Sistema Fiscal Mexicano
gigi2528 de Junio de 2011
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CONTENIDO
• CARATULA
• CONTENIDO
• INTRODUCCION
• COORDINACION FISCAL
• CONCLUSIONES
• BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Una de las características fundamentales del sistema fiscal mexicano es el desequilibrio creciente entre los ingresos y el gasto públicos, no obstante que el gasto programable se ha venido deteriorando de manera prácticamente ininterrumpida en los últimos veinte años.
Parte de la explicación de este desequilibrio se encuentra en el crecimiento sostenido del servicio de la deuda pública, externa e interna. Sin embargo, por el lado del ingreso se observa un estancamiento y en varios años drásticas caídas. En 1993 se experimentó un desplome en la tasa de recaudación del gobierno federal de 13.6 por ciento respecto al año anterior, en 1995 de 7.7 y en 1998 de 7.2 por ciento.
Otra característica de la política fiscal mexicana es su regresividad. En materia impositiva las grandes empresas contribuyen con el uno por ciento del PIB, en tanto que los micro, pequeños y medianos empresarios, arrendadores, profesionales por honorarios y asalariados lo hacen con el diez por ciento.
De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda, a finales de los años noventa los contribuyentes con ingresos inferiores a 18 mil pesos aportaban el 65 por ciento del impuesto a las personas físicas, mientras que quienes percibían ingresos superiores a 190 mil pesos sólo contribuían con el ocho por ciento de ese impuesto.1
Los altos niveles de evasión y elusión fiscales son otras características del sistema tributario mexicano. Se calcula que en impuestos al consumo la evasión fiscal alcanzó casi el 40 por ciento de la recaudación total en 2000.
La alta concentración de atribuciones y recursos en el gobierno federal, frente a los otros niveles de gobierno estatal y municipal constituye una causa más de la ineficiencia e inequidad en el sistema impositivo mexicano y, por lo tanto, un freno importante a la democratización del país.
En los años recientes, de cada 100 pesos recaudados 96 los cobra el gobierno federal, dos los gobiernos estatales y dos los municipales. Durante el porfiriato el gobierno central cobraba 67 pesos.2
El sistema de coordinación fiscal, a través del cual la Federación canaliza recursos a los estados y municipios por la vía de participaciones y aportaciones, resulta ser ineficiente y contrario a un espíritu federalista.
Por lo anterior, es necesario entender a la reforma hacendaria que requiere nuestro país como parte de la reforma democrática del Estado.
Con el federalismo se buscan nuevos modelos que permitan mayor descentralización en la toma de decisiones, mayor eficiencia en la asignación de recursos y mejor distribución de responsabilidades fiscales entre niveles de gobierno para atender a la necesidad de la equidad fiscal. La reforma tributaria en muchos países del mundo conlleva la obligación de revisar los modelos de federalismo existentes.
COORDINACION FISCAL
La coordinación fiscal no es un fenómeno nuevo en México, encuentra sus antecedentes en el siglo XIX, en un sistema a la inversa, que funcionaba a partir del denominado “contingente”, previsto en la Ley de Clasificación de Rentas de 1824, equivalente a 30 por ciento de la recaudación de cada estado y que se debía entregar a la Federación para financiar su operación. Sin embargo, los estados nunca cumplieron cabalmente con sus obligaciones frente a la Federación, por lo que el erario federal se encontraba normalmente en ruinas. Durante la República Centralista, el “contingente” fue suspendido (1836), pero las Bases Orgánicas de 1843 previeron que la Federación pagase un “contingente” a los estados. La Ley de Clasificación de Rentas de 1846 incorporó el “contingente”, pero fue reducido a manera de compensación y no fue sino hasta la Ley de 1868 que se aumentó a 20 por ciento. Paralelamente, a partir de 1851 se instituyó un sistema de tributos compartidos, al principio, únicamente respecto del Derecho sobre el Consumo de Efectos Extranjeros (50%), a manera de coordinación.
La coordinación fiscal se reforzó con la llamada “Tesis Vallarta”, en razón de la cual, en 1884 la Corte determinó la existencia de una amplia concurrencia impositiva entre la Federación y las entidades, de tal suerte que tanto la Federación como los estados podrían gravar 18 Ley de Coordinación Fiscal comentada todas las fuentes de ingresos, con excepción de las reservadas por la Constitución de 1857 a la Federación.
La Constitución de 1917, al igual que la de 1824 y la de 1857, no distribuyó las fuentes de ingresos o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, generándose un auténtico sistema concurrente –o coincidente, para ser más precisos–, donde la Federación tenía la libertad de establecer contribuciones sobre cualquier hecho o acto jurídico y los estados únicamente encontraban limitaciones en los artículos 117, 118 y 131 constitucionales.
No obstante, a partir de los años veinte se inició un proceso de fortalecimiento de la coordinación fiscal mediante una política que implicaba ir separando de la Ley del Timbre algunas hipótesis del gravamen, estableciendo leyes especiales con participaciones a los estados y municipios involucrados en el proceso económico. Como consecuencia de que la norma suprema no hacía una separación de fuentes impositivas, además de que dentro de las fuentes reservadas a la Federación no se incluían las más importantes, se generó una doble y hasta triple tributación, al existir una amplia coincidencia tributaria, según la fracción VII del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, en tanto que los artículos 115 y 124 de la norma suprema establecen lo mismo para los estados.
El Congreso de la Unión, en ocasiones en su carácter de constituyente permanente y de legislador federal en otras, estableció gradualmente un auténtico sistema de coordinación fiscal, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las entidades federativas y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal, y constituía una auténtica participación de los impuestos de esos niveles de gobierno a favor de la Federación.
Vendrían las convenciones nacionales fiscales y un fuerte impulso a la coordinación a partir de la reforma constitucional de la fracción X del artículo 73 (1934), y se estableció en el nivel constitucional la base para la futura creación de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, basado en las participaciones que respecto de tributos 19 Introducción federales sobre materias específicas distribuiría la Federación entre las entidades federativas. Con posterioridad, en 1942, conforme a la reforma del artículo 73 constitucional, fracciones X y XXIX, se modificó el sistema, fragmentándose la facultad legislativa del Congreso de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos ámbitos de gobierno, en su ámbito general, en la fracción X; y en sus ámbitos específicos, el relativo al ejercicio de la potestad tributaria, en la fracción XXIX. Al crearse una disposición especial para regular la distribución de la potestad tributaria, se otorgó al Congreso de la Unión la atribución para imponer contribuciones en exclusiva sobre determinadas materias; asimismo, en la propia fracción XXIX se estableció que las entidades federativas participarían en el rendimiento de las contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determinara, con lo que se consolidó el sistema basado en las participaciones de la Federación a las entidades federativas respecto de lo recaudado vía tributos federales, pues tal participación no se limitaría a la de los ingresos derivados del impuesto a la energía eléctrica, sino también respecto de los diversos tributos especiales de carácter federal. En esencia, el marco constitucional que se estableció a partir de 1942 es el sustento que rige, a la fecha, la coordinación fiscal.
1 En 1947, conforme al marco constitucional establecido mediante la adición de la fracción XXIX al artículo 73 de la norma fundamental (1942), y como consecuencia directa de las recomendaciones de la Tercera Convención Nacional Fiscal, se creó la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, previéndose a favor de los estados, el Distrito y los territorios federales que suprimieran sus impuestos generales sobre el comercio y la industria, una participación sobre la recaudación de ese tributo, precisándose que el cobro y control de tal contribución se realizarían de común acuerdo entre las autoridades
coordinación fiscal entre la federación y los estados. evolución de su regulación al tenor de la constitución política de los estados unidos mexicanos de 5 de febrero de 1917 y sus reformas;
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