Dictamen
alefejandraSíntesis14 de Agosto de 2014
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Cd Juárez chihuahua, a 25 de enero del 2014
“En mi carácter de verificador adscrito a la aduana de ciudad Juárez rindo el presente dictamen de la incorrecta clasificación arancelaria, cotización y avaluó de la mercancía de procedencia extranjera sujeta al acta señalada en epígrafe, se emite clasificación arancelaria, cotización y evaluó de las mercancías de origen y/o procedencia extranjera, de conformidad con los siguientes.
Articulo 16 y 31 fracción IV de la constitución política de los estados unidos mexicanos, articulo 2, 7 fracción III, XII Y XIII, 8 fracción III y tercero transitorio de la ley del servicio de administración tributaria; articulo 13 segundo y último párrafo que señala que compete a los verificadores adscritos a las aduanas, ejercer facultades establecidas en las fracciones XII, XVIII, XXVII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XI, XII, XIII, IVIII, IIX, IX, IXVII y IXXIII del artículo 11 de este reglamento, así como practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida. Cada aduana estará a cargo de un administrador del que dependerán los subadministradores, jefes de sala, .jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, oficiales de comercio exterior, notificadores, visitadores, el personal al servicio de la administración central de inspección fiscal y aduanera y los demás servidores públicos que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, en relación al artículo 35 de la ley aduanera vigente y contar con los documentos electrónicos necesarios para su importación a exportación los cuales son pedimento, factura comercial, certificado de origen, lista de embarque, documento que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias tal y como lo marca el artículo 36 de la ley aduanera vigente.
La c. Alejandra Fernández Miranda, en mi carácter de verificador adscrito a la aduana de ciudad Juárez, quien con fundamento en lo previsto en el numeral I 5o, párrafo segundo, fracción I de la ley aduanera en vigor, me identifico con la constancia de identificación y habilitación contenida en el oficio número 2510-54-21-21-00-5212-6431567, constancia con fecha de emisión veinticinco de enero del año dos mil catorce con vigencia al día veinticinco del mes de enero del año dos mil quince. Expedida a su favor con firma autógrafa por El c. Juan Manuel Arce Santiago, en su calidad de administrador de la aduana de ciudad Juárez, con sede en el estado de chihuahua, de conformidad con las facultades que confieren los artículos 1, 2 primer párrafo apartado c relativo a las “unidades administrativas regionales”.
Los artículos 60, 144, fracciones III, IV, VII, VII, X, XI, XXXII, 150, 151, 155, 158 de la ley aduanera y 42 fracción Vl del código fiscal de la federación misma que me acredita como servidor público adscrito a esta aduana de ciudad Juárez, chihuahua y que me faculta a realizar los siguientes actos: a) ordenar y practicar el reconocimiento aduanero de mercancías verificación de mercancías en transporte, la verificación de tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; b) ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte cuando legalmente proceda inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria, notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; c) ordenar y realizar la inspección y
vigilancia permanente en el manejo, transporte, o tenencia de las mercancías de comercio exterior en los lugares y en las zonas señaladas legalmente para ello; d) así como ordenar y practicar visitas domiciliarias, a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentren en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por acto de autoridad en el ámbito de su competencia, y practicar inspecciones actos de vigilancia y verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, e) practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia Aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que reculan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medíos de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida; se rinde el presente dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de las mercancía que a continuación se describe…..
Al presentar su pedimento se encontró una inexacta clasificación arancelaria al presentar una fracción arancelaria totalmente diferente a la del producto presentado, por tal motivo omitió manifestar algunos impuestos y regularizaciones arancelarias, por lo tanto se le impugno un procedimiento de administración en materia aduanera, según el artículo 150 de la ley aduanera. A continuación se procede a realizar su clasificación arancelaria, cotización y avaluó como a continuación se señala.
CONSIDERACIONES
La descripción técnica y fracción arancelaria que le corresponde a la mercancía descrita proveniente del extranjero, se obtuvo respectivamente de la ley de los impuestos generales de importación y exportación vigente ello, de conformidad con los artículos 38 del código fiscal de la federación, 43 al 45 de la ley aduanera; 60 al 67 de la ley aduanera.
CONCEPTO CHAMPAGNE
CANTIDAD / UNIDAD DE MEDIDA 200 LITROS
MARCA Moët & Chandon
AÑO DEL MODELO 1935
LÍNEA Reims
TIPO vinos
CÓDIGO 2521E
PAÍS DE ORIGEN Estados Unidos de América
VALOR EN ADUANA 3500
FRACCIÓN ARANCELARIA 22041001
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS NOM-142-SSA1-1995
En la regla general numero 1 nos dice que los títulos de las secciones de los capítulos, o de los subcapítulos dolo tienen un valor indicativo, ya que se clasificación está determinada legalmente por los textos de partidas y de las notas de sección o de capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas. Por lo tanto la clasificación del champagne se determino por su partida y se utilizo el siguiente procedimiento:
Sección: IV Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida: 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
SubPartida: 220410 - Vino espumoso.
Fracción: 22041001 “Champagne”.
El champagne es una bebida que contiene 15% de alcohol 30% de dióxido de carbono disuelta, agua 30% fosforo 10% potasio y 15% de edulcorante artificial. Que se caracteriza por su color amarillo pálido y por contener 15% de alcohol su marca es moet & chandon brut imperial originaria de estados unidos por lo que se clasificar en la fracción arancelaria 2204.10.01
REGULACIONES Y RESTRICCIONES ARANCELARIAS
Dicha mercancía cuenta con una NOM’S expedida por la secretaria de salud, nom-142-ssa1-1995 de etiquetado según el capítulo 9 de dicha NOM’S.
MÉTODO DE VALORACIÓN
Para la clasificación y cálculo de contribuciones respectivas a la mercancía utilizamos la base gravable del impuesto general de importación que es el valor en aduanas de las mercancías, este es el valor de transacción de las mercancías, se entiende este último como el precio pagado por las mercancías. Según el artículo 64 y 67 de la ley aduanera
OBLIGACIONES OMITIDAS
Entonces derivado del ejercicio de las facultades comprobatorias
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