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Derechos Humanos

edgares2811 de Septiembre de 2014

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TEMA 4

DERECHOS HUMANOS

4.1 Generalidades de los Derechos Humanos.

4.1.1. Concepto.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

4.1.2. Características.

Universales: ya que de ellos goza todo ser humano, con independencia de cualquier caracterìstica intrìnseca de un ser humano.

Imprescriptibles. el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción

Innatos. Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

Indivisibles. Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás.

Inviolables. Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

4.1.3. Principios.

UNIVERSALIDAD: aplicables a todos los seres humanos, dicha universalidad debe ser concordada con el respeto a la diversidad cultural, de manera que los derechos humanos no solo varían en el espacio sino también en el tiempo.

INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD: se encuentran interrelacionados, de modo que se complementan unos a otros.

IRRENUNCIABILIDAD E INALIENABILIDAD: la titularidad es irrenunciable. Debido a su carácter óptico, ya que determinan el significado de ser identificado como ser humano, no es posible renunciar a su goce. Asimismo, son inalienables en cuanto a que no pueden ser materia de disposición patrimonial o extra patrimonial.

Iguales y no discriminatorios El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

4.1.4. Generaciones.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

4.2. Diferencia entre Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías

Constitucionales.

4.2.1. Derechos Humanos.

son un conjunto de prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo, que tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, que son necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad, el derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal y no tiene una estructura normativa ya que no hay una ley que así lo indique.

4.2.2. Derechos Fundamentales.

son derechos humanos escritos y plasmados y mediante la legislación del Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa de tal suerte que son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto constitucional).

4.2.3. Garantías Constitucionales.

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución

Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a

las autoridades, individuos o grupos sociales;

4.3. El artículo 1º Constitucional.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

4.3.1. Los Derechos Humanos y sus garantías.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

4.3.2. Principios Constitucionales de los Derechos Humanos.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

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