DERECHO COMPARADO
ACJRTesis10 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
El Derecho Comparado, es la disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Las principales finalidades perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.
Se tiene que mencionar de igual forma que el Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia.
Si no estudiamos el derecho comparado es claro que no podemos ubicarnos en el derecho mundial, porque el primero sirve para determinar similitudes y diferencias entre sistemas jurídicos y familias jurídicas lo cual debe ser materia de estudio.
Los comparatistas son los que estudian el derecho comparado e incluso existe una revista de esta disciplina jurídica, la cual es editada en México y se denomina o titula Boletín de Derecho Comparado.
En el derecho peruano el derecho comparado es poco estudiado, lo cual se advierte en la escasa cantidad de publicaciones sobre esta importante disciplina jurídica.
El derecho comparado es muy útil para tener en cuenta que familias jurídicas existen y además los sistemas parecidos entre sí.
Los comparatistas son muy escasos en el derecho peruano, lo cual se advierte en que existen escasa cantidad de publicaciones, y ni siquiera existe una revista de derecho comparado, la cual si existe en el derecho mexicano.
El derecho comparado es una disciplina jurídica que puede ser estudiada de dos formas que son las siguientes: como materia exclusiva y como complemento.
Como materia exclusiva es estudiada por los comparatistas propiamente dicha y la segunda es estudiada como anexo o como capítulo en cada disciplina juridica.
El derecho comparado es muy útil para recepcionar o sugerir recepciones al derecho peruano y extranjero, sin embargo, en el primero está muy echado de menos.
I CAPÍTULO
DERECHO COMPARADO
1. CONCEPTO
El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo.
El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas. Consiste en la aplicación del método comparativo para efectuar estudios comparativos también de la legislación, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurídica.
El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. Es decir, el estudio del Derecho Comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.
2. DERECHO COMPARADO Y LEGISLACIÓN COMPARADA
Es necesario dejar constancia que el derecho comparado muchas veces se confunde con la legislación comparada, lo que no debe ocurrir por que la legislación comparada no toma en cuenta parte importante del derecho como es la jurisprudencia y tampoco la costumbre jurídica.
En todo caso es necesario precisar que el estudio del derecho comparado tiene mayor amplitud que el estudio de la legislación comparada, lo que hacemos referencia porque es importante determinar que existe diferencia entre ambas, es decir, es importante determinar que existe diferencia entre el derecho comparado y la legislación comparada.
En tal sentido el derecho comparado no es lo mismo que la legislación comparada, lo que dejamos constancia para una mejor comprensión del derecho comparado, así mismo la legislación comparada es más utilizada dentro de los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia romano germánica, que respecto de otras familias jurídicas.
También es necesario precisar que los estudios de derecho comparado pueden en algunos casos comprender estudios de legislación comparada, y en otros casos pueden comprender estudios de jurisprudencia comparada, o de ejecutorias comparadas, o de costumbre jurídica comparada. Es decir, en algunos casos puede compararse la legislación y en otros casos puede compararse otras partes del derecho como la jurisprudencia, las ejecutorias, o la costumbre jurídica. Pudiendo efectuarse comparaciones de legislación de un mismo Estado (comparación jurídico interna), o comparaciones de legislación de Estados diferentes (comparación jurídico externa).
Cuando nos referimos a comparación de legislación de un mismo Estado un supuesto puede ser cuando comparamos el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Peruano de 1936, y cuando nos referimos a comparación de legislación de Estados diferentes un supuesto puede ser cuando comparamos el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Italiano de 1942.
3. EL DERECHO COMPARADO NO ES UNA RAMA DEL DERECHO
El derecho y el derecho positivo se divide en dos grandes ramas que son el derecho público y el derecho privado (dejando constancia que algunos tratadistas se encuentran en contra de la división del derecho en derecho público y derecho privado), y estas ramas del derecho se dividen en varias ramas, dejando constancia que las principales ramas del derecho son las siguientes: derecho constitucional, derecho civil, derecho comercial, derecho administrativo, derecho laboral, derecho tributario, entre otras ramas del derecho. Y de estas ramas del derecho es necesario dejar constancia que algunas ramas del derecho se ubican dentro del derecho público y otras ramas del derecho se ubican dentro del derecho privado.
Por lo cual es necesario precisar que el derecho comparado no es una rama del derecho sino que consiste en la aplicación de un método de investigación del derecho al cual se le denomina método comparativo, que lo que importa es determinar la semejanza y diferencia de los distintos sistemas jurídicos.
Sin embargo, es necesario precisar que para algunos autores el derecho comparado es una rama del derecho lo que dejamos constancia para un mejor estudio y entendimiento del derecho comparado que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho. El estudio comparado es necesario dejar constancia que puede efectuarse efectuando un estudio comparativo del sistema jurídico de un Estado con el sistema jurídico de otro Estado, sin embargo, no necesariamente dentro de la misma rama del derecho, e incluso pueden efectuarse comparaciones dentro de un mismo Estado de una rama del derecho a otra rama del derecho, por ejemplo el estudio comparativo de las excepciones dentro del derecho procesal civil peruano con el derecho procesal penal peruano.
Teniendo en cuenta que el derecho comparado no es una rama del derecho ni una rama del derecho positivo, ya que no podemos ubicarlo dentro del derecho público ni tampoco dentro del derecho privado, más bien el derecho comparado consiste en el estudio comparativo de sistemas jurídicos, de normas jurídicas, de códigos, de instituciones, de ejecutorias o de jurisprudencia, o al estudio de la costumbre jurídica, y en algunos supuestos se refiere sólo al estudio comparativo dentro de determinada rama del derecho. Pero el derecho comparado no se ubica dentro de alguna ninguna rama del derecho,
Es decir, el derecho comparado no es una rama del derecho como si son ramas del derecho el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho penal entre otras ramas del derecho citadas anteriormente.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS
FAMILIA NEORROMANICA
Está integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano.
Característica: es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.
FAMILIA COMMON LAW
Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.
Característica: Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria.
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