EL SISTEMA PENAL
leivi197921 de Julio de 2013
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EL SISTEMA PENAL
Es una estructura global, constituido por subsistemas interdependientes: que son los subsistemas Policial, Judicial y Penitenciario; incluyendo también las instituciones que se ocupan de la prevención del delito todo ellos enmarcado dentro de una ley.
Es decir, que el sistema penal es un conjunto de subsistemas que se rigen por el Código Penal, por el Còdigo Organico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y por todas las leyes de todos los días: todo ese marco legal sostiene los subsistemas.
Hay que tomar en cuenta que el sistema es todo un global, esa interdependencia entre los demás sistemas debe ser considerado por los que diseñan y ejecutan la Política Criminal del Estado; su pena de comprometer la eficacia del sistema. Es decir si el Estado, no entiende que esto es un sistema o subsistema interdependientes y no entiende esto no hay ninguna posibilidad de esto, todas las promesas son falsas. El sistema comienza por la legislación misma, por la ley misma, comienza por el proceso de Criminalización, comienza cuando el estado define cuales son las conductas que son delictivas y por ende quienes son los delincuentes.
Cuando hay una infracción cual es el primer subsistema que entra en acción es la policía, el 2do subsistema es el judicial y por lo último es cuando el hombre entra a la cárcel el Sistema Penitenciario
1.- SUBSISTEMA POLICIAL.
La policía la que decide cual es la clientela del Subsistema Penitenciario. Es la policía los que deciden “Quien va contra el orden que se suma la definición” de “Que” va contra el orden realizado durante el proceso formal de criminalización. Es decir el proceso de criminalización llamado proceso de criminalización de derecho ocurre cuando el Estado a través del poder legislativo selecciona las conductas que van a ser consideradas como delictivas. El Estado decide que es el delito, que acciones son consideradas delitos, el que infringe la ley seria entonces delincuentes; pero en realidad es la coacción policial la que decide quien es realmente delincuente, por que la policía selecciona entre los múltiples infractores aquellos que realmente son delincuentes, por que no son todos los que están ni están todos los que son ya que por incapacidad, por corrupción, por administrativismo, por las razones que sean pueden encubrir los delitos, solo un 2% de los delincuentes son realmente apresados por la policía es 10 veces mayor la cifra negra que la cifra real conocida por la policía.
Por si fuera poco los procesos penales se inician generalmente por la policía, por la acción policial y la coacción de los jueces en el proceso penal se relacionan con la actividad policial. Si un expediente esta mal instruido ¿Qué tiene que hacer el Juez? Reponer la causa, la reposición es un atraso y hay que ver la incidencia de los errores
que comete la policía o cualquier otro problema que surja en la instrucción del proceso, que obliga al juez a devolver el expediente a la policía y viene entonces, el retardo procesal que es la madre de todo lo que estamos viviendo y sufriendo; el retardo procesal no se debe solo al ámbito judicial, se debe entre otras cosas mala actuación policial, allí esta el segundo hito, por que primero era la selección de delincuentes, que une el subsistema policial con el penitenciario.
EL SUBSISTEMA DE POLICIA
El control social representa la columna vertebral de la Criminología. En este sentido el sistema de Justicia Penal, en el control social formal, es según Gabaldón (1987):
"el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los tribunales, el ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como defensorías y procuradurías, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".
Tenemos entonces a "la policía
como un órgano de control social formal, cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defensa de peligros" (Bustos, J., 1982, 63). La policía es un brazo represor y confidencial del poder soberano. Es una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia y la aprehensión de los infractores a los fines de imponerles una sanción.
En este sentido, señala Bustos (1982,65):
"el Estado de Derecho en cuanto a organización política necesita ejercer un control social sobre los ciudadanos y en tal sentido la policía resurge con características semejantes a épocas anteriores, pero con la diferencia fundamental de que está sometida a la mayor o menor transparencia que puede ostentar un Estado de Derecho".
Es decir que el rol fundamental de la policía es mantener el orden, el orden interno que permita a los ciudadanos mantener cierta conducta frente a los demás, con la advertencia por parte del Estado de que si transgreden la norma contenida en la ley serán castigados con una sanción o pena. Por otra parte, otra de las funciones de la policía además de mantener el orden es la prevención del crimen.
Ahora bien, la policía surgió como una organización militarizada y burocrática. En tal sentido acota Bustos (1982, 68):
"Ello ha llevado a acentuar los problemas de distanciamiento con la población, en razón de la tendencia a una institución total y cerrada que provoca la militarización y burocratización de una institución. Lo
que a su vez ha originado mayores dificultades para su democratización. Pero no sólo a este nivel se producen dificultades, sino también en el ámbito de la eficacia, pues tales características impiden le flexibilidad necesaria para la adaptación de la policía a los cambios continuos de una vida social democrática, con lo cual entonces la función de control se hace rígida y contraproducente en todo sentido".
Quiere decir ello que la ciudadanía en general ve a la policía, más como un órgano represor que otra cosa. Pocas veces se entiende que tal órgano de control social es para prevención. De allí que se haya tenido preocupación en que se desmilitarice y desburocratice la institución policial y se de origen a una policía profesional. En tal sentido acota Bustos (1982, 68): "Se entiende por policía profesional aquella cuyos miembros, a todos los niveles, actúen con criterio propio y autonómo dentro de los marcos regulativos de la profesión".
Para lograr el objetivo de la profesionalización, indudablemente que debe someterse a la policía a un cambio total en su formación, y con ello se lograría un mayor acercamiento entre la sociedad civil y la policía.
Por otra parte tenemos que el papel represivo de la policía está limitado, debido a que la institución hace uso de métodos impropios o poco apropiados para hacerse de información para luego practicar la aprehensión. En vez de seguir lo estrictamente pautado, la eficacia represiva de la policía surge debido a la acumulación de
datos, los confidentes, la ligazón clara a un determinado sector por parte del delincuente.
Dicha incapacidad relativa de la actividad represiva de la policía y de la prevención policial influye evidentemente sobre la eficacia preventiva general que se pueda atribuir a la acción policial o a la institución como tal.
En definitiva, la policía en general señalan quién y que va contra el orden; por lo que agrega la policía una pauta concreta de selección, de control, de criminalización. Al respecto, señala Bustos (1982, 71): "en este sentido el propio control policial resulta un factor de criminalización, origen de criminalidad".
Un segundo tipo de control social lo ejercen los tribunales. Señala Gabaldón (1987,131): "Los tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de control social, después de la policía".
Caracterizando el sistema penal venezolano, podemos establecer entorno a él que el cambio de paradigma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en este sentido, y en la práctica el novísimo Código Orgánico Procesal Penal tendrá que autoevaluarse para que se mejore.
Establecida la libertad como garantía y derecho constitucional, es la norma tal condición de libertad del imputado, por lo que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Por ello los beneficios establecidos en el Código.
Pareciera
que con la entrada en funcionamiento del nuevo ordenamiento jurídico venezolano penal, hubiese habido una transformación del sistema penal, que de alguna manera ayuda a resolver el problema de la delincuencia en Venezuela.
Quizás el problema de ineficiencia que aún de alguna manera pudiese tener el sistema penal en la administración de justicia, pudiese ser el retardo creciente a la congestión de casos a ser procesados.
En este sentido debemos señalar con toda seriedad que para poder hacer una evaluación del sistema de tribunales, ante el cambio de un sistema inquisitivo por un sistema acusatorio, se debería esperar para observar el desempeño de la administración de justicia para que podamos estudiar los principales problemas del cual son objeto.
Por otro lado tenemos al Ministerio Público. Igualmente ha sufrido un cambio importante
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