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Desobediencia civil Cuestión de tradiciones jurídicas o de composiciones y desestructuraciones sociales


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  9.947 Palabras (40 Páginas)  •  344 Visitas

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Desobediencia civil

Cuestión de tradiciones jurídicas o de composiciones y desestructuraciones sociales

          -jairo enrique lucero pantoja

Referirnos al tema de desobediencia civil en la gran mayoría de ocasiones nos remite a pensar en trasformaciones sociales, revoluciones desencadenadas por descontento generalizado junto a pésimas políticas sociales, y así, un sin fin de ideas circunscritas en el agitamiento de masas y la destrucción del status quo. No obstante lo anterior, sin desestimarlo y mucho menos pretendiendo que es la única forma en la que se representa dicho termino, debemos precisar que todo acto referente a desobediencia civil necesariamente requiere de una estructura estatal frente a la cual se presente dicha inconformidad de acciones y omisiones prescritas en políticas, casi siempre, posesionadas en intereses contrarios al bienestar general. En este orden de ideas, también debemos considerar que la esencia de toda estructura estatal se encuentra en la columna legal que este provea, así como el desarrollo aplicativo que las mismas presenten dentro de la sociedad. El sistema normativo junto al sistema judicial, son dos fracciones de gran importancia dentro del todo base de la estructura estatal, quedando por fuera el sistema militar y coercitivo, la organización económica y las características particulares de cultura y tradiciones, que forman en si el "todo estatal". Este trabajo buscara encontrar en que piso de las tradiciones que dan vida a los ordenamientos jurídicos actuales, se facilita el accionar civil desobediente, pretendiendo resolver que caracteres históricos y normativos hacen ello posible, y los análisis facticos que den valides a nuestras conclusiones.

Aclarando términos

Desobediencia civil es un término muchas veces presentado como un actuar extremo frente a la organización estatal, más aun cuando por muchos años los poderes mediáticos de comunicación hacen que cualquier amenaza frente al estatus quo legal y económico sea denominado "Terrorista". Muy a pesar de ello, la Desobediencia Civil tiene diferentes pisos dogmáticos que hacen de esta un término cuyo fin traspasa un solo actuar drástico o el encasillamiento de reglas que delimitan su accionar. De hecho, la Desobediencia civil como propuesta sociológica y filosófica[1] se establece unos límites de obediencia, los cuales tienen como base fundamental el respeto por las libertades democráticas. Es decir,  la suposición de usar la desobediencia civil como medio para llevar a un sector poblacional al poder, y de esta manera constituir políticas propias que aunque siendo justas, no tengan la mayor obligatoriedad de ser refrendadas popularmente, advertiría una clara contradicción, o más bien, oposición a lo considerado "desobediencia civil". Por tanto, el carácter  eminente de dicha desobediencia no se enmarca en la contradicción de las normas deprecadas del desarrollo jurídico y moral de la Modernidad y los acuerdos intertemporales que esta trae consigo, referidos todos ellos en el marco del sujeto  autónomo frente al contrato social[2], sino por el contrario, deviene de asumir una postura de desobediencia  hacia una norma injusta, mas no la total proyección hacia la destrucción de una forma de organización. Por ello el término "civil" presenta una gran importancia, pues el mismo conceptualiza los avances de la sociedad liberal y moderna en  la referente desobediencia, guiándola por un camino coherente a los principios de libertad y justicia, recubriendo a la acción del cambio en un carácter eminentemente legítimo, pero no totalmente contradictorio del espacio legal.

Así mismo, el uso de la consciencia cumple un importante rol en el no acatamiento de la participación ciudadana de una norma intrínsecamente injusta, pues de ella nace la consideración de una regulación más acorde a los intereses generales, construidos mediante la abstracción de los quereres propiamente individuales, y en exaltación a la concepción del bien común. Desde 1948, año en el que Henry Thoreau precisa los principios básicos de la Desobediencia civil, se concibe a la misma como una práctica válida para manifestar la inconformidad con políticas que instituyen corrupción o algún tipo de arbitrariedad[3], llegando al punto de presenciar dicha manifestación no como un acto de rebeldía,  pues aunque no debe ser ajustada a la ley (es ilegal), se circunscribe dentro de los principios liberales del estado moderno, llegando a ser en su esencia un acto de mejoramiento al estado, mas no de desestructuración del mismo.

Tradiciones, miedos originarios y Permisión a la Desobediencia

Para lograr observar de qué manera se constituye un modelo injusto de organización estatal capaz de propiciar movimientos sociales de desobediencia a sus ordenamientos normativos, es necesario precisar que características estructurales tienen los esquemas legales en los estados, y así lograr determinar cuál de ellas hace más asequible la generación de acciones de desobediencia civil.

Si bien es cierto el Derecho Romano es el génesis de las dos tradiciones jurídicas de mayor relevancia en la actualidad, no es correcto afirmar que todos los modelos jurídicos han debido centrar sus bases en este[4], desconociendo con ello el gran material "afro-semítico" que configuro sistemáticamente el derecho romano[5], o -con un ejemplo más cercano-, la regulación indigenista que múltiples pueblos nativos americanos aun hoy siguen aplicando. No obstante,  debemos precisar que el derecho romano precisa la creación de las dos tradiciones jurídicas occidentales que este texto  pretende abarcar, valga mencionarlas el Commun Law y el Civil Law. Al presentar su origen en una estructura organizacional que aglomero diferentes culturas jurídicas, omitiendo así la labor griega de recopilación legal de las antiguas civilizaciones, pero con ello brindando mayor exaltamiento al accionar romano, debemos considerar también que el poderío militar logrado por el imperio itálico fue clave para el apoderamiento de los insumos del que sería su compilación jurídica, consolidando el factor fuerza y miedo los medios para lograr dicho objetivo. Si bien estos dos caracteres no serían suficientes para lograr el alcance que el Corpus Iuris Civilis ha logrado en la historia de las regulaciones sociales desde su creación hasta la actualidad, no es posible omitir su necesaria presencia para dar cabal cumplimiento a los mandatos del emperador y las regulaciones que este deprecaba tanto a la población eminentemente romana como para las colonias anexadas al imperio. Es por ello que usando el factor "miedo", propondré la distinción de caracteres tanto de una tradición legal como de otra, dado a que esta vive dentro de la historia fáctica de creación y aplicación del derecho base que hoy nos regula.

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