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EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD EN MATERIA SUCESORA


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  640 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD EN MATERIA SUCESORAL.-

Existe un principio de unidad o universalidad en materia sucesoral que se fundamenta en la peculiar naturaleza de los bienes hereditarios, considerados como una verdadera universalidad de derecho. Mientras que en el caso de los bienes considerados en forma singular, con aplicación del principio legal de la ley del lugar de la situación de los bienes que forman el patrimonio hereditario (uti singuli), resulta, sin lugar a dudas alguna, la más idónea para regular lo relativo al nacimiento, modificación, transferencia y extinción de los derechos reales sobre dichos bienes.-

Este principio que defiende el principio de la unidad del patrimonio hereditario y que comprende el conjunto de activos y pasivos del causante, conforman una verdadera universalidad.-

Expresado en derecho se dice que la herencia no es un derecho real sino un derecho personal, ya que los herederos, se dice, que son la continuación de la personalidad del difunto. Un ejemplo lo ilustra: en aquellos casos en que no exista activo alguno que transferir, los herederos, como continuadores de la personalidad jurídica del difunto, heredarán las deudas de éste, a menos que tomen la precaución de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si fuera un derecho real se aplicaría el dispositivo del artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado que señala que: "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes se rigen por la ley del lugar de su situación".

ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES

1. La existencia de herederos implica una situación de continuidad con su causante, que impide la existencia de un vacío en el tiempo sobre los hechos; por ello se dice que el heredero continúa y representa a la voluntad del causante; pues las relaciones jurídicas que fueron de dicho causante pasan automáticamente a los titulares legales co convencionales (testamento) al momento mismo.-

2. La pluralidad de herederos no afecta la unidad porcentual del patrimonio, porque se entiende que el patrimonio es uno solo.

3. Las dos clases de sucesiones transcritas pueden coincidir en el tiempo y en los bienes, es decir que pueden coexistir simultáneamente sucesión universal y sucesión particular.

4. La existencia de una sucesión no afecta la naturaleza, calidad, ámbito y situación de los bienes que integran al patrimonio.

5. El cónyuge o la cónyuge, además de heredar igual proporción que un heredero, es propietario (a) de la mitad de los bienes que fueron del causante y que no forman parte del patrimonio hereditario; por ello que es común señalar que la persona unida en matrimonio se hace propietario de la mitad mas el porcentaje de heredero.-

6. Cuando se habla de cónyuge se refiere siempre

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