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Sentencia C-804/06


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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Sentencia C-804/06

UNIDAD NORMATIVA-Integración

En el caso concreto se impugnaron algunas expresiones aisladas contenidas en el artículo 33 del Código Civil, tales como las expresiones hombre y otras semejantes del inciso primero, al igual que las expresiones [p]or el contrario y no se aplicarán a otro sexo contenidas en el inciso segundo de la misma disposición. Tales expresiones carecen de significado aisladas de su contexto, por tal razón deberá formularse la proposición jurídica completa y examinarse la constitucionalidad de la totalidad del artículo 33.

DERECHOS DE LA MUJER-Evolución histórica

DERECHOS DE LA MUJER-Protección constitucional especial

MUJER-Sujeto constitucional de especial protección

DIGNIDAD HUMANA DE LA MUJER-Alcance

La disposición contenida en el artículo 1º superior describe a Colombia como un “Estado social de derecho (…) organizado en forma de República (…) democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana.” El respeto por la dignidad humana exige reconocer en las mujeres igual dignidad a la que durante mucho tiempo sólo se reconoció en los hombres. Requiere que las mujeres sean tratadas con el mismo respeto y consideración con que son tratados los varones. Lo anterior no como resultado de un acto de liberalidad o condescendencia sino porque las mujeres por sí mismas son reconocidas como personas y ciudadanas titulares de derechos cuya garantía está amparada en forma reforzada por lo ordenamientos jurídico interno e internacional. El respeto por la dignidad humana de las mujeres significa, además, dejar de considerarlas “objeto” a disposición de los hombres: padres, maridos o compañeros permanentes. Este reconocimiento expreso en el texto constitucional constituye sin duda un paso enorme, ante todo cuando se piensa que la entidad de persona y de ciudadanas de las mujeres fue puesta en duda por siglos, y será profundizado por lo dispuesto en la Constitución vista en su conjunto y, en particular, por lo preceptuado en los artículos 13, 40 y 43 superiores.

DIGNIDAD HUMANA-Principio fundante del ordenamiento jurídico

DIGNIDAD HUMANA-Principio constitucional

DIGNIDAD HUMANA-Derecho fundamental autónomo

PARTICIPACION DE LA MUJER EN NIVELES DECISORIOS DE LA ADMINISTRACION-Mecanismos para garantizarla

DERECHOS DE LA MUJER-Consagración en instrumentos internacionales

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Derechos de la mujer

LENGUAJE JURIDICO-Poder instrumental y simbólico

El lenguaje es a un mismo tiempo instrumento y símbolo. Es instrumento, puesto que constituye el medio con fundamento en el cual resulta factible el intercambio de pensamientos entre los seres humanos y la construcción de cultura. Es símbolo, por cuanto refleja las ideas, valores y concepciones existentes en un contexto social determinado. El lenguaje es un instrumento mediante el cual se configura la cultura jurídica. Pero el lenguaje no aparece desligado de los hombres y mujeres que lo hablan, escriben o gesticulan quienes contribuyen por medio de su hablar, escribir y gesticular a llenar de contenidos las normas jurídicas en una sociedad determinada.

LENGUAJE LEGAL-Debe estar acorde con principios y valores constitucionales

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Utilización de la expresión “recursos humanos” de la rama judicial

LEY NACIONAL DEL DEPORTE-Utilización de la expresión “transferencia” de deportistas

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Utilización en el Código Civil de expresiones “criado”, “sirviente” y “amo” admite interpretaciones discriminatorias y denigrantes de la condición humana/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Reemplazo de las expresiones “amos”,”criados” y “sirvientes” por “empleadores” y “trabajadores”

DEFINICION LEGAL-Finalidad/LENGUAJE JURIDICO-Refleja las situaciones de inclusión o exclusión

Siendo el lenguaje, como lo es, uno de los principales instrumentos de comunicación y reflejando – como refleja – los hábitos, concepciones y valores imperantes en un medio social determinado, las situaciones de inclusión o exclusión también se proyectan en el lenguaje jurídico. Precisamente uno de los fines de las definiciones legales consiste en fijar fronteras y, en tal sentido, en determinar quiénes se encuentran dentro de los límites establecidos por las definiciones y quiénes permanecen por fuera. Los criterios que se utilizan para marcar la inclusión o la exclusión reflejan el contexto valorativo e ideológico en que ellos se adoptan. “el lenguaje no sólo refleja y comunica los hábitos y valores

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