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Responsabilidad civil. Taller No. 5

andy0331Apuntes29 de Agosto de 2023

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UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Santiago de Cali, 16 de agosto de 2023

ASIGNATURA: Responsabilidad civil

5º año – Calendario A.

TALLER No. 5

4.  Ivancito “el terrible” de 11 años de edad, incendió el vehículo automotor de su vecina Cristina Umaña. El niño reside con su padre don Alfonso Caro, ilustre profesor de ciencias sociales de un colegio de mucho prestigio en esta localidad, quien está casado con Neyla Ramírez, progenitora del chiquillo, pero se hallan separados de hecho desde hace algo más de cinco años.

Preguntas:

  1. Analicen la responsabilidad civil de Ivancito Caro, Alfonso Caro y Neyla Ramírez por el hecho del incendio del vehículo.

Responsabilidad civil Ivancito Caro: en materia de responsabilidad civil Ivancito de 11 años de edad, no esta inmerso en el artículo 2346 del código civil, el cual establece que los menores de 10 años no son capaces de cometer delito o culpa, pero si las personas que estuvieren a cargo serán las responsables de los daños que causen, siempre y cuando se le pueda imputar negligencia.

Responsabilidad civil Alfonso caro: en materia de responsabilidad civil el señor Alfonso Caro, mayor de edad y quien reside con el menor, quien este cargo de su custodia, no solo lo hace responsable de sus propias acciones para efectos de indemnizar por causa de un daño, sino por aquellos que estuvieren a su cuidado según lo contemplado en el artículo 2347 del código civil. Sin embargo, es de aclarar, que el comportamiento del señor Alfonso como ilustre profesor de ciencias sociales en el colegio más prestigioso de la localidad no ha mostrado negligencia frente al cuidado de su menor, no ha existido una conducta desviada y su comportamiento ha sido la de un buen padre de familia.  

Responsabilidad civil Neyla Ramírez: en materia de responsabilidad civil la señora Neyla Martínez pudiera verse inmersa en un hecho de responsabilidad solidaria de los actos cometidos por el menor de edad en la medida que habite en la misma casa, sin embargo, es de aclarar que la señora Neyla Ramírez esta separada hace más de 5 años por lo que no ejerce vigilancia y control sobre el menor de edad en el lugar donde se ocasiono el daño.      

  1. ¿En el evento de que Cristina Umaña dirija su demanda contra Ivancito “el terrible”, (si fuese viable jurídicamente) que tendría que demostrar?

En primer lugar, mediar entre las partes, si acaso existe un arreglo directo que pudiera constar por escrito en que el padre se compromete mediante un acuerdo con la persona que ha sido perjudicada a fijar la suma de los perjuicios causados por el menor que esta bajo su cuidado.

 

Segundo, de no prosperar el arreglo directo entre las partes involucradas, la señora cristina Umaña podrá dirigir la respectiva de manda de responsabilidad civil de manera solidaria frente al menor y los padres estos estaría bajo el articulo 2348 el cual establece la RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR SUS HIJOS>. Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.  

  1. ¿Si la dirige contra Alfonso Caro y Neyla Ramírez – como civilmente responsables - que tendría que demostrar?

La señora cristina Umaña para poder dirigir la demanda de responsabilidad civil contra el señor Alfonso Caro y Neyla Ramírez puede hacerlo a travez del ARTICULO 2347. <RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO>. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

Tendría que demostrar que no hubo el suficiente cuidado de parte del padre, y a su vez, ha demostrado negligencia en la misma. En el caso de los dos padres del menor, la señora Cristina Umaña debe demostrar que la ausencia de la señora madre podría estar inmersa en la conducta de Ivancito por lo que pudiera responder de manera solidaria ante el proceso establecido.      

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