EL CORREDOR PÚBLICO COMO VALUADOR DE BIENES O SERVICIOS MERCANTILES
Mariana GuerreroDocumentos de Investigación23 de Marzo de 2021
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EL CORREDOR PÚBLICO COMO VALUADOR DE BIENES O SERVICIOS MERCANTILES
El Corredor Publico dentro de las funciones como auxiliar de comercio que le impone la ley está facultado legalmente para efectuar avalúos de bienes muebles como automóviles, camiones, maquinaria, yates, aviones, etc. e inmuebles como casas, terrenos, edificios, naves industriales, ranchos, etc. Ésta función se encuentra regulada en el artículo 6 fracción II de la ley federal de la correduría pública que a la letra dice:
ARTICULO 6o.- Al corredor público corresponde:
II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
Dentro de la función de perito valuador se contempla la estimación de activos y pasivos de las empresas, industrias, comercios, haciendo una cuantificación del valor de sus patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, etc.
En el portal de la Secretaría de Economía se describe brevemente dicha función la cual dice:
Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.[1]
Al no existir dentro del Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el Distrito Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, además de la Ley Federal de Correduría Pública parámetros técnicos y jurídicos que deba sujetarse el Corredor Publico para la realización de los avalúos, el 25 de febrero de 1999 se emitió el “Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos”, dentro de los 14 artículos de acuerdo mencionado se establecen los lineamientos mínimos que debe seguir el Corredor para el ejercicio de su función como valuador y con el que asegura el que sus actuaciones sean realizadas conforme a derecho.
Dentro de dicho acuerdo en el artículo 2 se menciona como deberán estar integrados los avalúos, los cuales deberán contener:
- Antecedentes
- Datos del bien o servicio sujeto a valuación
- Fundamento jurídico y consideraciones previas
- Metodología empleada
- Desarrollo del avalúo
- Conclusiones
Además de un soporte documental acerca del estudio de mercado realizado a efectos del avalúo.
Siguiendo los demás artículos podemos darnos cuenta que de las especificaciones particulares que deberá contener cada avalúo de acuerdo a su objeto.
Dentro de dichos lineamientos además se señalan especificaciones que deben contener los inmuebles de acuerdo a las características que encuadren en los siguientes tipos de inmuebles:
- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos urbanos o suburbanos
- - Los avalúos practicados por corredor público a terrenos agropecuarios o rurales
- Los avalúos practicados por corredor público a unidades industriales
- Los avalúos practicados por corredor público a edificaciones
- Los avalúos practicados por corredor público a inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio
- determinar la renta de un inmueble
Art. 10.- En los avalúos que practique el corredor público a los activos, maquinaria y equipo especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, con objeto de compraventa, reexpresión de estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate judicial, remate o liquidación de los activos de una sociedad, o actos relacionados con sucesiones; determinará su valor de reposición nuevo y neto de reposición, mediante la investigación pertinente del mercado de bienes nuevos y secundarios, así como su vida útil consumida y remanente, su precio mínimo de venta y su depreciación anual. Art. 11.- En los avalúos practicados por corredor público a obras de arte y joyas, se determinará el precio de referencia mediante la investigación de mercados especializados de obras de arte y joyería, a través del tratamiento valuatorio con alto grado de calificación con relación a la naturaleza del peritaje, considerando: el tipo de obra valuada, su autor, los materiales empleados, las técnicas utilizadas para su creación, y sus características extrínsecas e intrínsecas, así como la concurrencia interdisciplinaria en la materia a nivel nacional e internacional. Art. 12.- En los avalúos practicados por corredor público a bienes intangibles, en atención a su naturaleza o tipo, se podrán determinar sus valores de acuerdo a lo siguiente: I.- Mediante la investigación de mercado de biene s y productos similares o sucedáneos con base a referencias comerciales, valores implícitos y calculados, considerando volúmenes de venta y rentabilidad, posibles casos de compraventa o, en su defecto, pago de regalías por el uso y explotación de patentes, marcas o franquicias; II.- En el caso de proyectos, se analizará la infraestructura de servicios con que cuenta, características de comercialización, tecnología ocupada, fijación de precios, costos de inversión, lucro cesante, comportamiento financiero y márgenes de utilidad, para con ello realizar un diagnóstico de sus márgenes de inversión, flujos de caja y puntos de equilibrio;
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