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Ensayo De La Accion Procesal Penal


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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INTRODUCCIÒN

Para introducirnos al tema diremos que la acción se deriva etimológicamente del latín. actĭo, -ōnis que significa ejercicio de la posibilidad de hacer, resultado de hacer.

Antiguamente la acción se llego a considerar casi más importante que el propio derecho, pues si no existía acción no se podía defender el derecho subjetivo al no reconocerse el daño sufrido. Si una persona no ejercita su acción ante el órgano jurisdiccional este no le puede reconocer, ni se le puede ser defendido ese derecho subjetivo material que siente que ha sido violado.

El Estado al haber asumido la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye su función jurisdiccional, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado cuando no fuese posible la solución pacífica del conflicto. A esa facultad se designa con el nombre de “ACCIÓN”.

DESARROLLO DEL TEMA:

Se puede definir a la Acción como, el poder jurídico que tiene el ser humano de acudir ante el órgano jurisdiccional, para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Es un derecho subjetivo porque pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que quieren recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción.

La persona que considere se le ha sido violado un derecho debe recurrir al Estado para hacer valer sus pretensiones y así provocar la actividad del órgano jurisdiccional con la intención de obtener una resolución favorable y contra el demandado el cual debe someterse a juicio hasta su terminación, para el cumplimiento de una obligación.

Toda acción debe reunir dos condiciones: El derecho y la violación, los cuales son elementos imprescindibles. Su objetivo es la reparación de la violación cometida respecto al derecho. Si no existe ese derecho material violado por la persona obligada a respetar ese derecho material, no se puede acudir ante un órgano del estado a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, puesto que toda acción se ejercita cuando el derecho ha sido menoscabado. Sólo se habla de Acción cuando se refiere a la actividad procesal del Estado. Esto, nos lleva a constatar que sólo puede hablarse de acción cuando hay Proceso.

Acción Procesal es la facultad de pedir protección jurídica, aspirando el individuo a la apertura, posterior desarrollo y al fin del proceso para cada litigante en particular; el fin de cada proceso es la sentencia justa, a través del Estado que tiene como fin la paz social.

La naturaleza jurídica de la acción procesal se desprende de tres aspectos importantes que son:

El Derecho de Petición y el Derecho de Acción. Están consagrados en la norma constitucional regulados en el artículo veintiocho y veintinueve. El Derecho de Petición autoriza a las personas para hacer solicitudes que sean de interés general, tiene fines de solidaridad social, y por ello se dice que es un Derecho Cívico, puede hacer la petición toda persona puesto que es un Derecho Público y puede dirigirse hacia todas las autoridades. En cambio, el Derecho de Acción, tiene por objeto la realización de un interés individual, particular y como ya vimos antes es el derecho que toda persona tiene de accesar a la jurisdicción para reclamar la satisfacción de una pretensión. Entonces podemos decir que el Derecho de Petición es el Género porque está dirigida a todas las autoridades y el Derecho de Acción es la Especie porque se ejercita la acción ante los tribunales de justicia.

Derecho de Acceso a la Jurisdicción. La acción es poder jurídico de acudir a la jurisdicción, existe siempre, aunque se carezca de verdaderos derechos para hacerlo. Con derecho material o sin él; con pretensión o sin ella, todo individuo tiene ese poder jurídico, aún antes de que nazca su pretensión concreta. Todo individuo tiene el derecho de recibir asistencia del Estado en caso de necesidad. La nadie se le puede negar ese derecho que todos por el simple hecho de ser personas tenemos, de accesar a la jurisdicción para reclamar una presunta pretensión.

La Acción como Garantía Constitucional. La acción tiene fundamentos constitucionales, nuestra Constitución Política lo contempla en los artículos uno, dos y veintinueve. Por lo que el derecho al proceso nace con la acción, toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Por lo cual se define como El Derecho Constitucional que tienen todos los habitantes del país para solicitar se le administre justicia por parte del Estado, a través de sus órganos judiciales, para obtener la satisfacción de una pretensión, y lograr la paz social y el bien común cumpliendo así con el fin supremo del Estado.

Jurisdicción, Acción y Proceso son conceptos correlativos que

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