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Derecho Colectivo Del Trabajo

iusivan24 de Agosto de 2011

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Guías de Estudio 5° Semestre Facultad de Derecho

(Parcial I)

Iván G. Montaño González

Derecho Colectivo de Trabajo

Nacimiento del Derecho del Trabajo

Deviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual: - Surgen: Barco de vapor, Ferrocarril, Telar mecánico, etc. - Efectos Positivos: Cambios de forma de producir, Facilidad al transporte, etc. - Efectos negativos: Desplazamiento de mano de obra, Nacimiento de 2 clases, Burguesía y Proletariado, Pobreza y Marginación. Jhon Locke (1632 – 1704) - Fue el pensador que impulsó a la sociedad naciente, con su obra: “Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el hombre nace con 3 derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos, siempre haciendo hincapié en que el más importante es la Propiedad. - Surge el concepto “Propiedad Privada”  como un derecho sagrado // Este concepto impulsó al Derecho colectivo, y en ese tiempo si un trabajador se inconformaba y presentaba él solo su queja, no sucedía nada, más si se quejaban varios, se consideraba un DELITO en contra de la Propiedad ya que el patrón perdía patrimonio si muchos dejaban de laborar. Cabe mencionar que el ataque o coacción, no era contra el patrón como persona, sino contra el atentado a la propiedad de éste. Leyes contra Agrupaciones de trabajadores Ley Francesa “Chapelier” (1791): Prohibía sindicatos, coaliciones y demás instituciones por atentar contra la Propiedad del patrón. Leyes Inglesas sobre Coaliciones (1799 y 1800): Consideraba delito conglomerarse por parte de los trabajadores, prohibía se quejaran grupos de trabajadores. Código Penal Francés (1810): Prohibía las huelgas y las coaliciones, manejaba como delito el estar en una huelga con penas de prisión de 1 a 3 meses por participar y de 2 a 5 años por organizarlas. Reacción a los efectos Cartismo: William Cobet, propició a que el pueblo se enviara cartas al Parlamento Inglés, pidiendo 2 cosas: Leyes más justas y que el Pueblo pudiera formar parte del Parlamento, ya que no podían, porque era necesario que tuvieran Propiedades para poder ingresar. Socialismo Utópico: Aportaban soluciones utópicas, imposibles, esperaban que los burgueses se compadecieran y dieran dinero al proletariado. Socialismo Científico: Aportaban soluciones drásticas, opinaban que Derrocar a los burgueses y que el Proletariado pudiera gobernar era la única forma para mejorar las condiciones y buscar la igualdad. Cooperativismo: Planteaba la ayuda entre varios o cooperativas de consumo, así varios se reunían para comprar juntos por mayoreo, obteniendo más económicamente los productos que necesitaban.

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(Parcial I)

Iván G. Montaño González

Opinión de los Médicos de la época: Consideraban que por las condiciones laborales de aquellos tiempos, los empleados estaban en malas condiciones de salud, por lo cual era bueno modificarles. Rompemáquinas: Se trataba de un grupo de personas que se dedicaban a romper las máquinas, dado que consideraban que habían sido desplazados por éstas. Primeras uniones sindicales: Las “Trade Union” son las primeras uniones de trabajadores en contra del patrón. Resultado de la Reacción Tolerancia a los movimientos laborales: Se permite que hagan huelgas y sindicatos, pero aún no son reconocidos por la Ley. Reconocimiento de los derechos de trabajadores en las Leyes: Se consigue que sean reconocidos estos derechos en cuerpos legales.  ¿Qué surge primero, el Derecho del Trabajo o el Derecho Colectivo del Trabajo? R= El Derecho del Trabajo.  ¿Quién produce el nacimiento del Derecho de Trabajo, el Individual o el Colectivo? R= El Colectivo, ya que éste sirvió de presión para los patrones, al ser más individuos se ejerció mayor presión.  En 1916 aún, en el periodo presidencial de Carranza, si en huelga con violencia resultaba algún homicidio, se culpaba con pena de muerte. - DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Definición: “Principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos del trabajo” (MARIO DE LA CUEVA) Néstor de Buen: “Es el Capítulo del Derecho del Trabajo que establece los cauces institucionales de la lucha de clases”. - TEORÍA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO MARIO DE LA CUEVA Política y Derecho Colectivo de Trabajo: Política, podemos afirmar es el arte de gobernar el arte de conquistar o conservar el poder. (Que se concede a los gobernadores, diputados, etc. Por el pueblo, en el ejercicio de la política) Semejanza: el derecho colectivo es un derecho político porque equivale a la conquista de un poder social. El D.C.T le da poder a los trabajadores (armas) pe: si el trabajador quiere un aumento de sueldo, se unen todos, y a través de la presión adquieren poder para obtener lo que desean. Visión triangular del derecho del colectivo del trabajo: El derecho colectivo del trabajo está compuesto por una trilogía indisociable, es una totalidad: 1) El derecho de asociación  Se refiere a los sindicatos, fundamento legal: CPEUM y LFT, 2) El de negociación colectiva  Crear un contrato colectivo para obtener mejores prestaciones que las otorgadas por ley, fundamento legal: LFT. 3) El de huelga  Para ejercer presión sobre el patrón, fundamento legal: CPEUM y LFT. Esta libertad no puede ser seccionada porque al seccionarse PERDERÍA SU EFECTIVIDAD.

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(Parcial I)

Iván G. Montaño González

El derecho del trabajo es los derechos mínimos de la clase trabajadora y el derecho colectivo del trabajo: La constitución política, la LFT y los demás ordenamientos laborales establecen beneficios mínimos, intocables, pero susceptibles de mejorarse. Las condiciones colectivas de trabajo son parte del derecho laboral que tiene la función de lograr mejoras laborales de las ya establecidas. El derecho colectivo es derecho de la clase trabajadora: Es un derecho de y para los trabajadores como una clase distinta de los titulares de la tierra y la riqueza. ¿Quienes hicieron que naciera el DCT?  Los trabajadores ¿A quienes benefician las instituciones del DCT?  A los Trabajadores (dahhh!) El derecho colectivo del trabajo es garantía de libertad de la clase trabajadora frente al estado: Derivado de las luchas obreras, la clase trabajadora hereda el derecho de constituir sindicatos sin la necesidad de autorización previa (art. 357 LFT) y ratificado por la OIT en 1948 por el convenio 87. La libertad sindical es un derecho de los trabajadores frente al estado gozando de la libertad de establecer sus estatutos y reglamentos administrativos así como elegir a sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción (art.359 LFT) El derecho colectivo del trabajo es garantía de igualdad y aun de supremacía del trabajo frente al capital: El derecho colectivo fue concebido para igualar mediante prerrogativas jurídicas, la superioridad económica del capital. Los trabajadores unidos llegan a estar por encima de la autoridad del patrón Ejemplos: 1.- La iniciativa para la celebración de los contratos colectivos corresponde a los trabajadores (art.387). 2.- Solo los trabajadores pueden solicitar la intervención de la junta de conciliación y arbitraje para arbitrar en los conflictos colectivos. El derecho colectivo del trabajo, motor de la democracia social: Democracia social es aquella en la que la sociedad que la adopta, su totalidad de actividades está sometida a la voluntad del grupo. El derecho colectivo de trabajo es el motor principal en la lucha de clases para conseguir un nivel de vida decoroso para los trabajadores (beneficio para las personas) Se refiere a aquellos países en los que se usa al DCT para la democracia, porque los sindicatos permiten dar mejores condiciones de vida a los trabajadores. - LOS FINES EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Mario de la Cueva: Es un fin en sí mismo y es un medio para la creación y cumplimiento del derecho individual del trabajo y de la seguridad social. Néstor de Buen: Nivelación de las fuerzas entre trabajadores y patrón, mediante el Establecimiento de normas que se adapten a las situaciones particulares de las empresas y el Reconocimiento del Estado a las formas de autodefensa proletaria. - EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ES EVOLUCIÓN PERMANENTE El derecho colectivo del trabajo está en una evolución permanente, y debe ir hacia delante, debe lograr la elevación constante de las condiciones y niveles de existencia de los trabajadores.

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(Parcial I)

Iván G. Montaño González

SINDICATOS

-CONCEPTO DE SOCIEDAD, REUNIÓN, Y ASOCIACION, COALICION Y ASOCIACION SINDICALSociedad (derecho privado) reunión y asociación (derecho público) coalición y asociación sindical (derecho social) La sociedad: Se practica desde la más remota antigüedad (societas) es un contrato de derecho privado Reunión: “Agrupamiento momentáneo de personas, constituido para pensar conjuntamente o debatir ideas u opiniones o concertar la defensa de intereses”. Sus elementos: 1.- Agrupamiento de personas 2.- Agrupamiento momentáneo (diferencia con la asociación) 3.- Su finalidad: pensar conjuntamente o debatir ideas u opiniones o concertar la defensa de intereses. Ésta es momentánea, puesto que después desaparece, solo se reúne para deliberar

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