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ESCRITO DE DESCARGOS


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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ESCRITO DE DESCARGOS

Punto1: NO SE CUMPLIO CON LOS TERMINOS DE REFERENCIA QUE EXIGIERON ESCRITURA PUBLICA.

El manual de procedimientos de Abastecimiento, aprobado mediante resolución Nº 5443/24.09.2013 en lo correspondiente a personas y unidades involucradas señala en lo correspondiente a:

Abogado/a o Asesor/a Jurídico Abastecimiento Responsable de revisar y visar las Resoluciones y generar los contratos asociados a los procesos de compras y prestar asesoría a los encargados del Subdepartamento en materias jurídicas.

Este manual de procedimientos se encuentra publicado en el sistema de información de la Dirección de Compras.

Al ser la elaboración del contrato una materia cuya responsabilidad es del abogado, la jefatura de abastecimiento estuvo siempre atenta a que se efectuara la labor y la abogada siempre tuvo a su disposición los términos de referencia y demás documentos para su confección y trámite.

A lo anterior se suma el hecho que la autoridad del Servicio suscribió el contrato ejerciendo con este acto el control jerárquico correspondiente a lo que se agrega la toma de razón de la resolución que aprueba el contrato por parte de la Contraloría general de Valparaíso.

Ambas instancias al participar sin observaciones en la validación del acto administrativo permiten ratificar que los aspectos planteados no afectan la operatividad del contrato.

Punto 2: EL TEXTO DEL CONTRATO FIRMADO ANTE NOTARIO DIFIERE DEL TRANSCRITO EN LA RESOLUCIÓN APROBATORIA.

El contrato, confeccionado por abogada de abastecimiento fue enviado vía correo el día 29 a las 12:26 horas, a la Empresa, indicándole a la Empresa que no se pueden modificar los términos de referencia en el contrato dado que la normativa no lo permite.

La empresa imprimió en sus oficinas el texto  para su protocolización, diligencia que efectuó el día 31 de enero del 2014 en notaría.

La abogada el mismo día, 31 de enero, confecciona la Resolución Aprobatoria del contrato, la cual tiene interno N° 182 adjuntando el texto que se envió al contratista para su firma, es decir realiza esta tarea sin disponer del contrato firmado por el contratista y no se acompaña al contratista a notaría para la gestión, la abogada telefónicamente le indica donde concurrir.

La resolución Nº 182 se envía con los VºBº de abogada, jefe de abastecimiento y subdirector de recursos físicos y financieros, el día 03 de febrero  para firma de directora y trámite correspondiente.

Los antecedentes el día lunes 3 de febrero se anexan al proceso para su ingreso a la Contraloría antes del mediodía y es la oficina de Partes quien recepciona y entrega documentación del proceso a Contraloría, yo no participo de dicha tarea.

La gran cantidad de trabajo a supervisar en el período, alrededor de 121 proceso o etapas de un proceso en forma semanal sumado a confección de bases de mayor complejidad, elaboración del plan de compras 2014, así como los tiempos exigidos para el envío de esta resolución a contraloría, 1 día hábil desde que se firma el contrato, se confecciona la resolución que lo aprueba y se despacha, impide a la jefatura estar en cada una de las tareas y atenta a cada detalle delegando obligaciones a los profesionales que por su formación y rol en la institución son los responsables de la labor.

El contrato firmado ante notario no tiene los vistos buenos correspondientes porque en ningún momento se me entregó y tampoco al subdirector y abogada  para este trámite.

La Empresa al firmar ante notario una versión distinta  a la enviada en último correo,  produjo diferencias de forma, pero no substanciales, pues la fecha en que uno y otro aparecen suscritos no altera el plazo de ejecución del contrato ni la fecha a partir de la cual se inicia y su operatividad esta hoy en curso.

Contraloría Regional Valparaíso tuvo a la vista dos ejemplares del contrato protocolizado, no efectuando reparos sobre esta situación por lo que se estima que se cumplió con  la normativa vigente y la aceptación de la oferta de la empresa INSPECTA S.A. se encuentra justificada al tenor de los antecedentes y en general de los actos administrativos que lo sustentan.

Revisando el dictamen 28217/2012 es posible señalar que frente a errores de esta naturaleza la Contraloría General de la República toma razón con alcance del acto administrativo.

La Toma de Razón es el procedimiento de control preventivo a través del cual la Contraloría General verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislación, deben tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. Constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasión del mismo, la Contraloría General pueda pronunciarse o calificar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.

Punto 3: EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES EN TORNO AL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, A SABER, 210 DIAS EN LA RESOLUCION QUE ADJUDICA EL TRATO DIRECTO, 1170 DIAS QUE FIGURAN EN LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA, 1370 DÍAS QUE APARECEN EN EL CONTRATO FIRMADO NOTARIO Y EL PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA MAS 90 DÍAS QUE APARECEN EN EL CONTRATO TRANSCRITO POR RESOLUCION AFECTA Nº 87 DE TRES DE FEBRERO DE 2014.

La resolución exenta Nº 7321 del 20 de diciembre del 2013 que aprueba el trato directo en el punto 2 indica 210 días, punto que es modificado y eliminado en resolución Nº 7338/23.12.2013.

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