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Diferencias Juridicas


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  801 Visitas

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DIFERENCIAS JURÍDICAS ENTRE VISTO BUENO, DESAHUCIO Y DESPIDO INTEMPESTIVO

La relación laboral entre las partes puede terminar por: Mutuo acuerdo entre las partes, por vencimiento del plazo del contrato, por terminación del empleador (desahucio), por visto bueno (causales establecidas en la ley para que una de las partes termine la relación laboral unilateralmente) y, por despido intempestivo.

VISTO BUENO: El Art. 172 del Código del Trabajo establece que el visto bueno solicitado por el empleador es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral y constituye una sanción al trabajador que ha incurrido en una falta de carácter disciplinario, la cual afecta el normal desarrollo de la empresa. El trabajador también puede recurrir a este trámite, en base a lo que dispone el Art. 173 del mismo Código, en caso de ser concedido tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo.

Las causales las calificará el Inspector de Trabajo, quien concederá o negará la solicitud, para lo cual se regirá al trámite establecido en los artículos 621 y 622 del Código del Trabajo. La resolución dictada por el Inspector del Trabajo es impugnable ante el juez del trabajo competente, para quien la resolución tiene el valor de informe. Mientras el juez no se pronuncie, la resolución emitida por el Inspector de Trabajo es un acto que goza de los principios de legalidad, legitimidad y ejecutoriedad, consecuentemente debe ser cumplida.

DESAHUCIO: Es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato, conforme lo expresa el Art. 184 del Código del Trabajo. Debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes. En los lugares donde no exista Inspectores Provinciales ni Subinspectores, harán sus veces los jueces de trabajo (Arts. 624 y 625 Código del Trabajo). El empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador (Art. 185 Código del Trabajo).

DESPIDO INTEMPESTIVO: Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley, de conformidad a lo señalado en el Art. 188 del Código del Trabajo, de acuerdo con el tiempo de servicio y según la escala estipulada, dependiendo del tipo de contrato de trabajo.

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