Derechos Reproductivos
lyndha29 de Septiembre de 2013
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Derechos reproductivos
Por derechos reproductivos se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva.1
Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentros del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).1
En este sentido, lo derechos reproductivos se vulneran en las sociedades en las que existen los matrimonios concertados, las mujeres no tienen derecho a permanecer solteras, ni a elegir marido, ni adivorciarse de él, ni al aborto. Así por ejemplo, en Afganistán, colectivos de mujeres luchan actualmente contra la ley que permite la violación dentro del matrimonio, dando derecho al marido a mantener relaciones sexuales con su mujer siempre que él quiera.
De acuerdo con diversas resoluciones de órganos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso A, B y C c. Irlanda, 2010), o el Comité de Derechos Humanos (caso K.L. c. Perú, 2010), entre otros, impedir el aborto en determinadas situaciones como peligro para la vida de la madre o violación constituye una violación de derechos humanos, pero, según el Derecho Internacional, no existe un "derecho humano a abortar" ni tampoco una prohibición absoluta, dependiendo esta cuestión de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
El único tratado internacional que reconoce el derecho de las mujeres a abortar es el artículo 14 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres. En concreto, lo permite en caso de violación, incesto, peligro para la vida de la madre o del feto y peligro para la salud física y psíquica de la madre
Autores barrocos
1: LUIS DE GORGORA
2: FRANCISCO DE QUEVEDO
3: LOPE DE VEGA
4: TIRSO DE MOLINA
5: PEDRO CALDERON
6: SOR JUANA INES DE LA CRUZ
7: Baltasar Garcean
8: Garcilaso de la Vega
9: Calderón de la Barca
10: Saavedra Fajardo, Diego
AUTORES DEL ROMANTICISMO
1: José de Espronceda:
2: Gustavo Adolfo Bécquer
3: Rosalía de Castro
4: Mariano José de Larra
5: Ángel de Saavedra
6: José Zorrilla y Moral
7: FERNANDO CALDERON
8:IGNACIO RODRIGUEZ GALVAN
9:GUILLERMO PRIETO
10:JUAN DE DIOS PEZA .
AUTORES MODERNISTAS
1: JULIO HERRERA Y REISSIG
2: JOSE SANTOS CHOCANO
3: LEOPOLDO LUGONES
4: Rubén Darío
5: José Martí
6: José Asunción Silva
7: Amado Nervo.
8: Valle Inclán
9: Antonio Machado
10:MANUEL GUTIERREZ NAJERA .
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