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ENSAYO SOBRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  9 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  238 Visitas

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ALUMNA: MÉLIDA SUCELY MORÁN NÁJERA

CARNÉ: 0508-11-11340

ENSAYO SOBRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES

Para entender bien el concepto e idea de lo que es Derecho de obligaciones, se debe comprender primero lo que conlleva el concepto de la palabra obligación. La palabra obligación tiene su origen y etimología en el latín “obligatio” y a su vez obligatio es una variante del latín “obligare”, “ob” significa alrededor y “ligare” que significa atadura. De modo que al unir estas frases podríamos obtener como resultado que obligación es la atadura que surge alrededor de una o más personas para la realización de un acto determinado. El Derecho de Obligaciones es entonces el conjunto de normas, principios, doctrinas y fundamentos que regulan la relación por la cual una persona llamada deudor se compromete frente a otra llamada acreedor, al cumplimiento de una o varias prestaciones.

Como parte del Derecho de Obligaciones surge un concepto llamado NEGOCIO JURÍDICO, que es todo trato o acuerdo entre dos o más personas, el cual está apegado a Derecho. Este negocio jurídico es de naturaleza civil pues se aplica a personas particulares que no ejercen el comercio.

Para que una obligación exista deben intervenir tres elementos, los cuales son el elemento personal; es decir la persona que interviene en la creación de un negocio jurídico, el cual puede ser sujeto activo (el acreedor), y sujeto pasivo (el deudor); el elemento real, que es el objeto de la obligación o la prestación como tal; la relación jurídica; consistente en la unión legal entre el deudor y acreedor en virtud de la cual se obliga al cumplimiento de la prestación a favor del acreedor.

El negocio jurídico se subdivide en; contratos y actos. El contrato es el acuerdo entre dos o más personas para crear, modificar o extinguir una obligación, pero también existen contratos de forma unilateral, los cuales permiten que una sola persona cree, modifique o extinga una obligación.

Para determinar que son actos y qué son contratos basta con poner atención a que libro del código civil pertenecen puesto que los contratos se encuentran dentro del libro quinto del código civil el cual específicamente establece la normativa de los contratos; y los actos se encuentran dentro de cualquier otra ubicación en el Código Civil.

La validez del negocio jurídico se basa en tres requisitos; a) Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad; b) Consentimiento que no adolezca de vicio y c) Objeto lícito.

Una de las características de los negocios jurídicos, es que debe existir una declaración de voluntad, es decir que la persona que quiere crear, modificar o extinguir una obligación debe manifestar que es eso lo que quiere o desea hacer, puede hacerlo de forma expresa al hablar o firmar algún documento; o de forma tácita en la cual no firma o dice palabra alguna pero realiza actos que dan a entender que acepta el contrato.

Existen regulados en la ley los llamados vicios de la voluntad que son ciertos supuestos que dan lugar a la anulabilidad de un  negocio jurídico. Existen varias modalidades en que puede presentarse un vicio de la voluntad, entre ellos se encuentran: a) El error: que es el tener un conocimiento equivocado de la cosa;  b) el dolo: que es una sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o a mantener una idea equivocada en alguna de las partes; c) violencia: que consiste en una coacción física o psíquica que se utiliza para obligar a una persona a realizar un negocio jurídico; d) simulación: cuando a un negocio jurídico se le da la apariencia de uno distinto al que realmente se celebró.

Los negocios jurídicos pueden también revocarse; la revocación es dejar sin efecto un negocio jurídico, esta revocatoria debe seguirse a instancia del acreedor pues es en su propio interés. Esta acción revocatoria tiene un plazo el cual prescribe en un año, contado desde la celebración del negocio jurídico o que se verifica el pago o se hizo la renuncia del derecho.

Un negocio jurídico se puede declarar nulo, es decir que no nace a la vida jurídica, ya sea de forma absoluta o de forma relativa. La nulidad absoluta se produce cuando el objeto del negocio jurídico sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas, o por ausencia de los requisitos esenciales para su existencia; y Nulidad Relativa cuando el negocio jurídico puede revalidarse subsanando las omisiones en que se incurrió.

Hay varias modalidades de las obligaciones o negocios jurídicos, entre ellas encontramos:

  1. Positivas o Negativas: Positivas cuando un acto o declaración de voluntad consiste en dar o hacer alguna cosa, y negativas cuando consisten en no hacer.
  2. Divisibles o Indivisibles: Cuando el objeto es susceptible de cumplirse parcialmente, e indivisible cuando debe cumplirse por entero.
  3. Conjuntivas o Copulativas: Cuando se está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez, y se libera cumpliendo con todas las prestaciones
  4. Alternativas o Disyuntivas: Cuando existen varias prestaciones pero se libera cumpliendo una de ellas.
  5. Facultativas: En este caso existe una sola prestación pero el deudor tiene la facultad de cambiar esa prestación por otra.

Dentro de la ley existe una forma en la que puede darse el cumplimiento de las obligaciones, esta es EL PAGO, siempre y cuando la obligación sea de dar o hacer. El pago es el que libera de la prestación al deudor y extingue la obligación.

El pago puede hacerse de conformidad con un acuerdo previo, y debe no puede hacerse de forma parcial, salvo convenio expreso por disposición de la ley.

Hay formas especiales del pago: a) pago por consignación: el cual consiste en  el depósito de la suma o cosa que se debe ante un juez competente. Esto generalmente es provocado por el acreedor que por alguna razón se niega a recibir el pago de forma directa por el acreedor, de modo que para liberarse de la prestación el deudor cancela ante un juez como garantía de que cumplió con lo pactado; b) Pago por cesión de bienes: Esta se produce cuando el deudor no es capaz de pagar sus deudas y entrega a sus acreedores la totalidad de sus bienes para que tengan por satisfecha la deuda o cumplida la prestación. Esto se da cuando una persona se declara en quiebra; c) Pago con subrogación: Subrogar es cambiar a una persona por otra, esta es una forma especial de pago, que consiste en que un tercero pague la deuda y este tiene derecho de repetir contra el deudor; d) Imputación de pago: Consiste en que el deudor que está obligado a pagar varias deudas a un mismo acreedor, tiene derecho cuando realiza el pago, a declarar a qué deuda debe aplicarse; e) Dación en pago: Consiste en que el deudor paga al acreedor entregando cosa diferente a la estipulada, pero el acreedor puede consentir o no en recibir cosa distinta.

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