EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Enviado por r9985842 • 26 de Septiembre de 2012 • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 3.741 Visitas
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
CONCEPTO.
El Derecho Colectivo del Trabajo, es una rama del Derecho Laboral, y es aquel que regula las relaciones donde interviene la organización sindical, que debe contar con autonomía y libertad de actuación, representando a los trabajadores, protegiendo no sus intereses individuales, sino los colectivos, o de grupo, frente a un empleador o a un grupo de ellos o una entidad que los represente (Cámaras o Asociaciones Empresarias). Se ocupa fundamentalmente de dos cuestiones: las negociaciones colectivas, que se concretan en los convenios colectivos de trabajo, para dejar sentado normativamente condiciones laborales o salariales, y el ejercicio del derecho de huelga que es el medio de lucha de los trabajadores para presionar en la obtención de sus derechos. Incluye también la negociación y el arbitraje en los conflictos laborales.
Mientras los trabajadores solo pueden actuar representados por el sindicato en el Derecho Colectivo Laboral, el empleador o los empleadores pueden hacerlo por ellos mismos. La afiliación al sindicato es libre, nadie puede ser obligado a afiliarse y si lo hace puede pedir en cualquier momento su desafiliación. Los convenios que suscribe el sindicato valen para afiliados y no afiliados.
El derecho a la organización sindical libre y democrática está reconocido en los Art. 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Otra como la Ley Orgánica del Trabajo (LOT Art. 396 y 397); y en el (TITULO VII, Capitulo I, II, III, IV y V) regulando sobre la creación, organización, funciones y patrimonio de los sindicatos, en cuanto a sus convenios colectivos negociación, contenido, acuerdo, homologación y efectos.
El derecho colectivo del trabajo se divide en tres partes.
• Derecho de asociación sindical.
• Derecho a crear conflictos colectivos.
• Derecho a la asociación colectiva.
Derecho de asociación Sindical.
De acuerdo a los Artículos. 95, 96,97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los trabajadores tienen derecho a asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".
De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
• Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
• Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
• Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.
• Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".
En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:
Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.
A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos".
Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".
Artículo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica
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