ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 10

. MODELO DE ESTADO PREÁMBULO 1961 1999 Art 3 Estado Democrático Estado Democrático Democracia Política Democracia Social Democracia Formal Democracia Participativa Democracia Representativa Democracia Protagónica Estado de Derecho Estado de Derecho y de Justicia Federal Centralizado Federal Descentralizado

8. Se reconocía como idioma oficial el castellano . (Art 6) 1961 1999 El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas. (Art. 9) IDIOMA

Art 9. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial No existía la doble nacionalidad. Art 42 Art 16. El estado Venezolano se divide en 23 estados, el distrito Capital y las dependencias federales. Los estados de dividen en municipios autónomos y los municipios en parroquias. Autoriza a los venezolanos a adquirir otra nacionalidad (art 34 ) DIVISION POLITICA 1961 1999

23 335 2570 Art 16-17 y 18 CNRBV

11. Estaba integrado por 3 poderes: 1.- Legislativo, Ejecutivo y Judicial 1961 1999 Dividido en 5 poderes: PODERES PUBLICOS Congreso Nacional C.S.J. Art 117 al 135 Art 136 al 140

12. Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período pasaban a ser Senadores vitalicios. La Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido para un período de 5 años por el Congreso Nacional 1961 1999 Los que ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período son ciudadanos. El Poder Ciudadano integrado por el Consejo Moral Republicano que lo componen: 1.- El Defensor del Pueblo, 2.- El Fiscal General de la República y 3.- El Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela;. Art 234 al 239 Art 273 al 279

13. Ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros. 1961 1999 Ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente. PODER EJECUTIVO Art 252 al 237 Art 181 al 192

14. El Poder Judicial y el Ministerio Público: Representado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. La C. S. J. estaba integrada por 5 Magistrados por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por término de 9 años. El Ministerio Público es órgano independiente del Estado, El M. P. estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la República elegido por el Congreso Nacional por período de 5 años. 1961 1999 PODER JUDICIAL Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. El T. S. J. esta conformado por 6 salas, cada una conformada por 5 magistrados, menos la sala constitucional conformada por 7 magistrados: Casacion civil, Casacion penal, Casación social, Político-administrativa, Electoral, y la sala plena, conformada por los 32 magistrados. Son elegidos por la A. N. por 12 años, sin reelección. Art 204 al 217 Art 253 al 272

15. 1961 1999

16. Ejercido por el Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eran electos por período de 5 años, 2 Senadores por Estado además de otros dos por el Distrito Federal, los Diputados se elegían por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías según la base de población del 1,1% del total nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Es unicameral ( Se elimina la figura del Senado) y reside en la Asamblea Nacional, 167 diputados elegidos por 5 años, pueden ser reelegidos. (Enmienda N° 1). El número de diputados puede variar según el aumento de la población. Deben aprobar los proyectos de ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la A. N. reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. La AN puede ser disuelta por el Presidente si rechaza 3 veces al vicepresidente . PODER LEGISLATIVO Art 138 al 179 Art 186 al 224 1961 1999

17. PUEBLO INDIGENA Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. Tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121), Se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122), Se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 ), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125) Se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126). Art 119 al 126 1961 1999 El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Art 77

18. IGUALDAD DE GENERO 1961 1999 El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Art 61 Art 88

19. CULTOS RELIGIOSOS 1961 1999 El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley Art 59 Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar creencia o disciplina religiosa para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos. Art 65

20. Derechos Culturales y Educativos Se amplía el espectro específicamente en lo cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado. Antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Autonomía Universitaria, se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” Capitulo VI 1961 1999 Art 78. Todos tienen derecho a la educación. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Art 81. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley. Art 82. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley. Art 83. El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan al fomento de la educación. Art 98 al 111

21. PARTICIPACION CIUDADANA Discriminación contemplada en el Artículo 114 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, era solamente a través de los Partidos Políticos. Financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado El referéndum, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Se establecen nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro. 1961 1999 Art 70 Art 246

22. DERECHOS INDIVIDUALES CIVILES 1961 1999 El derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia Art 48 al 61 Reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos económicos, los relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del interés público o nacional Art 43 al 50

23. DERECHOS ECONOMICOS Reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118). Bolívares fuertes Modelo de sustitución de importaciones y la planificación, Consagrándose como un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social 1961 1999 Art 95 al 109

24. DERECHOS AMBIENTALES 1961 1999 Establece por vez primera en la historia constitucional de Venezuela todo un Capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos. Art 127 al 129 Art 106 El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos

25. EL VOTO MILITAR 1961 1999 Se le da derecho a voto a los miembros de la Fuerza Armada Nacional como medida de igualdad ante los civiles en cuanto al sufragio como derecho universal; pero estos continuarán sin poder aspirar a cargos de elección popular, ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político. Art 330 Las F. A. N. forman una institución apolítica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política. Art 132

El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.1

La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".

...

Descargar como  txt (14.5 Kb)  
Leer 9 páginas más »
txt