EN FORMA CONCRETA A TRAVÉS DE UN CASO
Giuseppe DezaMonografía2 de Noviembre de 2017
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1.2. EN FORMA CONCRETA A TRAVÉS DE UN CASO
José López es un profesor de educación secundaria con amplia experiencia, pues ha laborado en varios colegios y ha seguido varios cursos de especialización en la enseñanza de lenguaje y de metodología de la educación.
Él es padre de dos niños, a quienes mantiene con un estándar de comodidades que puede costear, pero naturalmente, desea mejorar su calidad de vida, además de también poder hacerle frente a la inflación que hace aumentar los costos de vida.
Juan López suscribe un contrato de trabajo con la Asociación Educativa Forjando el Mañana S.A.C., que administra la Institución Educativa Privada N° 12354 “San Juan Bautista” de educación para niños con habilidades especiales, en el distrito de Las Lomas, en la ciudad de Lima.
Debido a que es una institución caracterizada por su gran nivel de servicio, requiere también una planilla de profesores bien formados, pero también necesita mantener en buen estado sus instalaciones y equipamiento, que por la naturaleza de sus actividades tienden a desgastarse, lo que le genera un costo de mantenimiento cuyo financiamiento viene de sus propios ingresos.
Ambos contratantes se ponen de acuerdo en todos los puntos del contrato laboral que suscriben, excepto en uno: el salario que le corresponde a Juan López.
Analizando la situación de cada sujeto contratante, identificamos una contraposición de intereses: Juan López busca ganar una cantidad de dinero que le haga mantener al menos su estándar de vida y poder costear los gastos que implica mantener una familia. La Asociación Educativa, en cambio, busca reducir la cantidad de dinero que les pagará a sus profesores contratados para así poder hacer un mejor mantenimiento de sus instalaciones y equipamiento.
Surge una confrontación evidente de intereses. En este caso, el Estado debe intervenir mediante las reglas del Derecho del Trabajo para evitar que se cometa un exceso de parte del empleador en desmedro de los ingresos del empleador, como también para evitar un abuso de la posición del trabajador que perjudique los ingresos del empleador que afecten sus gastos de mantenimiento.
3.2. A TRAVÉS DE UN ESQUEMA DE CONTENIDOS DOS DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE EL CONTRATO DE TEMPORADA Y EL CONTRATO INTERMITENTE.
Contrato intermitente
(art. 64° de la LPCL) Contrato de temporada
(art 67° de la LPCL)
Cubre necesidades de las actividades de la empresa, permanentes y discontinuas. Cubre necesidades de las actividades de la empresa, temporales y repetitivas en los mismos períodos de año.
Es requisito esencial consignar con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. Son requisitos esenciales la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador.
Derecho de preferencia del trabajador: opera de forma automática, pudiendo consignarse o no en el contrato primigenio. Derecho de preferencia del trabajador: si fuera contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternativas.
No tiene plazo de duración máximo. Su plazo de duración es la de la temporada de necesidad.
3.3. A TRAVÉS DE UN CASO, LA DIFERENCIA CONSIDERADA EN EL NUMERAL 3.2
La empresa “Inversiones Harineras S.A.” se encarga de la elaboración de la famosa marca de panetones “Natividad”, así como la elaboración de tortas, pasteles y otros productos y bocadillos de alta gama.
Todos los años, en los períodos de fiestas patrias y de fiestas de fin de año esta empresa necesita varios asistentes de panaderos que, con su labor, ayuden a satisfacer su demanda de producción de panetones “Natividad”, por lo que contratan
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