EL MATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO
moxachuchu6 de Enero de 2013
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El matrimonio en el derecho comparado
El matrimonio es una forma de relación humana aprobada social y culturalmente, por lo general asociada a la definición y formación de una familia.
Los códigos civiles de diversos países nos dan un panorama general de su concepto de matrimonio como, conceptos que no están alejados del nuestro y del la mayoría de los países en Latinoamérica y Europa así como lo es que todos coinciden con la limitante de la mayoría de edad que debe ser adquirida para poder contraer matrimonio. Aquí algunos de ellos y sus artículos que hablan al respecto.
• El matrimonio Público o Solemne: es aquel que usualmente se conoce en la legislación venezolana así se le llama porque cumpliéndose con las formalidades de publicidad que establece el Código Civil, ya que secreto seria aquel realizado bajo absoluta reserva y en condiciones excepcionales. Este matrimonio se conoce únicamente en el derecho Canónico.
• El matrimonio exclusivamente religioso, conforme al cual solo se reconoce la validez del matrimonio elaborado de acuerdo a lo dictado en la religión oficial del Estado.
• El matrimonio exclusivamente civil, el que impera hoy en la mayoría de los países civilizados y en Venezuela es el único matrimonio valido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del código civil, aunque nada obsta para que los contrayentes puedan después de celebrado el matrimonio civil, cumplir con los ritos de la religión que profesen siempre que el ministro del culto le sea presentado la certificación que de haberse cumplido con el matrimonio civil.
Para Ortiz Urquidi hace una reseña histórica en el Matrimonio en México en las etapas colonial pre colonial e independiente Señalando los periodos históricos_sociologicos de la institución desde la promiscuidad primitiva hasta el matrimonio civil solemne mencionando así los diferentes tipos de matrimonio en el derecho comparado.
Puramente confesional:
El matrimonio es un contrato civil y, por lo tanto, se regula exclusivamente por las leyes del estado sin que tengan injerencia alguna los preceptos del derecho canónico.
Civil subordinario religioso:
Resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que en casos determinados uno u otro surtan plenos efectos
Facultativo:
El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre con una sola mujer que se unen con un vínculo sólido
Civil:
Celebrado ante la autoridad facultada para ello y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, por disposición de la ley.
Solemne:
Es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado, como dice Bonnecase, a la categoría de un elemento de existencia.
Contractual no Solemne:
Para los contratos de carácter matrimonial no existen solemnidades, solo se requiere la ley determinadas formalidades, de tal suerte que si no se observan, los citados actos serán existentes, pero estarán afectados de nulidad relativa.
Dando el análisis de estos capítulos deprende la afirmación de que ha sido el contrato matrimonial consensual la forma más usual en la vida de la humanidad. Comprendiendo este así los tres regímenes que se regulan actualmente en el derecho comparado, siendo incluidos todos o algunos de ellos dentro del listado de regímenes permitidos en un sistema optativo o como régimen legal único en aquellos países que hasta el momento no admiten el ejercicio de la autonomía de la voluntad en este ámbito.
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