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Derecho


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  6.394 Palabras (26 Páginas)  •  175 Visitas

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Derecho Internacional

Profesor: Alejandro Muñoz

1ª Solemne 30% - 29 de Mayo

2ª Solemne 35%   17 de Junio

3ª Solemne 35%   Nota Grupal  01.Julio

Correo: munozcastellon@hotmail.com        

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Elementos del Estado de Derecho

  1. Independencia y orden de los poderes.
  2. Normas jurídicas
  3. La certeza jurídica de las normas y su cumplimiento

DL 600 (1974): Seguridad del inversionista por las normas en caso de cambio de estas.

DL 3.500: Ley de pensiones.

Ley = Gobiernos Democráticos.

Decreto Ley = Gobiernos Factos.

Legislativo: crea, modifica, extingue las leyes

Ejecutivo: aplica las normas y administra el Estado

Judicial: velar por el cumplimiento de las normas y sanciones

Función legislativa en materia internacional

En el derecho internacional la función legislativa se caracteriza por estar formada esencialmente por los tratados y la costumbre internacional, sin embargo, principalmente como consecuencia de las guerras mundiales se ha dado un fuerte impulso a los tratados multilaterales. Como consecuencia de ello nacen importantes organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo Europeo en los cuales se aniden muchos Estados a ellos.

Función ejecutiva o administrativa en materia internacional

La comunidad internacional carece de un ejecutivo, sin embargo, a partir de 1945 se ha dado un proceso de institucionalización al amparo de la ONU y así mismo se han ido creando una serie de organismos, como por ejemplo la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por lo tanto, se podría decir que el ejecutivo en materia internacional se encuentra en una serie de organismos que prestan servicios públicos.

Función judicial en materia internacional

La jurisdicción internacional es en un principio voluntaria, ningún Estado está obligado a someter una controversia en un tribunal internacional, por ello ninguno de estos tribunales tiene jurisdicción obligatoria. No obstante de aquello existen normas reconocidas en la carta de la ONU en la cual se puede decir que hay una jurisdicción obligatoria, en el cual el Estado debe aceptar la jurisdicción previamente. Por ejemplo el Pacto de Bogotá de 1948. Tribunal Internacional de Justicia en La Haya.

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ONU

- Que un estado sea miembro de un organismo internacional.

- El objetivo  de la OIT es el bienestar y mejorar la relación entre los trabajadores.

- Tiene inserto un principio cooperativo.

CCI: La mayoría lo señala como un organismo internacional

Características del Derecho Internacional

  1. Descentralización: Este ordenamiento jurídico regula a una comunidad esencialmente descentralizado. Esta comunidad internacional comparte valores comunes más allá de si hay respeto a ellos, a diferencia del orden jurídico nacional que es centralizado y con poderes permanentes establecidos. El derecho internacional carece de un centralismo jurídico.
  1. Función Legislativa: La función legislativa se caracteriza porque está formado mediante tratados y la costumbre internacional. Debemos decir que mediante la consecuencia de la segunda guerra mundial se inició con impulso los tratados multilaterales y también  los tratados bilaterales, además de una importante codificación por parte de los organismos internacionales entre ellos la ONU, el consejo europeo, la OEA, etc.
  2. Función Ejecutiva: La función ejecutiva que cumple la comunidad internacional carece de un ejecutivo, que es propio de la función judicial dentro de un estado. A partir de 1945 se ha ido dando un proceso de institucionalidad progresiva y todo ello a través del organismo de naciones unidas(ONU), a contar de esa fecha se ha creado una serie de organismos internacionales, por ejemplo la OMS, el consejo de seguridad de las naciones unidas, OMC, etc.
  3. Función Judicial: La función judicial dentro de un estado la ejerce los tribunales de justicia que tienen por fin interpretar la norma jurídica, resolver los conflictos entre las partes y aplicar sanciones de carácter civil y penal, por lo tanto este tipo de jurisdicción es obligatoria, no queda entregada a la voluntad de las partes. La jurisdicción internacional en principio es voluntaria, ningún país o estado está obligado a someter una controversia a un organismo internacional, no obstante lo señalado, existen normas reconocidas por la ONU en virtud del cual podríamos señalar que nos encontramos frente a una jurisdicción obligatoria dado que el estado para que se obligue debe aceptar previamente dicha jurisdicción y esta obligación puede nacer:
  1. Mediante una obligación unilateral de un estado.
  2. Entre 2 o más estados mediante un acuerdo.
  3. Que 2 o más estados sometan sus controversias a un determinado tribunal.

Desde el punto de vista histórico debemos señalar que después de la segunda guerra mundial se crearon una serie de tribunales internacionales de carácter permanente, siendo el más importante La Corte Internacional de Justicia. También podemos nombrar La Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Corte Internacional del Mar y La Corte Penal Internacional. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los estados pueden someter sus controversias a un tribunal ad oc (arbitraje).

  1. Los Estados como sujetos del Derecho Internacional Público: Los estados son sujetos del derecho internacional y a la vez son órganos pertenecientes a ellos, incluso hoy en día pueden ejercer auto tutela de sus derechos. Los estados crean normas jurídicas que le son obligatorias frente a otros estados y debemos señalar que si bien en materia internacional está prohibida la fuerza, en determinados casos se permite el ejercicio de ciertas medidas para hacer valer sus derechos como miembros de una comunidad internacional, por ejemplo Las Represalias. La carta de las naciones unidas en su artículo 2 nº 4 señala que los miembros de la organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones unidas.

  1. Es un derecho de coordinación: Algunos autores distinguen entre derecho de subordinación y derecho de coordinación. En el derecho nacional estamos frente a una subordinación, ya que el estado  es un ente superior que establece las normas y que tiene imperio para obligar a cumplirlas. En el derecho internacional nos encontramos frente a un derecho de coordinación, ya que no existe un estado superior, esto es un poder central.
  1. Distinción entre el Derecho Internacional General y el Derecho Internacional Particular:
  1. Derecho Internacional General: Son aquellas normas jurídicas válidas para todos los sujetos del derecho internacional, es decir que afecta a todos los estados y son principalmente normas consuetudinarias, esto quiere decir que son normas reconocidas por todos los estados con el fin de respeto y reciprocidad entre ellos.
  2. Derecho Internacional Particular: Es un derecho vigente que solo obliga a cierto número de estados y surge de la costumbre y de los tratados celebrados por estos estados; por lo tanto estas normas son válidas para aquellos estados que son parte de estas convenciones o que aceptan una determinada costumbre.

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Características contemporáneas del derecho internacional público

  1. La humanización del Derecho Internacional: tradicionalmente el objeto del Derecho Internacional Público era regular las relaciones entre Estados, hoy en día su objetivo principal es la protección internacional de los derechos de las personas. Para lograr aquello principalmente se hace a través de tratados, por ejemplo: Tratado de los Derechos Humanos, tratado que busca humanizar la guerra, proteger las minorías, sancionar el genocidio, la tortura, etc. (Derecho Internacional, delitos inprescribtibles). Es así como nacieron organismos internacionales:
  1. Comisión Interamericana de DD.HH.
  2. Corte Internacional de DD.HH.
  3. Y otros sistemas pertenecientes a las Naciones Unidas.
  1. Influencia de los avances científicos y tecnológicos: el derecho internacional regula determinadas materias como consecuencia de estos avances científicos y tecnológicos, para ello se celebran determinados tratados por ejemplo: Tratado del Medio Ambiente, Tratado de Sobreexplotación de Recursos Marinos, Tratado de Energías Nucleares.
  2. La influencia de los organismos internacionales: estos organismos han contribuido de manera decisiva al desarrollo del Derecho Internacional a través de la adopción de diversos tratados. Además estos organismos internacionales, aprueban resoluciones, que recogen normas internacionales generales, costumbres internacionales, que pueden ser el punto de partido de una norma jurídica internacional. Algunos organismos internacionales son:
  1. Organización de Naciones Unidas (ONU)
  2. Organización de Estados Americanos
  3. Unión Europea
  4. Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN)
  5. OMS
  6. Organización Internacional del Trabajo (OIT), bienestar y protección de los trabajadores, resoluciones obligan al Estado.
  1. La codificación: el derecho internacional hoy en día se caracteriza porque muchísimas normas jurídicas se han codificado y esta labor se encuentra principalmente en la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y se hace fundamentalmente a través de consulta con los Estados miembros, en América Latina existe el Comité Jurídico Interamericano (unificación de las normas jurídicas).
  2. Universalidad del Derecho Internacional Público: hoy en día es un derecho que se aplica a la totalidad de sujetos del derecho internacional, todos los miembros pueden participar de el. No importando su ubicación geográfica ello era absolutamente distinto a lo que se daba tradicionalmente, ya que el derecho internacional era un derecho europeo principalmente, además se regulan materias que no estaban reguladas antes, por ejemplo: la navegación, el transporte aéreo, protección de los Derecho Humanos, reconocimiento de Estados, adquisición de territorios, uso de la fuerza, Derechos de la Guerra, Derechos de los Niños.

El desarrollo del Derecho Internacional

Desde el siglo XVIII hasta nuestros días el derecho internacional se ha enriquecido considerablemente a través de:

  1. La práctica de los Estados: la práctica constante y uniforme de los Estados sobre asuntos de Derecho Internacional fue elaborando y consolidando normas consuetudinarias. El derecho internacional pasó a ser en gran parte un Corpus Juris basado esencialmente en la costumbre, ejemplo de aquello es el Derecho del Mar, el Derecho Diplomático, también las normas sobre la adquisición de territorios, todos ellos derivaron como una fuente consuetudinaria.

  1. La jurisprudencia internacional: la jurisprudencia de los tribunales internacionales contribuyó a desarrollar, refinar, dar una mayor solidez y fijeza a las normas del Derecho Internacional, es así como casos importantes que fueron resueltos por tribunales arbítrales o cortes permanentes proporcionan un repertorio de precedentes y de enunciados judiciales. Jurisprudencia previa, unificación, libre disposición a fallar.
  2. Los grandes tratados multilaterales: estos tratados multilaterales sobre cuestión de interés general complementaron el derecho internacional como la navegación fluvial, además el tratado multilateral respecto de la libertad del individuo.
  3. Los trabajos de los autores del Derecho Internacional: estos autores han hecho un trabajo excepcional respecto del Desarrollo del Derecho Internacional, ya que mediante una exposición sistemática de las normas del Derecho Internacional le han dado un valor, un sentido crítico y además han formulado propuestas para mejorar el derecho internacional, uno de ellos es el Profesor Hans Kelsen el que mediante críticas ha renovado el DD.II.

Fuentes del Derecho Internacional

Las normas del DDII son creadas principalmente por dos procedimientos o fuentes los tratados y la costumbre internacional. Las normas creadas por los tratados constituyen el DD convencional mientras que las normas establecidas por la costumbre forman el DD constitudinario.

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