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Poder Constituyente


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  234 Visitas

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El poder constituyente

El poder constituyente tenía un significado dentro de la temática clásica de la democracia y de la temática del socialismo: la insurgencia de un poder originario, autónomo, que rompía de manera drástica y definitiva con el sistema jurídico preexistente. El poder constituyente era entonces la posibilidad de existir para una clase o para un grupo de fuerzas sociales definidas desde el punto de vista de clase de manera coherente dentro de una sociedad, y de poner la base de un nuevo pacto social, esencialmente como afirmación de hegemonía, es decir, en todas las formas que van desde la hegemonía democrática y pacífica hasta la dictadura del proletariado.

El poder constituyente, por tanto, se ponía como forma de fundación jurídica, de manera que toda la teoría jurídica no lo considera en la teoría de las fuentes jurídicas, de las vertientes jurídicas. Las vertientes jurídicas son en la teoría tradicional el Poder Legislativo y la interpretación jurisdiccional. El poder constituyente se pone como algo que hace nacer, es una forma externa al sistema jurídico, es una suerte de catástrofe que interviene abriendo y marcando posibilidades de una nueva Constitución, es decir, a un nuevo poder constituido.

El poder constituyente es en principio, aunque no sólo, un poder político existencial y fáctico, que brota de la comunidad, la que decide darse una Constitución, constituir un Estado o que asume transformar o sustituir el status quo imperante. Tal como lo señala Vanossi, todo poder constituyente cumple cualquiera de las dos siguientes funciones: ya sea expresando un poder fundacional (creando el Estado) o a través del poder de revolución (el cambio de formas del Estado).

. Los autores clásicos sobre el poder constituyente dicen que su validez jurídica no deriva del ordenamiento previo, constituye una “ruptura” ideológico e institucional con las normas previas si es que éstas existen. No es en sus inicios un acontecimiento jurídico sino político –ahora se señala, por algunos, que en él hay una conciencia ética orientadora y legitimadora- que termina expresándose jurídicamente.

La teoría del poder constituyente ha tendido muy distintas explicaciones. Una de las primeras de carácter moderno fue la contractualista. El origen del Estado y del Derecho es un pacto: la comunidad decide organizarse institucional y jurídicamente desde la libertad, sin vínculos sacramentales o derivados del poder de un sólo hombre. En los Estados Unidos, el poder constituyente fue el resultado de acuerdos y negociaciones para distribuir el poder al interior de la comunidad.

. John Wise explicó que en todo proceso constituyente han de distinguirse tres etapas: el momento de la libertad, el del pacto social y el acto constitucional

. En el momento de la libertad se determina la “libertad civil” que corresponde a los ciudadanos, es decir, aquella parte de la libertad natural que permanece en poder de los individuos una vez que éstos han abandonado el estado de naturaleza derechos fundamentales. En la segunda etapa, los distintos individuos de la comunidad, ceden su soberanía o parte de ella. La distinción con el poder constituyente revolucionario), a una entidad superior a cada uno de ellos y englobadora de todos ellos, se constituye lo sujeto titular de la soberanía en el Estado. En este contexto surge el concepto de Poder Constituyente cuya naturaleza inicial es de res facti, non iuris, es decir, un poder político, como ya lo hemos descrito, existencial y fáctico que surge de la comunidad que decide darse la Constitución, cuya actuación no está constreñida por los límites del Derecho previo, lo de aquellas partes que se oponen materialmente al mismo. En la tercera etapa, una vez creada o refundada la comunidad, habiendo surgido el soberano, da comienzo la última es evidente: reconocer los derechos fundamentales, establecer la organización política del Estado pero como un sistema de garantía de la libertad frente al poder político.

Una segunda explicación dominante sobre el poder constituyente, es la francesa surgida a partir de 1789, de carácter revolucionario, en donde las ideas relevantes no son las del pacto o contrato sino las de creación del Estado por un acto revolucionario y de la ruptura con el poder establecido, además de insistir en el carácter ilimitado y absoluto del poder de transformación. El titular de la soberanía y por consiguiente del poder constituyente es el puede hacerlo “…como quiera, sin restricciones, libre de todo respeto a organizaciones pretéritas, con una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político a implantar...”

. El poder del constituyente surge de una fuerza revolucionaria que se impone a un poder establecido, esa fuerza es absoluta e ilimitada, “…el poder constituyente todo lo puede…no se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución… y para ejercer su función ha de verse libre de toda forma y de control, salvo los que el mismo le pluguiera adoptar”

. El poder constituyente es “absolutización de los valores políticos, es un puro deber ser, es empezar de nuevo, es elisión del pasado y reducción de un futuro al presente, es inicialmente aceleración histórica imprevista y sucesivamente retención del movimiento, es expresión de un solo sujeto político, individualizado e incondicionado y por esto soberano.

Bibliografia:

VANOSSI, Jorge Reinaldo, Estudios de teoría constitucional, México, UNAM, 2002, p. 243.

5 SIEYÉS, Emmanuel, ¿Qué es el Tercer Estado?, Madrid, Alianza Editorial, 1994.

6 ZAGREBELSKY, Gustavo, “Storia e Constituzione”, en Il Futuro della Constituzione, Torino, Einaudi,

1996, p. 42.

Sucre, 3 de agosto de 2007, Auditorio de la Biblioteca y archivos nacionales, Toni Negri

¿Qué es el Espiritu de las Leyes?

Este espíritu consiste en las diversas relaciones que las leyes pueden tener con diversas cosas. ”. El concepto, que Montesquieu toma al jurista Jean Domat, define el horizonte metajurídico de las leyes en el Estado y debe leerse por oposición al empirismo y al positivismo jurídico. Se fundamenta en una doble exigencia “justicia” y “libertad” simultáneamente. Siendo ontológicamente de carácter jurídico el mismo orden del mundo, el conocimiento racional de las leyes es una exigencia fundamental en la medida en que el hombre se realiza en tanto que humano por medio de reglas jurídicas. Existen unas leyes inmutables y eternas «leyes naturales» y leyes (leyes-relaciones), cuyo fundamento está en

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