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Poder constituyente


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  358 Visitas

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Poder constituyente

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo .

Naturaleza del poder constituyente

El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ningunanorma y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es politica, no jurídica.El poder constituyente, al ser origen del derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.

Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad

El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.[2]

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado

A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

Asamblea, con origen en el vocablo francés assemblée, es una institución que se crea a partir de la convocatoria de un cierto número de individuos que se reúnen para debatir algunos asuntos y tomar una decisión respecto a ellos.

Se conoce como asamblea constituyente a la institución que se crea específicamente para la creación o la modificación de una Constitución. Cabe destacar que la Constitución, también conocida como Carta Magna, reúne las normas más importantes de un Estado

La asamblea constituyente, cuyos integrantes se conocen simplemente como constituyentes, cuenta con el poder y la facultad para dictar o cambiar estas normas que regirán el funcionamiento del sistema político y social de un territorio. Los constituyentes son elegidos por el pueblo, por lo que una asamblea constituyente es un órgano de la democracia.

Constitución: La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí que genere una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

La Democracia es una manera de organización política, donde cada miembro que la integra tiene igual poder de decisión y opinión. Este término proviene de dos vocablos griegos: demos, cuya definición es “pueblo”, y kratos, que significa “gobierno”; por ende, podemos decir que la Democracia es, según su etimología, el gobierno del pueblo.

El pueblo como titular de la soberania:

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.

Democracia Representativa: la que los ciudadanos ejercen de modo directo e indirecto, eligiendo, generalmente, por sufragio universal, representantes, en quienes delegan su soberanía para el ejercicio de las funciones legislativas.

Las bases del Estado democrático son:

·La soberanía popular.

·La igualdad ante la ley.

· Los derechos y deberes políticos.

· El sufragio universal.

· El constitucionalismo.

·La libertad individual y colectiva:

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