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Derechos Fundamentales

martitacoyote17 de Enero de 2012

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Derechos de la esfera personal: derecho a la vida y a la integridad física. Art.15 CE

El derecho a la vida constituye uno de los derechos principales de los que es titular la persona y del cual se derivan el resto de derechos.

El art. 15 de nuestra Constitución determina que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. Esto significa que ningún particular ni poder público puede decidir sobre la privación de la vida de otra persona. Este derecho lo poseen todas las personas por el simple y mero hecho de nacer, por ello se dice que es uno de los derechos de la esfera personal, con independencia del status de ciudadano o extranjero.

Como hemos dicho, es un derecho que se le atribuye a la persona desde el momento en que es persona, es decir desde su nacimiento, por lo que el código civil en su artículo 30 dispone que será persona el feto que tuviere figura humana y sobreviva 24 horas totalmente desprendido del seno materno. Según esta definición deberíamos considerar a los concebidos no nacidos la protección de la que gozan las personas? La Constitución dispone que ‘todos’ tienen derecho a la vida por lo que en esta palabra se pueden incluir todos los sujetos titulares del derecho incluido el nasciturus. En cambio el tribunal constitucional se ha pronunciado en ese sentido afirmando que la palabra todos hace referencia a todas las personas y aunque el nasciturus todavía no tenga esta condición también es digno de esta protección al ser embrión de vida humana.

La protección constitucional de l vida del feto suponía la necesidad de establecer unas normas penales contra los que atentaran contra ella, por esto fue necesario un examen o estudio de los supuestos concretos en los cuales no concurriría un delito contra la vida, que fueron los siguientes, en primer lugar el aborto terapéutico que es cuando la madre en el parto corre el riesgo de morir o padecer graves riegos en su salud, en segundo lugar el parto eugenésico que es cuando existen daños o malformaciones graves en el feto, y en tercer lugar el aborto por el embarazo que ha sido consecuencia de una violación.

A su vez, el ordenamiento jurídico distingue entre el derecho fundamental a la vida, del que son titulares los nacidos, y el bien jurídico vida cuya protección es exigible a los poderes públicos por la norma constitucional implícita contenida en el art. 15 CE. La vida humana es el objeto del derecho fundamental del art. 15 CE. La vida, sin más, es un bien jurídico que exige protección, por esto los poderes públicos poseen un papel activo de intervención respecto de ella.

“Este mismo precepto constitucional garantiza el derecho a la integridad física y moral,

mediante el cual se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. Por ello, este derecho constitucional resultará afectado cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad.

De este derecho se infiere pues una habilitación constitucional directa para la exigencia del principio general de consentimiento a cualquier asistencia médica, siendo ilegal la aplicada en contra de la voluntad del sujeto, salvo habilitación constitucional. Esta línea doctrinal ha sido reforzada por la STC 154/2002, al afirmarse que el rechazo al tratamiento supone un ejercicio legítimo del derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 CE. En este sentido, la aplicación de un tratamiento médico sin el consentimiento del paciente constituiría un acto denigrante contra la persona.

por otro lado, cabe hablar de la eutanasia, o auxilio activo para que la persona que lo desee ponga fin a su vida. La existencia del derecho a la vida es difícilmente compatible con la eutanasia pues la muerte no depende del propio paciente sino de alguien que le ayude. Desde luego que el Estado, encargado de promover y hacer que se cumplan dichos derechos no podría participar de estas actuaciones, pero sí su respuesta ante ellas se puede modular atendiendo a las diversas circunstancias de cada persona, por ello en los casos en los que un tratamiento médico prolongue el sufrimiento excesivo o desproporcionado o por alargar artificialmente su vida en condiciones penosas puede ser rechazado por el paciente , en cuanto que muchas veces dicho tratamiento no puede obtener la recuperación de la salud.

Estas regulaciones son consecuencia de los avances médicos y tecnológicos, que hacen necesaria dicha regulación.

Existen casos en los que por motivo de religión se excluyen determinados tratamientos médicos hoy necesarios e imprescindibles para salvar vidas en numerosos supuestos como por ejemplo las trasfusiones de sangre y la religión islámica, pero como anteriormente hemos visto los casos en los que la vida humana depende de terceros, sean particulares o instituciones públicas, la obligación de proteger la vida humana se impone por encima de la libre voluntad del individuo y su libertad ideológica y religiosa.

Por último, dentro del derecho a la vida en integridad física cabe hablar sobre la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.

En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la tortura se define como "cualquier acto por el cual se infringe intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona información o una confesión, castigarlo por un acto que él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento sea infringido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia" (artículo 1).

Las definiciones de tortura varían ligeramente entre diferentes tratados internacionales pero generalmente cubren cualquier acto que:

- causa dolor o sufrimiento severo

- se produce intencionadamente sobre una persona

- se realiza para obtener información o una confesión, castigar un acto que él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o para intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona , o por cualquier razón está basado en discriminación de cualquier tipo; y

- se realiza instigado por, o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona actuando en el ejercicio de funciones públicas.

El término tortura incluye una variedad de métodos, incluyendo palizas severas, shock eléctrico, abuso sexual y violación, confinamiento solitario prolongado, trabajos duros, casi-ahogamientos, casi-sofocación, mutilación, y colgamientos por periodos prolongados.

La legislación internacional sobre derechos humanos protege una serie de derechos clave en relación con la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Éstos incluyen:

(a) El derecho a ser protegido contra la tortura: Se requiere que cada Estado tome medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole que sean eficaces para prevenir actos de tortura en su territorio.

(b) Deber de perseguir a los torturadores: Todos los gobiernos tienen la responsabilidad de procesar a los infractores bajo el sistema de penal procesal internacional que se aplica a la tortura.

(c) Derecho de las víctimas a obtener reparación, compensación justa, incluyendo rehabilitación y el derecho de las víctimas a presentar una queja, a que sea imparcialmente investigada, y a ser protegida contra represalias por presentar la queja.

Derechos de libertad: libertad personal. Art.17 CE

La libertad del individuo se considera uno de los derechos fundamentales más importante de los que posee el individuo.

El autor Guillermo Cabanellas al respecto afirma que se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que se deriven. “Es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos",

Como es lógico, el reconocimiento de una libertad ilimitada haría imposible la convivencia humana, por lo que son necesarias e inevitables las restricciones a la libertad individual. La libertad se define como el derecho de la persona a actuar sin restricciones siempre que sus actos no interfieran con los derechos equivalentes de otras personas.

En nuestro sistema, es preciso que la norma jurídica que determina los supuestos en los que procede la privación de la libertad sea una ley, debido a que únicamente la sociedad es la que puede determinar los casos en los que se da lugar a la quiebra de este principio básico y esa expresión de la voluntad general de la sociedad tiene lugar a través de la ley.

La libertad permite que existan los derechos de la ley. La libertad es una facultad natural de la humanidad. Contamos con ella desde nuestro nacimiento, es un derecho de todos los hombres el cual no les puede ser privado si no es a través de determinados supuestos legalmente establecidos, es decir ha de existir un hecho que esté regulado a través de una norma que justifique la privación.

Esta

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