Dictamen
Duma26Síntesis17 de Marzo de 2014
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Documento con el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador.
Estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica; fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive en una conclusión.
“Un medio probatorio indirecto, histórico, ya que los datos que proporciona son mediatos y representativos con relación a los hechos a probar.
“Utiliza, asimismo, en lo tocante a su ejercicio, a personas que deben revestir la calidad de terceros, poseer conocimientos especiales en cuanto a la comprobación del hecho, causa o efecto, ya que el dictamen pericial puede variar desde la simple comprobación de un hecho para cuya actividad se requieran conocimientos técnicos, hasta la enunciación de juicios o deducciones técnicas que se extraigan del examen realizado.
“La prueba pericial tiene el carácter de voluntaria o necesaria, según quede sujeta a requerimiento de parte, formulación de oficio o impuesta por la ley.
“Tal como lo señala Devis Echandía la peritación cumple una doble función: por un lado verifica hechos que requieren conocimientos especiales en un orden determinado y, por el otro, suministra reglas técnicas o científicas de la experiencia de los peritos, para formar la convicción del juez sobre los hechos e ilustrarla con la finalidad de que pueda apreciarlos correctamente.
“... Palacio define a la «prueba pericial como aquella que es suministrada por terceros que a raíz de un encargo judicial, y fundados en los conocimientos científicos, artísticos o prácticos que poseen comunican al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones de los hechos sometidos a su examen»...
“Prieto Castro dice que «perito es la persona que posee conocimientos especializados sobre alguna materia, y al cual se acude en busca de dictamen cuando, para apreciar o para conocer y apreciar los hechos o algún hecho de influencia en el proceso, sean necesarios o convenientes sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos”.
Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo.
El dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que hace el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso, estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla.
En el caso del derecho penal, el dictamen establece la condena o brinda la absolución al acusado. Si éste es encontrado culpable, el dictamen establece el castigo adecuado según lo tipificado por la ley.
El dictamen, por lo tanto, puede ser condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda) o absolutorio (el juez otorga la razón al acusado). Otra clasificación habla de dictamen firme (no acepta la interposición de recursos) y dictamen recurrible (es posible la interposición de recursos).
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