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Poder Constituyente


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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PODER CONSTITUYENTE

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión, ley que no puede ir contra la Constitución que s9erá reformada. Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.

¿CUANDO NACE?

Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789), fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que más le convenga.

• Carl Smitt la define como voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política.

• Jorge Reinaldo Vanossi define al poder constituyente como voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una Constitución.

• Para Carlos Sanchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias.

Linares dice el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.

LA COMISIÓN PERMANENTE

Es el órgano del Congreso que actúa durante los recesos de éste. Se integra por 19 diputados y 18 senadores nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias; algunas de sus atribuciones más importantes son: recibir durante los recesos las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones correspondientes de cada una de ellas; nombrar, cuando proceda, al Presidente de la República Provisional o Interino y tomarle protesta; ratificar grados militares y diversos nombramientos; conceder licencias solicitadas por legisladores; y acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias, para lo cual se requieren dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes.

CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE

• Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.

• Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.

• Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.

• Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.

• Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.

CLASES DE PODER CONSTITUYENTE

Modernamente todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división en Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.

Las Clases de Poder Constituyente son:

• Poder Constituyente Originario

• Poder Constituyente Derivado

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de primigeneidad.

Es el verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal carácter es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución); Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal; Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

El Poder Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta clase de poder constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario.

Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado es el Principio de Legalidad...

HISTORIA DEL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE

A lo largo de la historia el ejercicio del Poder Constituyente se ha efectuado del siguiente modo. Por actos que imponen u otorgan una Constitución o por actos democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones.

Así entre los actos que imponen u otorgan una Constitución, están:

• ACTOS TEÓRICOS. El rey o el Señor invocando a Dios entregan reglas fundamentales para que sus súbditos se comporten de acuerdo a estas. Por ejemplo las teocracias orientales como ser Babilonia hacen conocer las leyes de Hammurabi, el llamado Código de Hammurabi (2250 a. C.). En la India se hace conocer el Manu Smriti (600 a.C. al 300 d.C, Código del Hombre, del sánscrito “manu”, ‘hombre’)

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