EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA FIRMA DEL REVISOR
Damaris24Tarea23 de Marzo de 2021
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TITULO: EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA FIRMA DEL REVISOR
FISCAL.
AUTOR: CONSULTORÍA, AUDITORÍA Y CONTABILIDAD LTDA
PALABRAS CLAVE:
Firma
Responsabilidades
Fe pública
Revisor Fiscal
Razonablemente
Órgano asesor y consultor
Estados Financieros
Informe de auditoria
Dictamen
Declaraciones Tributarias
IDEA PRINCIPAL
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los Estados Financieros, de la emisión del informe de auditoría y la actuación del revisor fiscal frente a la situación que modifican los mismos.
IDEAS IMPORTANTES
- La firma del Revisor Fiscal en los Balances presumirá que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan situación financiera.
- La firma de los Revisores Fiscales hace presumir que los hechos consignados en las declaraciones tributarias son auténticas y reales.
- El consejo Técnico de la Contaduría pública es un órgano asesor y consultor del Estado y particulares.
- Comprender las responsabilidades tanto de la administración de la entidad y las de la Revisoría fiscal.
- Eventos posteriores que pueden modificar la opinión emitida por el revisor fiscal sobre los Estados Financieros.
- Actuaciones de la Revisoría Fiscal para tratar de evitar que los usuarios confíen en el informe de auditoria si este debe ser modificado y reemitido.
ARBOL LÓGICO
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CONCLUSIÓN DEL TEXTO
El Revisor Fiscal debe ejercer sus funciones de acuerdo a la normatividad y aplicar las pruebas y procedimientos que estime convenientes para detectar irregularidades o fraudes que le permitan dar fe pública de que los Estados Financieros y el dictamen de los mismos corresponden a la realidad de una compañía. En ocasiones se originan eventos posteriores que pueden modificar la opinión emitida por el Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros, lo cual implica que el Revisor debe actuar de acuerdo a la normatividad, es decir informar a la Administración para que esta tenga conocimiento de los hechos y se discuta si es necesario una modificación de los Estados Financieros, en caso que la Administración decida no actuar, el revisor podrá realizar las actuaciones necesarias para tratar de evitar que los usuarios confíen en el informe de auditoría si este se debe ser modificado y reemitido; sin embargo esto no exime al Revisor de responsabilidades penales y civiles contenidas en las normas legales y reglamentarias.
OPINIÓN SOBRE EL TEXTO
La respuesta a la consulta evidencia la responsabilidad de la revisoría fiscal frente a su ejerció dentro de los lineamientos normativos y de las consecuencias que puede acarrear ciertos hechos que algunas veces se pueden prever con la correcta aplicación de los procedimientos para detectar irregularidades, también nos clarifica que en situaciones que pueden ocurrir después de la emisión del dictamen de los Estados financieros, se deben resolver de la mano con la Administración o gobierno directivo, sin embargo siempre debe prevalecer el criterio profesional para afrontar las situaciones y obrar correctamente, pues el desconocimiento no examine de responsabilidades y se debe asumir las consecuencias.
El ejercicio de la profesión contable ya sea como Contador o Revisor Fiscal se debe realizar dentro de los lineamientos normativos y reglamentarios.
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