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Derecho .


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  155 Visitas

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4. Con tus propias palabras expresa la relación que guarda el derecho económico con él:

4.1 Derecho Constitucional: La Carta Magna de 1917 recoge esos principios constitucionales, renovándolos o transformándolos. Además sentó las bases para iniciar una evolución constitucional que tuvo su culminación con los cambios a los artículos 25 y 26 constitucionales en 1983. El conjunto de disposiciones en materia económica forma un todo que debe de ser sistematizado para ser presentado de manera unitaria y congruente. Realizada esta operación puede hablarse, sin duda, del capítulo económico de la Constitución.

Sus principales disposiciones serían el artículo 25, referido a la rectoría económica del Estado, así como a los diferentes actores de la economía; el artículo 26 estableciendo los principios y las modalidades a las que debe adecuarse la planeación económica; el 27, a través del cual se organiza la propiedad pública y privada, estableciendo la posibilidad de limitar la propiedad; el 28, por medio del cual se dan las disposiciones más importantes para salvaguardar la libre concurrencia; el 31 fracción I conteniendo la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional que establezcan las leyes; los artículos 71, 72, 73, 74, 75 y 76 referidos a la competencia del Congreso de la Unión, de la Cámara de Diputados y la de Senadores, incluida, desde luego, la materia económica; el artículo 89 fracción I en relación con las facultades reglamentarias en general y en especial a la economía; el artículo 123 que instaura las garantías mínimas de todo trabajador; el 130 en cuanto a la competencia de la federación en lo que respecta a las facultades para reglamentar el comercio exterior.

Sin ser éstas todas las normas constitucionales con contenido económico, se observa una referencia a la economía. El conjunto de disposiciones constitucionales recogen y organizan la intervención del Estado y las grandes líneas del orden económico y social.

4.2 Derecho Administrativo: Este desarrollo del derecho económico administrativo, aun en su crecimiento cuantitativo, ha tenido una traducción cualitativa, prueba de ello son los numerosos particularismos de que habla André de Laubadere, dentro de ellos el primero es, desde luego, la intervención del Estado en la economía. Esto contrasta con el principio de los estados liberales conforme al cual el Estado debe abstenerse de intervenir económicamente, al menos como una orientación. Pero hay más, la irrupción, aun dándose en un contexto de economía de mercado, altera el funcionamiento espontáneo de la economía y la organiza, lo cual está en evidente contradicción con las funciones clásicas de la organización estatal. La prueba más flagrante de esta organización es el presupuesto de egresos e ingresos de cualquier Estado, este instrumento significa un mínimo de previsión; además, está también la planeación del desarrollo. Independientemente de lo que suceda en otros países, en México la planeación se ha elevado a rango constitucional en los artículos 25 y 26 de nuestra actual Constitución; existe para completar estas disposiciones la Ley General de Planeación del 5 de enero de 1983.

Hay que decir que la planeación aparece como una necesidad; en efecto, en economías con cierto grado de desarrollo se requiere para preservar su existencia y avance, un mínimo de dirección central; al menos, para establecer reglas aplicables a todos los sujetos de la economía en sus intercambios comerciales. Pero, además, las economías de mercado son dinámicas; esto les imprime un factor de incertidumbre. Ahora bien, la cantidad de riqueza invertida exige un mínimo de seguridad en bien, incluso, del interés general. Le toca al Estado garantizar esa seguridad; esta función se realiza en buena medida a través de la planeación. Así, el Estado evita los efectos de las fluctuaciones más fuertes y en consecuencia previene la inestabilidad en los precios y promueve la estabilidad en el empleo, para lograr un crecimiento armónico del producto nacional.

Los elementos de particularismo que pueden señalarse, que derivan de las nuevas funciones económicas de la administración pública son:

a) La aplicación del principio de la igualdad de los administrados ante la administración; éste es sustituido frecuentemente por normas discriminatorias entre los administrados, lo que interesa es la salvaguarda del interés general.

La teoría del cambio de circunstancias que permite al Estado modificar el contenido de las obligaciones contraídas con el fin, igualmente, de preservar la realización del bien común.

b) Otra característica propia del derecho administrativo económico es la utilización de las técnicas del derecho privado en las actividades del Estado empresario. Baste citar algunos ejemplos. El primero, el empleo que hace del derecho de sociedades para crear empresas públicas. Este caso se ilustra con el Banco de México, aunque hoy es un organismo descentralizado, fue durante muchos años una sociedad anónima. A esta ilustración se agregan muchas otras. En otro dominio, las autoridades emplean los métodos contractuales para múltiples finalidades. Adquisiciones, enajenaciones, alquileres, préstamos, servicios, etcétera.

4.3 Derecho Aduanero: Es el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la

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