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INTEGRACION JURIDICA viene tras sus diferencias

luz marjhioryMonografía7 de Agosto de 2015

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                                        INTEGRACION JURIDICA

INTRODUCCION

En el presente trabajo se habla acerca de la integración jurídica de manera doctrinaria como la que se encargada de resolver los problemas que se presentan cuando no existe ley aplicable al caso concreto, es evidente que su tarea resulta no sólo importante, sino complicada. Lo anterior hace suponer que la ley tiene vacíos, sin embargo el derecho no puede tenerlos.

 En el presente se busca describir la integración juridico en bases a doctrina y aplicación con conceptos básicos y utilizados en la propia aplicación de esta misma, la integración jurídica es aquella que crea una norma para un caso en el que  no se allá norma competente para aplicar.

En cuanto al contenido del trabajo se basa en conceptos, la analogía, las lagunas del derecho, características, funciones, límites, consecuencias, y citas de otros autores cuyo trabajo han sido fundamentales para la realización de este y por último la aplicación de la integración jurídica en la legislación peruana.

  1. CONCEPTO

La integración jurídica  viene tras sus diferencias con la interpretación jurídica es decir mientras que la interpretación, se da cuando una norma jurídica aplicable, no resulta claro  ni su texto no es claro, o porque existe cierta dificultad para aplica el supuesto de la norma al hecho que ocurre en al realidad que  es al que pretende normar; la integración jurídica se produce cuando no existe la norma jurídica aplicable y se debe, o se considera producir un respuesta jurídica competente al caso, este no aplica normas sino que en realidad lloque hace e crear una norma para el caso.

 También se define a la integración jurídica como la encargada de resolver los problemas que se presentan cuando no existe ley aplicable al caso concreto, es evidente que su tarea resulta no sólo importante, sino complicada. Lo anterior hace suponer que la ley tiene vacíos, sin embargo el derecho no puede tenerlos. Se dice por ello que el derecho tiene plenitud hermética, y te preguntas ¿Qué es la plenitud hermética del orden jurídico? Quiere decir que no puede haber situación o controversia legal que no pueda ser resuelta jurídicamente.

Se puede decir que la integración jurídica no produce norman en base a las fuentes del derecho sino mediante la aplicación de mismo.

  1. LAGUNA DE DERECHO

Según marcial RUBIO CORREA “la lagunas del derecho puede ser definida como aquel suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulado por el sistema juridico.”[1]

En base a esto se deduce que lo que da origen a la alaguna no está previsto en ningún supuesto en las normas del sistema juridico, sino que puede ocurrir también que a la consecuencia prevista se pudiera añadir otra no prevista para el mismo.

Entonces el problema fundamental seria en saber cuándo se puede considerar que  no está regulada debe regularse. La respuesta es complicada, y por lo demás surgen y existen contradicciones sobre el punto en la teoría.

Es entonces en que nos vemos frente a un posible vacío del derecho que es entendido como un suceso para el que no existe norma jurídica aplicable I que se considera que no debe está regulado por el derecho rigiéndose, en consecuencia, por los principios hermenéutico aplicables y tiene derechos son fundamentales.

Entonces ante un caso de ausencia en norma, la consideración jurídica puede ser bien la que estamos ante un vacío de derecho Para el que no hay que integrar norma, bien ante una laguna del derecho ante la que sí hay que integrar.

Es necesario precisar que ante la carencia normativa sólo se presenta cuando, de acuerdo al estructura de las fuentes formales de un sistema determinado, ninguna de ellas fuentes produce una norma por el caso entonces se deduce que exista una laguna cuando Ni la legislación, ni la costumbre, ni la jurisprudencia, ni la doctrina, ni la declaración de voluntad, según su reglas, han generado La norma aplicable.

En ciertas ocasiones se produce claramente una citación de Horacio del derecho, dos ejemplos que presenta marcial rubio correa es uno, cuando el órgano que tiene la atribución normativa, Rechaza expresamente evitar la norma correspondiente mediante una decisión desestimatoria del proyecto; El otro, cuando se deroga la norma que regulará previamente la situación, sin sustituirla por otra. En ambos casos se ha visto con establecer norma jurídica.

 Por otro lado Aníbal TORRES VASQUEZ dice “ como  no existe legislación alguna en el mundo que haya previsto los hechos presentes Y futuros, naturales o humanos, que incidan en la vida de las personas, de su estado, de su relaciones familiares, de sus relaciones con los bienes; muchos hechos futuros son imprevisibles en el momento en que se da la ley, pues son el producto de la rapidez del crecimiento material, del progreso técnico, científico y humanístico de la vertiginosa  implantación de nuevas costumbres.  A esta falta de previsión o vacíos de la legislación se le conoce como lagunas de ley.”[2]

Este mismo citando a ENNECCERUS “distingue hasta cuatro tipos de lagunas

  1. Cuando la ley calla en absoluto: es decir, no existe ninguna regulación del caso concreto que debe ser solucionado
  2. Cuando hay disposición legal que trata el problema: pero ella remite a consideraciones éticas o sociológicas, como son la buena fe, la equidad, el uso del tráfico, etc.
  3. Cuando existe una norma pero y resulta inaplicable: Por abarcar casos o acarrear consecuencias que legislador no habría ordenado de haber conocido aquello o sospechado estas.
  4. Cuando dos leyes se contradicen, haciéndose de recíprocamente ineficaces.

Según ENNECCERUS, El juez debe investigar el derecho con base a la analogía para encontrar por sí mismo la norma para la decisión, inspirándose en el espíritu de la propia ley, en los principios y las aspiraciones generales, Sobre todo en las valoraciones de los intereses presentes en la ley. “[3]

Es necesario precisar que el juez actúa bajo el régimen de la rey es decir no puede regirse por decisión propia, es por ello que siendo que esta sobre su responsabilidad crea una norma aplicable par aun caso para el que no existía norma, debe inspirarse en los principios generales del derecho.

III.LA ANALOGIA

Según Marcial RUBIO CORREA “El analogías o método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho Distinto de aquél que considera supuesto de dicha norma, pero que en el semejante en sustancia”[4]

Por otro lado Aníbal, TORRES VASQUEZ afirma que “la analogía es uno de los instrumentos para llenar las lagunas de ley cuando ésta no ha previsto un hecho, pero sí ha regulado otros semejantes, en los cuales existe identidad de razón.”

Sin embargo en opinión de BUSSO cree que la analogía es “El procedimiento lógico que trata de inducir de soluciones particulares el principio íntimo que las explica, para buscar en seguida condiciones del mismo principio en otras hipótesis a las cuales se aplicará por vía de deducción”[5] 

Entonces podemos decir que se diferencia de la interpretación porque mediante la analogía no se trata de hallar la voluntad misma del legislador sino los principios que se han impuestos  a este.

No obstante Aníbal, TORRES VASQUEZ comparte otro concepto sobre “La analogía es un procedimiento de integración del Derecho legislado, cuando este no contempla un caso específico, pero si regula otro semejante, en los que existe identidad de razón y por consiguiente, idéntica tiene que ser la regla que se les aplique, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restringen derechos, las mismas que no pueden aplicarse por analogía”[6]

  1. Diferencia entre la analogía y la interpretación

La interpretación consiste buscar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica a fin de resolver un caso concreto; mientras que por otro lado la interpretación supone la existencia de una ley que prevé el caso que se examina; si éste no está comprendido ni en el texto ni en el espíritu eran ahí, entonces no hay nada  interpretar.

  1. CLASES DE ANALOGIA

Según Aníbal, TORRES VASQUEZ “generalmente se han hecho varias clasificaciones de la analogía, y la más conocida es la que distingue entre la analogía legis y analogía jurídica, se atribuye a la distinción a WACHTER.

  1. Analogía legal: Esta analogía parte de una proposición jurídica concreta, desenvuelve su idea fundamental eliminando de ella todo factores no esenciales para aplicarla a los casos que causan en ella, la norma busca dar se deduce de otra norma singular, o de un grupo determinado de normas.
  2. Analogía jurídica : Hasta por otro lado arranca de una pluralidad de disposiciones jurídicas singulares y extrae de ellas por vía de inducción, principios más generales para aplicarlos a casos que no caen bajo ninguna de las disposiciones de la ley; La analogía también busca la normas que se colige del contenido del entero sistema legislativo “[7]

Entonces podemos definir que la analogía legal  deduce la norma buscada de otra norma singular; es decir la norma para el caso no regulado se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula el caso fin. Ejemplo, una ley que regula concretamente un caso de la vida real, puede aplicarse a otro caso semejante.  

Y que por otro lado la analogía jurídica deduce la norma buscada del contenido del sistema legislativo, es decir la regla para el caso omitido se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado en su conjunto. Ejemplo una regla general que se aplicó a determinados casos, se aplique todavía a otros casos.

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