Derecho Colectivo De Trabajo
carmensanchez0222 de Mayo de 2013
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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Tema I: El Derecho Colectivo del Trabajo
Concepto
El Derecho colectivo es aquel derecho que dentro de la disciplina general del derecho del trabajo regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. Son los derechos que se dan entre los grupos profesionales de uno u otro sector con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar y los medios de solución de conflictos que se plantean y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representa.
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional, como se indico, y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.
Ámbito
Lo encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos:
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Los derechos laborales tienen condición de derechos humanos y estos están constitucionalmente consagrados para proteger y amparar al trabajo y a los trabajadores.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Este artículo refuerza y concreta lo antes mencionado porque en él se establece el derecho al amparo constitucional como garantía de que toda persona tendrá el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
A su vez se complementa con el artículo 11 de la L.O.T.: Los derechos consagrados en la constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de primera instancia de la jurisdicción del trabajo de conformidad con la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Luego se encuentran los principios fundamentales para la organización de los sindicatos en el artículo 95 CRBV: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones”.
Otro de suma relevancia son los artículos 96 y 97 ejusdem, el primero le garantiza a los trabajadores tanto del sector público como privado los derechos:
A la negociación colectiva voluntaria
A celebrar convenciones colectivas de trabajo
Soluciones de los conflictos laborales
Convenciones colectivas aplicables a todos los trabajadores activos al momento de suscribirse ellas y a quien ingresen con posterioridad.
Y el segundo garantiza el derecho a la huelga tanto a los trabajadores del sector público y el privado.
Específicamente su artículo 87, constituye el derecho “Rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que deriven de ella, éste expresa que: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. “El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
En la ley orgánica del trabajo, en su título VII, capítulo 1, establece las disposiciones fundamentales del derecho colectivo del trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforman el derecho colectivo del trabajo, estos son:
Artículo 396.- (Conflictos y huelgas). “se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.
A tales fines, el estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos”.
Artículo 397.- (Sindicatos). “La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozaran de autonomía y tendrán la protección especial del estado para el cumplimiento de sus fines”.
Artículo 398.- (Convenciones colectivas). “Las convenciones colectivas del trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebres”.
Artículo 399.- (Soluciones pacíficas). “Las autoridades se esforzaran en facilitar y estimular la solución pacífica de los conflictos laborales”.
En Venezuela el trabajo es un hecho social, la carta magna de 1999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos. Esto da un apoyo al trabajador y tiene implicaciones económicas y sociales muy positivas, ya que se encuentran resguardados en la ley.
Tema II: El Sindicato
Concepto
Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores que se constituye para defender los intereses sociales, económicos y profesionales vinculados a la actividad laboral de sus integrantes con respecto al centro de producción (fabrica, taller, empresa) o al empleador que están relacionados contractualmente. Se trata de organizaciones democráticas que se encargan de negociar las condiciones de contratación con los empleadores.
Antecedentes Históricos
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicalización, pero los primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones económicas de
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