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Derechos Sexuales Y Reproductivos

yesiyoscar26 de Agosto de 2014

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LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y SU INCIDENCIA EN LA ESTERILIZACIÓN Y PROCREACIÓN ASISTIDA *

Susan Turner Saelzer **

* El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto Nª 200031 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Universidad Austral de Chile, denominado “Las técnicas de reproducción humana asistida y sus implicancias en el Derecho Privado Chileno”.

**Profesora Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile. Magíster Iuris Georg-August-Universität, Göttingen, Alemania.

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto estudiar la fundamentación de la normativa vigente y de los proyectos de ley en materias relacionadas con la procreación. Para ello, se trata primeramente del origen, existencia y alcances de los denominados derechos sexuales y reproductivos, presentando las posturas doctrinarias al respecto, tanto aquella que los considera derechos autónomos y absolutos como aquella que pretende otorgarles un contenido restringido. En seguida, se abordan los temas de la esterilización y de las técnicas de reproducción asistida y la incidencia que en ellos puede tener el reconocimiento de los derechos reproductivos, confrontando esta postura con aquella que invoca el derecho a la protección de la salud.

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, existe consenso en la comunidad internacional y en prácticamente todas las comunidades nacionales en torno a la existencia de los derechos humanos y a la necesidad de que ellos sean reconocidos, respetados y garantizados. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha ocupado de consagrar catálogos de derechos que constituyen el mínimo exigible a los Estados. Nada impide que éstos agreguen otros derechos en su ordenamiento jurídico nacional, ya sea con el objeto de ampliar el alcance y contenido de un derecho ya existente en el catálogo mencionado, ya con el fin de mejorar las posibilidades de ejercicio y goce de los derechos existentes1.

La modernidad ha visto surgir, por consiguiente, nuevos derechos fundamentales que traen consigo el desafío de lograr su armonización con otros derechos que se encuentran en su ámbito natural, pues los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí2. Si cada derecho fundamental actuase en forma aislada, su reconocimiento y real aplicación no acarrearía conflicto jurídico alguno.

En este sentido, el tránsito hacia la modernidad trajo consigo el derecho a la investigación y a la producción científica y técnica, directamente relacionado, a su vez, con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y como un claro ejemplo de libertad entendida como derecho a la no interferencia3. Por otra parte, los avances de la biomedicina han dado a la sexualidad y procreación, antes pertenecientes estrictamente al ámbito privado de las personas, un protagonismo inusual y, para algunos, incómodo. En este ámbito, un ejemplo que refleja el carácter progresivo de los derechos humanos es el desarrollo de los denominados “Derechos Sexuales y Reproductivos”4, que aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones y ejercer libre, consciente y responsablemente su sexualidad y reproducción, sin ningún tipo de coacción y violencia. Ellos aseguran, asimismo, que todas las personas puedan contar con la información, la educación y el acceso a los servicios, medios e instrumentos que se requieren para tomar tales decisiones5.

En nuestro país se han discutido en el último tiempo diversos temas que tienen relación con los DSR, tales como la esterilización, la utilización de la anticoncepción postcoital de emergencia, el derecho al aborto y el derecho al libre uso de las Técnicas de Reproducción Asistida. Lo paradójico es que el debate nacional no ha encontrado un común denominador a estos tópicos, dándoles un tratamiento fragmentado y, muchas veces, contradictorio.

Con fecha 18 de octubre del año 2000 ingresó al Congreso Nacional un proyecto de “Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos” cuyo objeto es “establecer las bases normativas generales para el reconocimiento, garantía, protección y promoción del ejercicio pleno de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la población, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º artículo 5º de la Constitución Política de la República”. Considerando el fuerte debate de orden valórico que los temas referidos a la sexualidad y procreación suscitan en nuestra comunidad, la idea de una ley marco que siente las bases generales para una futura regulación legal parece ser la alternativa más viable de avance.

El presente trabajo tiene por objeto estudiar la fundamentación de la normativa vigente y de los proyectos de ley que existen en materias relacionadas con la procreación. Para ello, en la primera parte del presente trabajo reseñaré brevemente los orígenes de los DSR, para luego referirme a la controversia planteada en cuanto a su real existencia, contenido y alcance. En la segunda parte abordaré dos temas relacionados con los DSR, la esterilización y las Técnicas de Reproducción Asistida6, para intentar demostrar las distintas consecuencias que en ellos tiene la aceptación de la existencia de estos derechos, para terminar con las conclusiones.

1. LOS DSR

1.1. Orígenes de los DSR

El origen de los derechos sexuales y reproductivos se remonta a la década de 1960 del siglo recién pasado, cuando, unida a la preocupación de los países desarrollados por la pobreza y el explosivo crecimiento poblacional de los países pobres que ponía en peligro la estabilidad política regional y mundial, surge la idea de crear políticas que influyesen sobre el comportamiento reproductivo de las personas. Comienza así a esbozarse el concepto de Derechos Reproductivos como fundamento de cualquier intervención en el comportamiento reproductivo de la población7. Es decir, más que un reconocimiento de los derechos de la mujer, connotación adquirida después, la motivación para el establecimiento de estos derechos era netamente pragmática: lograr controlar la explosión demográfica a través del control de natalidad. Puede mencionarse como una de las primeras manifestaciones de estos derechos la declaración contenida en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, donde se reconoce que “los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”8.

A partir de 1980, se produjo un nuevo impulso en el desarrollo de los DSR, unido al creciente interés por lograr el efectivo ejercicio de los derechos humanos sin distinciones basadas en el sexo, edad, condición socioeconómica, religión, origen racial, estado civil, idioma o cualquier otra condición. Es decir, se produce una especie de cambio de estatus de estos derechos y de ser meramente instrumentos para disminuir las tasas de fecundidad, accedieron para algunos, según veremos, a la categoría de derechos fundamentales. Se abrió de esta manera una nueva esfera de libertad de la persona, la de las decisiones reproductivas. Ello quedó reflejado en sendos instrumentos internacionales, tales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994) y la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995). Fue justamente en la Conferencia de El Cairo, y luego repitiendo los términos, en la de Beijing, en que se formuló por primera vez una definición de los derechos reproductivos en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta la definición que antecede (vid. salud reproductiva), los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En el ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia” (Párrafo 7.3, Cap. VII y Párrafo 94, Cap. IV, respectivamente).

La progresiva consagración de la idea de DSR ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a definir la salud sexual y reproductiva como “un estado de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencia, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el

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