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EL PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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Desarrollo del poder constituyente en Panamá

En este apartado vamos a hacer lo posible por presentar la dinámica del poder constituyente como tal, sin hacer hincapié en el desarrollo de las Constituciones (texto) de Panamá, es decir, observaremos el entorno que hicieron posible las Constituciones de la Nación.

El génesis del poder constituyente no se puede asir únicamente al movimiento que dio origen a la Constitución de 1904; si no a todos los intentos que trataron de definir a la nación panameña como Estado pleno.

Como antecedentes del proceso constituyente en Panamá, podemos remontarnos a la Constitución de Cádiz aprobada el 12 de marzo de 1812. Obviamente no es un poder constituyente nacional, ni tampoco pretende dotar al Istmo de sus propios órganos de gobierno, sino que incorpora una estructura política dada por España al conglomerado colonial.

Cuando se gesta la separación de Panamá de España y su posterior incorporación al Estado republicano de Colombia, donde queda sujeta a la Constitución Cúcuta de 1821, podemos afirmar que son los primeros pasos del poder constituyente en Panamá, porque toma un decisión nacional con cierto grado de independencia y voluntad común.

Los posteriores intentos de separación (tres) de Nueva Granada tomaron dimensiones nacionales, aunque careció de una decisiva unidad nacional; por lo tanto sería un pequeña expresión del poder constituyente en nuestro país. “La primera Constitución nuestra fue promulgada el 8 de junio de 1841, obra de la primera República, sancionada por el coronel Tomás Herrera, a modelo y semejanza de las de Cúcuta de 1821 y de 1830...”(14)

14 FÁBREGA, Jorge. “Ensayos sobre la Historia Constitucional de Panamá”. 1 ED. Panamá. Ediciones Jurídicas Panameñas. 1986. Pág. 21

Igualmente existe una importante manifestación del poder constituyente en el periodo de anexión a Colombia, que muestra el deseo de hacer una estructura política y jurídica que fuera funcional. Las provincias de Chiriquí, Panamá, Veraguas y en aquel entonces, Azuero se dieron pequeñas Constituciones: la Interdistritorial de Panamá, el 22 de diciembre de 1853, la de Azuero y Veraguas en el 1854, y la Federal de Chiriquí. Esta última ha sido causa de muchos estudios y es la que encierra mayor contenido real. “Sin duda, Chiriquí tuvo su propia Constitución según se desprende de la lectura de un documento... No cabe duda de que reflejaría la realidad chiricana, tierras, climas, hombres, evolución integral.”(15)

La tercera Constitución del Estado Federal, sancionada el 27 de febrero de 1855, el verdadero logro del comienzo del sentir constitucional del Panamá neogranadino. Consta con 6 capítulos, 60 artículos, estilo breve y sencillo, refleja la ideología de su autor, Don Justo Arosemena. El Dr. José Dolores Moscote refiere: “La Constitución de hoy, vigente en la República de Panamá, no supera en este particular de las garantías del hombre y del ciudadano a la que fue carta fundamental del Estado Soberano de 1855 (Referencia a la Constitución de 1904)...”(16)

15 OSORIO OSORIO citado por ANTINORI, Ítalo. “Panamá y su Historia Constitucional (1808-2000)”. 1 ED. Panamá. Defensoría del Pueblo. 2000. Pág. 34.

16 FÁBREGA, Jorge. “Ensayos sobre la Historia Constitucional de Panamá”. 1 ED. Panamá. Ediciones Jurídicas Panameñas. 1986. Pág. 22.

Posteriormente se producen otra serie de Constituciones como la de Río Negro (1863), la de 1865 redactada por Gil de Colunje, la de 1868, entre otras que forman parte de la evolución constitucional panameña y por tanto del poder constituyente.

Sería fácil catalogar a la Constitución de 1904 como la expresión más fiel y prístina del poder constituyente nacional, ya que el mencionado texto inicia la estructura Republicana del Estado, sin embargo hay que tener presente la magnitud de la influencia norteamericana en el proceso independentista paralelo al proceso constituyente. Sobre esto se teje la “Leyenda Negra” sobre Panamá, donde se hace mención a la frase del presidente estadounidense, Teodoro Roossevelt: “I took Panama”; además del polémico artículo 136 en la Carta Magna donde le da la potestad intervensionista. Esto no quiere decir que no hubo expresión poder constituyente, ya que la Constitución de 1904 fue elaborada por numerosos constituyentes, que tenían experiencia previa en la redacción de anteriores estatutos.

Citamos el texto del profesor Fábrega: “Un examen de los distintos instrumentos que nos han regido, desde 1841 hasta 1904, sugiere las siguientes observaciones: 1. Se advierte una continua evolución tendiente a consignar, cada vez con más amplitud y con más fuerza, las garantías individuales para proteger al ciudadano en contra de los actos arbitrarios del poder público; 2. En las últimas constituciones se insinúa una tendencia a tomar en cuenta la necesidad social y el orden público; 3. La Constitución de 1904 constituye una prolongación o continuación de una serie de normas y principios que habían empezado a aparecer en la Constitución desde 1841...”

Continuando con la evolución del poder constituyente; ya para los años 20 la Constitución 1904 se encontraba con serias deficiencias a la situación en que se vivía. “Fundamentalmente el Movimiento Reformista pretendía modernizar el Derecho Constitucional panameño, reemplazando el liberalismo clásico, individualista o manchesteriano por el liberalismo social, como fundamento ideológico de una nueva Carta Fundamental.”(17)

Con la introducción del Derecho Social en las Constituciones de Cuba y ciertos países de Ibero América impulsa la decisión nacional; “la ciudadanía se hizo eco por aquellos anos, del pensamiento de insignes juristas panameños que deseaban una nueva Constitución Política que reemplazara la Constitución de 1904...”(18)

Un par de años después, con la Segunda Guerra Mundial y su consecuente cambio económico el poder constituyente se pone de manifiesto.

17 BERNAL, Miguel Antonio. “Militarismo y Administración de Justicia”. Coedición. Panamá. Editorial Portobelo. 1998. Pág. 18.

18 ANTINORI, Ítalo: “La Constituyente es el camino para la democratización nacional.”.Panamá. Impresora Ziur. 1992. Pág,6.

Las fuerzas políticas tomaron el rumbo constitucional para renovar el acuerdo nacional, llevando a la convocación de la Convención Constituyente. Señala Antinori acerca de esa situación: “Había consenso nacional que a la Constitución de 1941 debían introducírsele sustanciales reformas para hacerla aceptable a la gran mayoría de panameños. Sin embargo, los visionarios panameños que dirigían el país en aquellos momentos comprendieron que no debían realizar “ni sastrería constitucional ni emparchamiento” sobre dicha Constitución, sino crear una enteramente nueva.”

Así, Ricardo Adolfo de la Guardia, por medio del Decreto No. 4 de 29 de junio de 1944 suspendió la Constitución de 1941 y se llamó a las elecciones de los constituyentes.

La Constitución de 1941 y la posterior de 1946, marcan nuevamente un avance en el desarrollo del poder constituyente, principalmente con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que da como resultado la más acabada y fiel expresión del Movimiento Reformista.

Para referirnos a la situación posterior al golpe militar del 68 citaremos nuevamente al profesor Fábrega: “Así el proceso institucional que se inició en 1841 encuentra su última manifestación en la Constitución de 1946. Con el golpe de estado de 1968 y la Constitución de 1972 se produce una ruptura en esa evolución constitucional que, con las Reformas de 1983, se retoma en gran medida.”

El entorno que edificó el golpe militar trajo, paradójicamente, el derrumbe del crecimiento constitucional en este país por razones obvias, tal como lo señala Antinori: “Después del golpe militar de 1968 el General Torrijos comprendió que debía crear una nueva Constitución que le permitiera darle vida jurídica a un gobierno que nació producto de un Golpe de Estado. No le era posible gobernar manteniendo la Constitución de 1946 cuya organización política se dirigía hacia la fortificación de un sistema pluralista, electoral con partidos políticos y participativo. El General Torrijos necesitaba una organización jurídica política diferente y cónsona con un estilo muy personal de gobernar, inspirado por él mismo.”(19)

19 ANTINORI, Ítalo: “La Constituyente es el camino para la democratización nacional.”.Panamá. Impresora ziur. 1992. Pág., 6.

A pesar del cercenamiento constitucional que ocurrió desde esa fecha hasta nuestros días, no está demás recordar que el poder constituyente no se extingue, no desaparece, tal vez pueda mantenerse latente pero este poder que no es más que el sentir popular, el sentimiento de pacto social, en fin el sentimiento constitucional es trascendente mientras haya pueblo

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