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Derecho.

karol70Informe27 de Julio de 2013

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El abordaje jurídico de la problemática ambiental constituye uno de los mayores desafíos que ha afrontado el derecho, ya que requiere la comprensión del ambiente como un todo que no reconoce fronteras políticas. Esa comprensión, que implica el reconocimiento de nuevos paradigmas, sólo puede lograrse incorporando al sistema de derecho como bien supremo de tutela, la calidad de vida de los seres humanos. El concepto de ambiente, se encuentra indisolublemente relacionado con el de desarrollo sustentable y el de calidad de vida, imbrincándose todos ellos en torno al ser humano, protagonista central y responsable individual y socialmente de su destino y del futuro del planeta. Resulta necesaria la incorporación de la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, ya que el mejoramiento de la calidad de vida sólo puede alcanzarse si el concepto de equidad que presupone, incluye la equidad de género. Hemos considerado los principales instrumentos jurídicos de protección ambiental de alcance internacional a efectos de analizar la incorporación de la perspectiva de género en los mismos y concluir respecto del estado de la cuestión.

Palabras clave: Ambiente; Desarrollo sustentable; Equidad; Género; Transversalidad

Abstract

To tackle the juridical aspect of the environmental issue is one of the greatest challenges registered by law, since it implies the understanding of the environment as a whole without any political frontier. This acknowledgement, that involves the recognition of new paradigms, can only be accomplished by incorporating to the law system as a supreme guardianship good, the quality of life for every human being. The concept of enviroment is closely related to sustainable development and quality of life, overlapping all of them around the human being, the central protagonist and responsible individually and socially of his own destiny and the planet´s future. It is necessary to incorporate the gender perspective in the sustainable development management, since quality of life improvement can only be achieved if the equality concept that it covers, also implies gender equality. The most relevant juridical instruments for international enviromental protection have been considered, in order to analyse the incorporation of gender perspective and to make proper conclusions on its current state.

Key words: Environment; Sustainable development; Equality; Gender; Transversality.

Sumario

Introducción. Las cuestiones de género en los instrumentos internacionales de tutela jurídica del ambiente. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POPs). A modo de sumario previo a las conclusiones.

Introducción

La problemática ambiental entrelaza dos conceptos básicos: ambiente y desarrollo sustentable. Su abordaje jurídico constituye uno de los mayores desafíos que ha afrontado el derecho, ya que requiere la comprensión del ambiente como un todo, cuyos elementos interactúan entre sí con un grado de interdependencia tal que, no reconociendo fronteras políticas, alcanzan una dimensión más amplia proyectándose a niveles regionales y globales. Esa comprensión sólo puede alcanzarse incorporando al sistema de derecho, como bien supremo de tutela, la calidad de vida del ser humano.1

El derecho ha sido conceptualizado, por una tesis tradicional, como el ordenamiento social justo: el conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana que posibilita el mejor desarrollo integral del ser humano, la consecución de fines intermedios o naturales en la interrelación propia de la vida en sociedad.

No por clásico el concepto reseñado ha perdido vigencia ni actualidad, ya que su valor fundamental finca en destacar como pauta rectora que el ser humano debe ser captado por el derecho en toda su dimensión y que ese sujeto está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona, a la vez que es condicionado y modificado por su acción. Esta es su realidad, formada por lo natural y lo socio cultural en mutua interrelación, constituyendo una ecuación ambientedesarrollo íntima e inseparable, que el derecho debe necesariamente regular para lograr su fin último.

Esto es así y lo fue desde el comienzo de los tiempos, pero no la captación de la problemática ambiental, cuyo tratamiento no puede ser ajeno al derecho.

La actualidad nos enfrenta con un mundo cuya estructura social y política se hace más compleja día a día, cuyos fenómenos productivos y comerciales cambian continuamente en cuanto a sus protagonistas y relación de fuerzas, que ve desaparecer las fronteras tradicionales por los avances en materia de comunicación y observa azorado los avances científicotecnológicos con el consiguiente impacto sobre el ambiente. El derecho debe elaborar una respuesta para no caer en la petición de principios de permitir que el sujeto de su tutela, el ser humano, vea vulnerados sus derechos primordiales.

En la búsqueda de esa respuesta a la visualización y reconocimiento de los grandes problemas ambientales - constantemente evidenciados por la realidad cotidiana de la humanidad - la ciencia jurídica ha reconocido al ambiente como categoría jurídica.

Su conceptualización ha presentado dificultades epistemológicas, encubriendo bajo la apariencia de problemas semánticos otros conceptuales e incluso filosóficos al momento de su definición.

Coincidimos en considerar al ambiente como la sistematización de fenómenos, procesos y valores, naturales, sociales y culturales que condicionan en un tiempo y espacio determinado la vida del hombre en sociedad y el desarrollo del resto de los organismos vivos y el estado de los elementos inertes, en una síntesis integradora y dialéctica de relaciones de intercambio del hombre con los diversos recursos naturales, agotables y no agotables en términos económicos.2 .3

El ambiente, así entendido, se encuentra indisolublemente relacionado con el concepto de desarrollo sustentable y el de calidad de vida.

El desarrollo sustentable apunta a que la calidad de vida se alcance sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Ambos conceptos se imbrincan en torno al protagonista central, destinatario y responsable individual y socialmente de su destino y del futuro del planeta: el ser humano.

Desde esta aproximación surge claramente la necesidad de una visión sistémica y globalizadora de la realidad, que permita la comprensión del todo y la valorización de la parte como portadora de aptitud para la generación y determinación de cambios.Ello implica necesariamente el reconocimiento de nuevos paradigmas.

En este sentido, el derecho, como ciencia social, otorga al individuo su rol de transformador de la sociedad, lo que lleva a la jerarquización del ser humano, sujeto y destinatario primero y último de todo sistema jurídico, al mismo tiempo que incrementa sus responsabilidades.

En su faz institucional, se produce una revalorización de los gobiernos locales, basándose en el principio de inmediatez que otorga mayor eficacia en la detección y acción ante los problemas concretos.4

La respuesta jurídica a la cuestión ambiental se ve substancialmente determinada por las conclusiones emanadas de otros ámbitos científicos, dada la naturaleza interdisciplinaria y globalizadora de la temática, pero no puede percibirse como secundaria, por cuanto aborda cuestiones primordiales sobre la orientación de una política conectada con las ideas básicas de justicia y equidad.

La cuestión ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho.

La protección de estas categorías y bienes jurídicos requiere el establecimiento de un nuevo sistema de valores y el cambio de pautas socioculturales que subyacen en todo el sistema, para lo cual el derecho debe contribuir, mediante su función ejemplificadora y formadora de conductas, conduciendo al fortalecimiento un perfil de desarrollo sustentable y solidario que propugne la utilización racional de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades actuales del hombre y al mismo tiempo asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la presente generación y la de las futuras.5

De lo expuesto surge, pues, que el nuevo bien jurídico supremo - la calidad de vida - requiere equidad y solidaridad en esta generación y entre ella y las venideras.

Es por ello que entendemos necesaria la incorporación de la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, puesto que la calidad de vida, tal como ha sido entendida, sólo puede alcanzarse si el concepto de equidad que presupone incluye la equidad de género.

Como ha quedado expresado, el ambiente no reconoce, como sistema de interrelaciones, los límites determinados por los sistemas sociales que dan lugar a las organizaciones jurídico-político-administrativas. Tanto los sistemas y subsistemas naturales, como los fenómenos y procesos que en ellos se producen, no se solapan estrictamente con los sistemas sociales6. El ambiente no reconoce fronteras políticas y consecuentemente, a los fines de la adecuada protección ambiental, las organizaciones nacionales y subnacionales de los que surgen los ordenamientos jurídicos particulares

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