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Deudas fiscales son o no son de caracter civil?


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  277 Visitas

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¿Deudas fiscales son o no son de carácter civil?

Las contribuciones son meramente obligatorias para todos los mexicanos que se traduce a la contribución para el gasto publico debidamente que el Estado necesita para desempeñar sus tareas y funciones acentuando el articulo 31 Constitucional en su párrafo IV ‘’Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’’.

La deuda fiscal o tributaria está constituida por cualquier impuesto que usted deba al Servicio de Impuestos Interno (IRS, por sus siglas en inglés) después de la fecha límite de presentación. No importa si presentó su declaración de impuestos antes de la fecha límite de presentación y pagó una cantidad parcial de su cuenta de impuestos. El saldo restante seguirá siendo considerado deuda fiscal. Haciendo referencia al artículo 65 Código Fiscal de la Federación; ‘Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, asi como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados…’’ con el cual se relaciona este articulo en cuanto a la omisión de pago de contribuciones con el 108 del mismo código en sus parrafos I, II Y III:  ‘Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.’’

Haciendo aclaración que las deudas civiles son meramente especificas en el campo de derecho privado, las cuales se salen del contexto sobre una relación de Particulares – Estado como lo son las deudas fiscales. Remitiéndonos a el articulo 17 Constitucional donde  queda excluida la materia civil para ser regulada penalmente en sus deudas entre particulares y hace mas definivita su aclaración usando la expresión ‘’puramente’’ ; En su párrafo octavo ‘’Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil’’.  Donde solo se hace literal a las deudas de acreedor- deudor, en cambio el no contribuir con los gastos públicos de ninguna forma se podrá considerar como una deuda de carácter puramente civil, ya que es una obligación de todos los mexicanos apoyada constitucionalmente, que solo se podría reducir o perdonar cierta multa en únicamente ‘’casos razonables’’.

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