ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 7

Entre sus características distintivas, este tipo de normas, conforme al artículo 42 de la LFMN, debían cumplir con menos requisitos en su contenido obligatorio que las NOMs; sin embargo, al ser derogado este precepto, ya no deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 41. Su procedimiento de elaboración no se encuentra vinculado al procedimiento de elaboración de las NOMs, pero se encuentran limitadas en cuanto a su objeto, respecto de las finalidades previstas por el artículo 40 cuando existan NOMs. Por lo mismo, los organismos nacionales de normalización tienen la potestad, no la obligación, de someter a los comités consultivos nacionales de normalización los anteproyectos de las normas mexicanas que emitan de conformidad con el artículo 44, segundo párrafo, de la LFMN.

De conformidad con la ley, las NMX pueden ser emitidas tanto por los organismos nacionales de normalización como por la Secretaría, para un uso común de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como a las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Las Normas Mexicanas constituyen referencia para determinar la calidad de productos y servicios, fundamentalmente con el objeto de orientar y proteger a los consumidores. El artículo 54 establece que en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las NOMs, éste es su límite.

Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor.23 La ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación.

Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local. Para su elaboración deberán tomar en cuenta las normas internacionales, salvo cuando se consideren ineficaces o inadecuadas, y deberán basarse en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité; asimismo, deberán someterse a consulta pública, por un periodo de cuando menos 60 días naturales previos a su expedición, para lo cual deberá publicarse un aviso y un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

En los casos de normas voluntarias, deberá observarse que éstas no se conviertan en elementos de competencia desleal o barreras al comercio, en perjuicio de miembros poco representativos de un determinado sector o de aquellos que no participen en la elaboración de la misma, o que no estén de acuerdo con ella, aun habiendo participado en su elaboración.

Los organismos nacionales de normalización son instituciones de carácter privado cuyo fin es expedir normas voluntarias a nivel nacional. Para obtener su acreditamiento requieren de la aprobación previa de la dependencia competente en la materia. La ley establece unas obligaciones mínimas de organización y funcionamiento, en el artículo 66 principalmente, para garantizar la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas y la publicidad de los proyectos.

Excepcionalmente, otro tipo de instituciones privadas, tales como colegios de profesionistas, empresas o asociaciones, podrán expedir normas voluntarias como NMX, para lo cual deberán seguir el procedimiento previsto en la ley, y el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la vigencia de las mismas con carácter informativo.

Las NMX también deberán ser revisadas periódicamente, y en su caso actualizadas cada cinco años, en virtud de la necesidad de su actualización

La SECOFI puede expedir NMX cuando no existan en una determinada materia o demuestre ante la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por los organismos nacionales de normalización no representan los intereses de los sectores involucrados. Sin embargo, los temas deberán estar incluidos en el Programa Nacional de Normalización, aunque debemos señalar que no por ser expedidas por SECOFI adquieren el carácter de obligatorias, pues éste depende del procedimiento de elaboración y no del órgano que las emite.

2. Autorregulación

Un tema estrechamente relacionado con el de las normas es la autorregulación, posibilidad que permite a los particulares, es decir, a los empresarios, industriales, etcétera, establecer parámetros de desempeño que no solamente respeten los previstos en el ordenamiento jurídico sino que los mejoren. Estos mecanismos son un compromiso

voluntario que les permitirá superar o mejorar los niveles de calidad ambiental, por lo que a protección, preservación y mejoramiento se refiere. La autorregulación es posible en nuestro sistema jurídico en la medida en que no está prohibida, y de conformidad con los límites que establece la regulación obligatoria, independientemente de que se regule de manera expresa, como en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com