EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA
william1112Ensayo19 de Junio de 2021
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG. EN ESTUDIOS JURIDICOS
DOCENTE. PROFESOR JOSÉ LUIS VILORIA
SECCION 2.3.01
EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA
TRABAJO N.º 2
Estudiantes:
Morela Guillen
C.I. 4.891.367
William Bordones
CI 4.809.337
Caracas, enero de 2021
INTRODUCCION
- El presente ejercicio tiene como objeto de incentivar el aprendizaje profundo y completo en la catedra de estudio El Papel de la Familia de la Universidad Bolivariana de Venezuela, cuyo docente es el profesor José Luis Viloria, donde nosotros los estudiantes debemos estar en capacidad con actitud reflexiva y critica revisar el código civil, en cada uno de los temas abordados para dar las explicaciones jurídicas que corresponden según cada ejercicio a desarrollar.
- Estas explicaciones relacionadas a los temas requeridos por el programa de la referida catedra, tienen su complemento en el aprendizaje razonado que debe tener el estudiante para definir claramente los problemas que pudieran presentarse en las diferentes comunidades y que como futuros abogados debemos resolver abordándolos de manera sencilla basada en las leyes y jurisprudencia dando una explicación científicamente razonada para lograr los objetivos propuestos en el entorno de la comunidad.
- La responsabilidad y compromiso de nuestro aprendizaje, debe estar en concordancia con la misión y visión de la universidad, y su justificación sirve para establecer una relación estrecha para avanzar en los conocimientos jurídicos necesarios para cumplir nuestra meta y objetivos al final de nuestra carrera universitaria.
- En este ejercicio encontramos 2 problemas a resolver desde el ámbito legal, el primer ejercicio relacionado a un caso donde se hace necesario tener conocimientos claros sobre la enfermedad de asperger, el cual según la bibliografía medica es un trastorno mental que en diferentes casos produce problemas de tipo social con otras personas, y en segunda instancia debemos resolver jurídicamente en el mismo problema según el código civil los conceptos y basamentos legales de interdicción e inhabilitación una situación entre el mismo ciudadano y sus socios.
- Según los referentes bibliográficos establecen que la interdicción es uno de los pocos casos que rompe el principio dispositivo que dice que todo juicio civil comienza por demanda a instancia de parte, este es uno de los casos en que se puede intentar de oficio por parte del juez de primera instancia, cuando él tenga noticias de que una persona facultada de demencia se requiera que se le prive absolutamente de su capacidad negocial para preservas sus bienes, el patrimonio frente a la acción non -santa de terceros interesados, que no necesariamente pueden ser ajenos a una relación de parentesco, sino que pueden ser los mismos familiares que aprovechándose de esta falta de capacidad de discernimiento pueda conducir a que el eventual entredicho dispensa de sus bienes y quede en su estado de pobreza, y el juez puede de oficio acordar inmediatamente la apertura del procedimiento y declara la interdicción provisional.
También la denuncia la puede realizar un amigo, un familiar entre otros, pero una vez que se declare la interdicción provisional, al afectado se le priva de la posibilidad de disponer libremente de sus bienes, se le nombra un tutor interino el cual va ser definitivo si se le decreta la interdicción total.
La inhabilitación por su parte es una privación de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye esta una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.
En el segundo ejercicio se requirió la revisión de los artículos del código civil 1000, 425 al 430 y 800 en los casos de herencia para llegar a las conclusiones finales.
Primer Problema.
Rosa García, aparentemente casada, vive alquilada desde hace cinco años con sus tres (3) hijos de nombre: Pedro de 2 años, María de 4 años y Luisa de 6 años; el padre de los niños se llama Simón Peralta, y mantiene una relación concubinaria desde hace veinte (20) años, con Elena Salcedo, con la cual tiene tres (03) hijos más; a Simón le diagnostican Asperger; Simón posee cinco (5) casas, dos (02) apartamentos, tres (03) vehículos una (01) hacienda y una (01) empresa.
* Responda las siguientes preguntas
1. Simón Peralta seguirá teniendo responsabilidad civil y alimentaria para con sus hijos, después de que dos de sus socios, en base a la enfermedad, le abren cada uno por separado dos juicios: uno por interdicción y otro por inhabilitación,
¿Cuál proceso judicial corresponde según esta enfermedad? Porque explique y susténtelo jurídicamente.
El señor Simón Peralta, está obligado civilmente y a la manutención de sus menores hijos, de acuerdo a los artículos contenidos en la Sección Tercera (Obligación de Manutención) del Capítulo II (Patria Potestad) del Título IV (Instituciones Familiares) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención para con sus tres (3) hijos de nombre: Pedro de 2 años, María de 4 años y Luisa de 6 años, ya que es el deber ineludible de los padres que le impone la ley, de suministrarle a sus hijos el sustento que requieran de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, hasta tanto alcancen la mayoría de edad; sin embargo, si el beneficiario padece “…discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento…”, la obligación permanece aun cuando haya cumplido 18 años, los menores.
En efecto, el artículo 383 ejusdem establece las causales de extinción de la obligación de manutención y sus excepciones, en los términos siguientes:
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Como puede apreciarse del texto del artículo transcrito, la obligación de manutención que tiene un padre, una madre o responsable para con su hijo o representado no se extingue cuando éste padezca de Asperger, o cuando el menor haya alcanzado la mayoría de edad si padece de alguna discapacidad física o mental que le impida mantenerse por sus propios medios, lo cual a todas luces obedece a que si bien –en principio– toda persona al cumplir la mayoría de edad adquiere plena capacidad, quien presente una disfunción mental o física que le impida valerse por sus propios medios no puede ejercerla cabalmente, por lo que forzosamente debe continuar gozando del beneficio y protección que representa para él la garantía de recibir la obligación de manutención, como parte del derecho a la vida.
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