EL ROL DEL FACILITADOR JUDICIAL EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
merceditas258717 de Octubre de 2013
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EL ROL DEL FACILITADOR JUDICIAL EN PREVENCIÓN INTRAFAMILIAR
Habiendo llegado a ésta instancia del presente curso, y sabiendo qué tareas desarrolla el facilitador judicial como líder de la comunidad, es en este sentido que teniendo un panorama de los obstáculos con los cuales la víctima de violencia enfrenta cuando procura acceder al sistema judicial, resulta menester señalar el papel fundamental que reviste la labor del facilitador judicial a fin de dar una respuesta judicial efectiva ante los incidentes de tal naturaleza.
Uno de los principales obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia doméstica e intrafamiliar es la falta de sensibilización y capacitación de los operadores de justicia. Es cierto que se realizan seminarios para que el personal funcionario conozca el ciclo de la violencia y otras características especiales de este tipo de delitos, pero no han sido suficientes. El Estado debe formar a un número mayor de profesionales en la temática de violencia de género y de los instrumentos de Derechos Humanos correspondientes. También es necesario el establecimiento de protocolos de actuación en casos de violencia contra las mujeres. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la capacitación “debe ir acompañada de medias de supervisión y evaluación de los resultados, y de aplicación de sanciones cuando los agentes no cumplen con sus cometidos conforme a la ley”24.
Por otro lado, la seguridad de la víctima es esencial. Por lo tanto, el facilitador judicial debería adoptar una serie de medidas como el establecimiento en todo el territorio de casas refugio para las mujeres que denuncian violencia doméstica e intrafamiliar. Otra acción de protección de la víctima es que la autoridad judicial debe constatar que el agresor respeta las medidas impuestas por el Juzgado de Paz. En caso contrario, los tribunales deberían estar facultados para sancionar al victimario por el incumplimiento.
Para evitar la revictimización, es preciso el respeto a la intimidad de la mujer violentada creando espacios adecuados para sus declaraciones, así como, ofreciéndole un trato digno y no discriminatorio durante todo el procedimiento. Es más, las instituciones implicadas deberían estar coordinadas de modo que la víctima tuviera que realizar sólo una declaración relatando los hechos, sin necesidad de ser victimizada nuevamente.
Debido a las dificultades de acceso a la justicia, es poco probable que las mujeres víctimas de violencia obtengan una reparación rápida y justa del daño sufrido. En consecuencia, el facilitador, como líder de la comunidad debe reclamar una restitución o compensación por parte del culpable o del Estado. Pero las acciones no deben dirigirse exclusivamente a la administración de justicia. Al contrario, para lograr una mayor eficacia de las normas jurídicas es preciso realizar una amplia difusión de las mismas. En consecuencia, se debería informar a las mujeres acerca de sus derechos, así como, realizar campañas dirigidas a los hombres con la finalidad de evitar a violencia de género.
Por otro lado, los planes de estudio de las escuelas y universidades deberían incluir la temática de género, haciendo incidencia en la violencia doméstica e intrafamiliar.
Otra pieza fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, es instar a los medios de comunicación para que ofrezcan un trato adecuado a las informaciones referentes a este tema.
A modo de conclusión, para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar es necesario que el Estado, valiéndose del trabajo que aporta el facilitador judicial adopte e implemente una verdadera política de género. La creación de protocolos de atención a la víctima, así como la sensibilización y capacitación de los operadores de justicia
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