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Tradición Jurídica


Enviado por   •  12 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  224 Visitas

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Tradición jurídica

Integrante: Valentina Cruz Otalvaro

Asignatura: Historia del derecho

Docente: María Piedad Zúñiga

Ibagué – Tolima

29 Marzo del 2020

Tradición Jurídica

La adaptación de instituciones, valores y conceptos jurídicos han sido heredados de manera consiente a mediado de todas estas generaciones, hasta llegar a su punto máximo de construir una tradición.

Una tradición es un conjunto de aptitudes profundamente arraigadas e históricamente aplicadas, acerca de política, cultura y costumbres que son la base para el derecho contemporáneo.

Todas estas “aptitudes” o costumbres que hemos adquirido, han sufrido períodos de cambios históricos, pero no siempre son cambios lentos y proporcionales a una medida donde podamos asimilarlos de la mejor forma, la mayoría de ellos han sido cambios rápidos, violentos pero duraderos, aunque poco tiempo después tenga un enfrentamiento con los nuevos sistemas de derecho.  

El presente tema nos muestra que en el mundo actual existen tres tradiciones jurídicas legales, las cuales tienen influencia en los sistemas jurídicos, que se rigen en los diferentes estados, el derecho civil, el derecho común y el derecho socialista.

El derecho civil o Tradición Romano-Canoníca es una de las tradiciones más antiguas que conocemos y por ende es la más impórtate, ya que esta es esencial para el entendimiento del derecho socialista, ahora bien, al pasar el tiempo varios juristas han debatido si esta tradición es culturalmente más importante y superior que al derecho común, pero esto carece de importancia, porque ¡vamos!, en su tiempo si fue importante.

Si nos centramos en la época de la revolución, vemos que esta da el nacimiento de la tradición de derecho socialista porque anterior a esto la tradición legal se regía por medio del derecho civil.

A mediado de todos estos años observamos que diversas universidades han tomado el derecho de Corpus Iuris Civilis, como centro de enseñanza para el derecho civil, el contenido de este es sumamente importante ya que se compone de todo el derecho romano, este es uno de los componentes más antiguo del derecho civil. (Primera sub-tradición Corpus Iuris Civilis, creado por Justiniano)

 Pero el elemento más constituyente del derecho civil, es el derecho canónico de la iglesia católica, su elaboración fue brindada por esta misma con el fin de regular los derechos y deberes de sus siervos, con esto quiero dar a entender que la ley es bastante influida en la religión, la política, la moral y por supuesto la costumbre. (Segunda sub-tradición el derecho canónico, creado por la iglesia)

La tradición Romano-Canonica está basada en las reglas de un orden legislativo, que a su ves es agrupada por materias en códigos.

Esta tradición no era del todo justa así que dos grandes pensadores tuvieron influencia por medio de sus ideas para la sociedad, estos pensadores eran Montesquieu y Rosseau los cuales proponían el  principio de una división de poderes, el cual tenía como objetivo evitar los abusos en contra de la aristocracia judicial, conllevando así el nacimiento del derecho común.

Ahora trasportemos al inicio del año 1066 donde surge el nacimiento de la siguiente tradición, la cual es:

El derecho común o La Tradición del Common Law estaba basado en el concepto de la soberanía e igualdad “no existían normas si no criterios subjetivos para resolver ciertos criterios jurídicos, bajo la primicia de dar a cada quien lo que le corresponde”. Dando paso  al monopolio estatal de la elaboración de las leyes.

La soberanía estaba dividida en dos: la exterior, que excluía todo el derecho y entes internacionales y la interior que incluía todo derecho de origen local. [Fuente]

Esta tradición fue traída directamente de los sistemas aplicados en Inglaterra medieval, también es aquella utilizada en la mayoría de los territorios que tienen influencia británica, fue elaborada con formulas procesales y aunque actualmente estas formulas fueron revocadas aún subsisten jurisprudencialmente, las formas nos siguen gobernando así no las veamos.

La familia Common Law tiene su origen en el siglo V (Quinto) con la caída del imperio romano, si bien el imperio romano gobernó cierto tempo hasta el siglo V, no tiene residuos el derecho romano en lo que hoy es conocido como Inglaterra, así mas bien parece que en esta parte del mundo primo, el ejercicio del derecho por parte de los habitantes de ciertos grupos, los cuales son: Los Anglos, los Sajones y los Juto.

En el siglo XI (Once), con la subida al poder del emperador Guillermo el Conquistador, se inicio el proceso de unificación, tanto del territorio como del derecho, lo que hoy por hoy se conoce como Inglaterra, para conseguir esto, Guillermo el Conquistador se valió de las investigaciones de todas estas costumbres que arraigaban este territoriio

Aquí mismo vuelven a retomar el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, pero este tiene unas pequeñas reformas, las cuales se centran específicamente en codificar la ley de manera simple y ordenada para que el ciudadano común pueda acceder a ella y así mismo pueda entenderla de una manera más abreviada. Se pretendió crear un código sin lagunas, su inicio fue en las cortes y en las costumbres sociales.

Esta idea fue tan llamativa, que diversos países de Europa y América Latina, centraron su total atención en esta. Alemania se baso en un derecho existente y Francia con leyes revolucionarias que abolían el derecho interior. Fueron los primeros en presentar al mundo un código codificados.

 En el sistema del Common Law existe una razón práctica, es decir, se basa en las resoluciones de los casos concretos ante las cortes, es muy probable que esta actitud experimental y práctica condujera a una gran mayoría de filósofos en estudiarla.

Los principios del common law, provienen de las antiguas costumbres y solo pueden ser autorizadamente conocidos (“descubiertos”) y aplicados (“declarados”) en el contexto estrictamente controlado de los procesos judiciales.

 Ahora vemos que en esta época se crean los tribunales reales, que actuaron como una suerte de corte de apelación a las decisiones de las cortes locales, que eran básicamente administradas por los señores feudales, los tribunales reales funcionaban con competencia material en tres ámbitos: la fiscal, civiles y  penales.

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