Derechos Fundamentales
juanabella28 de Octubre de 2012
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Derechos Fundamentales
Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
• Este artículo no se cumple, por que en Colombia la fuerzas armadas al margen de la ley y delincuencia común matan a ciudadanos.
Art. 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
• Este articulo se incumple porque las farc desalojan a los campesinos por la tierra y también los torturan y el ejercito también lo incumplieron con lo de los falsos positivos.
Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.
• Este articulo no se cumple por que en Colombia hay racismo, los homosexuales son maltratados sicológicamente y físicamente, además en Colombia la desigualdad es alta.
Art. 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Este articulo se cumple
Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recog ido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
• Este articulo se incumple con la situación de las chuzadas del das y los falsos positivos
Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
• Este articulo se viola por que por tu personalidad en Colombia te jusgan para bien o para mal.
Art. 17. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
• Este derecho no se cumple por que en Colombia hay servidumbre, además hay delincuencia que se dedica al trata de personas.
Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni obligado a actuar contra su conciencia.
• Este derecho se viola por que aquí en este país se obliga hacer cosas en contra de su voluntad.
Art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
• Este derecho se cumple
Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
• Este derecho se cumple
Art. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
• Este derecho se cumple
Art. 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
• Este derecho no se cumple por que en Colombia no hay paz por lo tanto se viola
Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
• Este articulo no se cumple pues las autoridades se dan una pronta solución.
Art. 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
• Este derecho se cumple
Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
• Este derecho se incumple por que un porcentaje de colombianos no tienen trabajo formal y otra parte tiene trabajo pero en condiciones no dignas y justas (personas laborando 8 horas diarias ganándose menos de un slmmv)
Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
• Este derecho se cumple
Art. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
• Este derecho se cumple
Art. 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
• Este derecho se cumple
Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las qu e se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
• Este articulo se cumple
Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
• Este articulo se cumple
Art. 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
• este articulo se cumple
Art. 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado al juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
• Este decreto no se cumple a cabalidad ya que cuando un delincuente es sorprendido en fragancia y se mete a un domicilio ajeno a de el la autoridad irrumpen en el domicilio sin orden judicial
Art. 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado al juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
• Este articulo si se cumple
Art. 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial se declarará
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