ENSAYO SOBRE LAS REFORMAS PENALES EN MATERIA PROCESAL Y SU INCIDENCIA EN LA INTEGRACIN DE AVERIGUACIONES PREVIAS
Lili JacksonReseña17 de Octubre de 2015
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En virtud de tener el derecho de que el Estado otorgue a los ciudadanos Justicia que sea pronta y expedita, Seguridad Jurídica, Seguridad Pública, respeto a los Derechos Humanos como lo tutela nuestra Constitución, para con ello sentir seguridad, es que la Legislatura de la Nación ha hecho reformas constitucionales tanto en la doctrina como en la práctica, lo que permite salvaguardar nuestros elementales derechos, aunque la realidad de las cosas es que está aún lejos de ser lograda la meta, también es importante resaltar que el proceso penal es donde se reclaman mayores transformaciones en la impartición de justicia ya que derivado de los vicios por el sistema inquisitivo que se ha llevado de forma inalterada desde 1917, siendo modificada en los años de 1993, 1996, 1998, 2000, 2005 y 2008, por lo que es muy poca la credibilidad ante la gran violación de derechos humanos que en este sistema ocurre, por lo que fue necesario migrar a un sistema acusatorio, instaurando con ello los Juicios Orales.
Ante este cambio, en los Juicios Orales se separan funciones entre el órgano investigador el cual continúa recayendo en la función de Ministerio Público y órgano Juzgador, para lo cual se crean jueces de control de la investigación distintos del tribunal que juzga y del juez que se queda a cargo de la ejecución; se mejora el sistema de defensoría pública y con ello los derechos del inculpado y de la víctima, sin embargo, aunque en la mayor parte del país se ha modernizado el proceso penal mexicano, aún se encuentra en pleno nacimiento en nuestro Estado Quintana Roo.
Es totalmente conocido y vivido de forma cotidiana por parte de la ciudadanía todos y cada uno de los males que aquejan a nuestro proceso penal, de lo que destaca: un proceso atascado del papeleo entorpecedor de la espontaneidad y la libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del Juez con el inculpado en cada etapa, Juez que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción penal determina de manera excesiva el curso de la averiguación previa, y en consecuencia el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o de "oficio", que hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden pagar abogados eficaces; el nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los establecimientos penitenciarios lugar que quien lo vive sabe que es un infierno y que de esa manera afecta gravemente la salud mental del inculpado, pero sobre todo atenta contra la familia y la sociedad.
A todo lo anterior referido, la reforma procesal penal de 2008 puede significar la salvación y el efectivo tránsito de un sistema en el que subsisten diversos matices inquisitorios hacia un moderno sistema acusatorio, esta reforma merece el reconocimiento general y debe ser reconocido este mérito a los legisladores que la hicieron posible, aunque ciertamente esta reforma tiene muchas deficiencias técnicas y es perfectible, pero puede servir de instrumento para estimular y actualizar nuestro arcaico proceso penal el cual al ser competitivo con otros países, la justicia alcanzará a todos de forma transparente.
Es de destacarse de la Reforma Constitucional, el nuevo proceso acusatorio y oral; los principios procesales modernos y democráticos; los derechos del imputado mejor definidos; los derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; la incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada sin dejar de hacer notar que también hay riesgos de clara evidencia como lo son el descenso del estándar probatorio para la orden de aprehensión y en el ahora llamado auto de vinculación a proceso; los poderes todavía excesivos del Ministerio Público son preocupantes actualmente por los mediocres resultados y su ineficacia con tantas facultades, sin haberse pronunciado sobre su tan necesaria autonomía; la ambigüedad respecto de la prisión preventiva y la desaparición de la libertad provisional bajo caución; la duración de los procesos penales que se mantiene dentro de los mismos parámetros; el régimen establecido para la delincuencia organizada, que de excepcional puede expandirse en el proceso penal.
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