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Derechos Humanos

alanis_21 de Junio de 2013

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Derechos Humanos. Implantación en el mundo Occidental

“Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional”.

A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados. Entonces, podemos afirmar a priori que la democracia liberal occidental no es aún un modelo universal, y menos un pre requisito de la post modernidad. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental, mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas. Asimismo, las libertades políticas que sustentan las nuevas exigencias políticas de las naciones, minorías étnicas y de las religiones que no pertenecen a la cultura societaria imperante, son conocidas como libertades de “no-dominación”, o el valor “identidad”, las nuevas nociones de la filosófica política en la cual se sustentan los derechos comunitarios, y la fundamentación jusfilosófica de los derechos humanos de tercera generación.

En este ensayo mostraremos los antecedentes de los vínculos entre los derechos humanos y el mundo político, describiremos el desarrollo progresivo de los derechos humanos, hasta llegar a los derechos colectivos, y analizaremos la contradicción entre la generación de las nuevas libertades y el liberalismo clásico, con su propuesta jurídica de noción de derechos humanos.

Podemos afirmar, a priori, que los derechos humanos se basan en una ideología individualista y tienen como sustento jurídico la noción de derecho subjetivo. Sin embargo, en el devenir histórico de la sociedad capitalista occidental, reivindicaciones de grupos sociales con propia identidad política, social, cultural étnica, lingüística, nacional, etc. se han amparado en derechos humanos nuevos, con valoraciones morales propias.

Asimismo, la guerra fría y el mundo polarizado incubó de cierta manera estas contradicciones sociales que poco a poco fueron formándose en el seno de los Estados. Las contradicciones políticas de los Estados expansionistas y hegemónicos hizo conscientes teóricamente o no, a organismos internacionales, individuos y naciones enteras la necesidad de un sistema internacional de protección de sus intereses como colectividad, como nación, y más allá todavía, como humanidad.

Tanto el dialogo político hemisférico Norte y Sur, la experiencia del Grupo de los No Alineados, así como el fin del colonialismo, la reivindicación de la autodeterminación de los pueblos y de las religiones, y las exigencias de muchas naciones de constituirse en Estados, son los elementos que constituyen el ambiente ideológico para los derechos humanos de tercera generación . En un plano teórico, los comunitaristas como MacIntyre, Sandel, Bellah, Taylor, Walzer, el propio Kymlicka, y sin dejar de mencionar una obra tan crucial como la de Benededict Aderson, han realizado aportes en este campo ideológico para la constitución de los derechos comunitarios.

Configuración de los DDHH en el mundo Occidental

No siempre se habló de derechos humanos (es un término de uso reciente), pero si entendemos los derechos humanos como todos aquellos que nos permiten disfrutar plenamente de nuestra condición de seres humanos, de nuestra dignidad, sabremos que la conquista de los derechos humanos fue siempre un norte en la historia de la humanidad. Es indudable que la humanidad avanzó considerablemente en el respeto a los derechos humanos, aun cuando todavía falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, no podemos negar que hoy en día, gracias a las luchas que en diversos momentos y circunstancias han llevado adelante los pueblos, se logró un mayor respeto por la vida humana en su sentido más amplio.

Efectivamente, si nos remontamos a períodos como la Edad Antigua o la Edad Media, encontramos que en sistemas como el feudalismo, en el cual los privilegios se concentraban en los señores feudales, se favoreció el surgimiento de una gran masa de campesinos desprovista de derechos. También se aplicaron prácticas violatorias de los derechos humanos, como la inquisición, mediante la cual se perseguía y castigaba a quienes se apartaran de la fe católica. El anhelo por lograr un mayor respeto por la dignidad humana tuvo un hito en 1215. En esa fecha se promulga la Carta Magna en Inglaterra. Esta reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder feudal. Las luchas contra los absolutismos (el poder concentrado en una sola persona) y en especial contra las monarquías, dieron un fuerte impulso al reconocimiento de algunos derechos, especialmente aquellos que regulaban la relación del Estado con sus ciudadanos. En la llamada Edad Moderna se comienza a otorgar importancia al individuo como ciudadano y a la necesidad de que el poder de las instituciones sea regulado. En 1628 se promulga la Petición de Derechos en Inglaterra. Constituye el primer intento de regular el poder del Rey, y lo obliga a someter a consulta alguna de sus decisiones. Si bien no se logró un inmediato respeto a lo establecido en este documento, sí se produjeron, en cambio, diversas situaciones de presión que obligaban a la monarquía a reconocer algunos derechos, como la libertad religiosa. Posteriormente, condujeron a la promulgación de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) en 1689. El fin de la monarquía da paso a los Estados Modernos, en cuyas instituciones se plasman un conjunto de derechos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad.

La Declaración de Virginia (Estados Unidos, 1776) y la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) fueron los antecedentes más importantes para el reconocimiento de derechos que fueron incluidos posteriormente en las constituciones de ambos países. En la primera, Estados Unidos proclama su independencia de Inglaterra y establece el derecho de los pueblos a la insurrección frente al sometimiento de gobiernos ajenos. Reconoce derechos como la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad y la igualdad política. En la segunda, en el marco de la Revolución Francesa, se buscaba garantizar que la nueva constitución incluyera el reconocimiento de derechos tales como la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. Ambas declaraciones ejercieron una influencia importante en otros países del mundo, especialmente en América Latina, donde comenzaban los procesos de independencia. Estos hechos establecieron un modelo de ejercicio de gobierno basado en la separación de poderes, la participación política de los ciudadanos, el sufragio universal y la autodeterminación de los pueblos.

Estos movimientos por la conquista de derechos civiles y políticos no ocurrieron de forma separada al reconocimiento de otros derechos. A finales del siglo XIX, la llamada

Revolución Industrial se había convertido en un suceso que, lejos de dignificar al ser humano y beneficiar su desempeño como trabajador, profundizó las diferencias y acentuó los privilegios. El descubrimiento e invención de nuevas tecnologías que aumentaban la productividad significó mayor opresión. Los trabajadores cumplían jornadas laborales que sobrepasaban las dieciséis horas diarias; la explotación de la mano de obra femenina e infantil se evidenciaba en una menor remuneración y en la ejecución de trabajos peligrosos y dañinos para ambos. Todo ello develó la necesidad de proteger y regular los derechos de los trabajadores. Se comienzan a producir luchas que involucran a un número importante de trabajadores, luchas dirigidas a lograr condiciones de trabajo dignas, como el establecimiento de la jornada laboral de ocho horas, la sindicalización, la protección al trabajo infantil, la igualdad en el trabajo de las mujeres, entre otras, y que tuvieron su máxima expresión en la jornada del 1° de mayo de 1887, en Chicago. Dichas acciones, lamentablemente, costaron la vida de varios dirigentes laborales, pero lograron consolidar la jornada laboral de ocho horas, conquista asentada hoy en las legislaciones internas de numerosos países y en diversos instrumentos internacionales. También, ya para finales del siglo XIX y principios del XX, algunos países habían alcanzado logros como la educación pública y gratuita o la atención generalizada en salud. A principios del siglo XX se produjeron movimientos sociales que alcanzaron la dimensión de revoluciones con fuerte contenido de defensa de derechos sociales como la Revolución Rusa (1917) y la Revolución Mexicana (1910). Ambas proclamaban el logro de la justicia social como principal objetivo, lo cual significó un mayor impulso al

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