Derechos Humanos
rosxannacamargo17 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Vivimos en un mundo globalizado y somos testigos de una expansión del conocimiento en todas las áreas del saber, los Derechos Humanos no son ajenos a estas circunstancias y por tanto los temas relacionados con ellos han experimentado un notable desarrollo y expansión.
Los Derechos Humanos son inherentes a todos los seres humanos, por el simple hecho de ser seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, que son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los Derechos Humanos universales están a menudo contemplados en las leyes y garantizados por ellas, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tiene el Estado de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de proteger y promover los Derechos Humanos cada individuo.
La piedra angular del derecho internacional de los Derechos Humanos es el principio de universalidad, este principio se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales sobre Derechos Humanos. Por ejemplo en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de proteger y promover todos los Derechos Humanos. Al menos, el 80 por ciento de los Estados han ratificado los principales tratados de Derechos Humanos, reflejando así el consentimiento de estos para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta.
Además, los Derechos Humanos son inalienables, es decir, no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.
Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones y los deberes, los cuales asume el Estados, en virtud del derecho internacional, de respetar, protegerlos y realizarlos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o limitarlos. Po su parte la obligación de protegerlos exige que los Estados impidan el uso y abuso del poder para violar los derechos humanos contra los seres humanos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos básicos.
Sin embargo, y no obstante todo lo anterior, podemos percibir con mucha tristeza que en el tema de los Derechos Humanos, aún queda mucho por hacer pues las violaciones a los derechos elementales de la personas proliferan a nivel mundial, y la “universalidad” de los derechos, aún no es una realidad que se viva en todo el mundo.
En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros Derechos Humanos, también debemos respetar los de los demás.
La presente monografía, pretende mostrar aspectos importantes sobre los Derechos Humanos en Venezuela y el mundo, en los aspectos institucionales y jurídicos, en los Derechos Humanos como los Constitucionales y las cinco generaciones de los Derechos Humanos, lo que puede darnos una idea de lo que ocurre con los Derechos Humanos actualmente.
ASPECTOS INSTITUCIONALES Y JURÍDICOS
Los derechos humanos tienen una gran templanza jurídica e institucional, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de carácter general como sectorial; universal y regional y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Aspectos Institucionales
La ONU
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional formada por 192 países independientes. Estos se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la seguridad de los pueblos, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el mundo.
En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, los presidentes de Estados Unidos (Franklin D. Roosevelt) y de Gran Bretaña (Winston Churchill) se reunieron para crear una organización que ayudara a mantener la paz en el mundo. En 1945, se unió a estos mandatarios Joseph Stalin, entonces dirigente de la antigua Unión Soviética, hoy llamada Federación de Rusia.
A estos tres países se unieron otros y así, en 1945, quedó establecida la ONU gracias a que 51 países - incluida Polonia, cuyo gobierno se encontraba en el exilio - se pusieron de acuerdo para firmar la "Carta de las Naciones Unidas".
La labor de la ONU en la esfera de los derechos humanos
La ONU se centra en asegurar el pleno respeto de la dignidad humana de los "pueblos" de las Naciones Unidas, por lo que trabaja en varios frentes:
• Como conciencia mundial, estableciendo normas mínimas de comportamiento de las naciones.
• Como legislador, codificando los derechos humanos e integrándolos al derecho internacional.
• Como vigilante, para asegurarse que los Estados cumplan los tratados relativos a los derechos humanos
• Como centro de control, recibiendo y canalizando un promedio de 100,000 denuncias anuales de violaciones a los derechos humanos y manteniendo abierta las 24 horas una línea urgente de fax (41-22-917-0092) para recibir denuncias sin demora.
• Como estudioso de la situación de los derechos humanos en los diversos países para establecer futuras políticas prácticas e instituciones que apoyen su fortalecimiento.
• Como foro de apelaciones, donde los particulares pueden presentar denuncias contra los Estados una vez que hayan agotado todos los recursos jurídicos internos.
• Como investigador, estableciendo mecanismos tales como los relatores o representantes especiales, y los grupos de trabajo, quienes se encargan de vigilar la frecuencia de determinados tipos de abusos o violaciones en países e informar sobre ellos.
• Como diplomático discreto, al pedir al Secretario General que intervenga usando sus "buenos oficios", a veces de manera confidencial, en determinadas situaciones, o que envíe a un experto para que las examine, con el fin de prevenir violaciones notorias de derechos humanos.
Sistema universal
• Organización de las Naciones Unidas (ONU).
• Consejo de Derechos Humanos.
• Órganos de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -Venezuela.
• Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
• Organización Internacional del Trabajo (OIT).
• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
• ONU Mujeres.
• ONUSIDA.
• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
• Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
• Fondo de Población de las Naciones Unidas -Venezuela.
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-Venezuela.
• Asociación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CIC).
Sistema interamericano
• Organización de los Estados Americanos (OEA)
Agrupaciones regionales
• Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)
Los Principios de Paris
Los Principios de París fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrada en Paris del 7 al 9 de octubre de 1991. Fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolución 1992/54, de 1992, reafirmada por la Asamblea General con la Resolución 48/134 de 1993. Los Principios de París se relacionan con el estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH, tales como comisiones de derechos humanos y defensorías del pueblo).
Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes para la protección de derechos humanos a nivel nacional, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre el papel, la composición, condición y funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos.
Los Principios de París enumeran una serie de responsabilidades para las instituciones nacionales, que caen en cinco categorías. En primer lugar, la institución deberá poder supervisar cualquiera situación de violación de los derechos humanos. En segundo lugar, la institución deberá ser capaz de asesorar al Gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano competente sobre violaciones específicas, en temas relacionados con la legislación, y en lo que concierne el cumplimiento con, y la aplicación de, los instrumentos internacionales de derechos humanos. En tercer lugar, la institución
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