre esferas que colisionan y el Derecho de Daños no lo hace de manera distinta a aquéllas. Por tanto, el cumplimiento de esta función sería una característica general de una buena parte de las normas jurídicas, también de las normas del Derecho de Daños.
2.2. Función compensatoria
Para la mayoría de los juristas españoles, incluidos los que
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