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ESTRUCTURAS DE AFILIACION

yoregranyan28 de Julio de 2013

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ESTRUCTURAS DE AFILIACIÓN

Concepto.

Es la inversión de acciones de una empresa en otra; es decir, la relación entre empresa matriz y empresa subsidiaria.

Tipos de estructuras de afiliación.

Existen cinco tipos de Estructuras las cuales mencionamos a continuación:

A. Afiliación Madre – Hija:

Es la relación matriz a subsidiaria, donde la compañía matriz posee la mayoría de las acciones de una o varias subsidiarias.

B. Afiliación Madre – Hija – Nieta:

En este tipo de estructura, generalmente la compañía matriz controla a una o varias subsidiarias en forma indirecta, o sea a través de su inversión directa en una o varias subsidiarias quienes a su vez poseen acciones de otras empresas, las cuales por esta vía son controladas por la compañía matriz.

C. Afiliación Conectadora:

En esta estructura la compañía matriz tiene participación directa e indirecta en una o varias subsidiarias y algunas veces su participación indirecta es a través de una subsidiaria que no se puede considerar como una compañía matriz secundaria por que no posee un interés dominante en la otra compañía.

D. Afiliación Reciproca:

Esta afiliación se caracteriza por que la subsidiaria controlada directamente posee acciones de la casa matriz o varias subsidiarias poseen acciones entre sí.

E. Afiliación en Circuito:

Es una situación donde la subsidiaria (nieta) es propietaria de acciones de la compañía matriz.

Madre e hija, Madre Hija y Nieta, Conectadoras, Reciprocas y Circuitos de una estructura de afiliación.

 Gráfico de la Estructura Afiliación Madre – Hija:

 Gráfico de la Estructura Afiliación Madre – Hija – Nieta:

 Gráfico de la Estructura Afiliación Conectadora:

 Gráfico de la Estructura Afiliación Reciproca:

 Gráfico de la Estructura Afiliación Reciproca:

Normas y procedimientos de contabilidad para la distribución de las autoridades.

NIC 27:

ALCANCE

1. Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante.

2. Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinación de negocios (véase la NIC 22 Combinación de negocios).

3. En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o esté obligada, por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas.

DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

1 -Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

2 Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

3 Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes. Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

4 Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

5 Un grupo es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes.

6 Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

7 El método del coste es un método de contabilización según el cual la inversión se registra por su coste. El inversor reconocerá los ingresos de la inversión sólo en la medida en que se distribuyan las reservas por ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos por encima de tales ganancias se considerarán como recuperación de la inversión, y por tanto se reconocerán como una reducción en el coste de la misma.

8 Una dominante o alguna de sus dependientes pueden ser inversores en una asociada o partícipes en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma habrán de cumplir también con lo establecido en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.

9 Para las entidades a que se refiere el párrafo 5, los estados financieros separados serán lo que se elaboren y presenten adicionalmente a los estados consolidados citados en el referido párrafo 5. No será necesario que los estados financieros separados se anexen o acompañen a los estados financieros consolidados.

10 Los estados financieros de una entidad que no tenga dependientes, ni asociadas, ni participación en una entidad controlada de forma conjunta no serán estados financieros separados.

11 Una dominante que, según el párrafo 10, esté exenta de elaborar estados financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros.

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.

1. Una dominante, distinta de las descritas en el párrafo 10, elaborará estados financieros consolidados, en los que consolide sus inversiones en las dependientes, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

2. No será necesario que la dominante elabore estados financieros consolidados si, y sólo si:(a) dicha dominante es, a su vez, una dependiente total o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la dominante no elabore estados financieros consolidados;(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados regionales y locales);(c) la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y(d) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

3. Toda dominante que elija, de acuerdo con el párrafo 10, no elaborar estados financieros consolidados y elabore solamente estados financieros separados, cumplirá los párrafos 37 a 42 de esta Norma.

ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.

1. En los estados financieros consolidados se incluirán todas las dependientes de la dominante.*(*) Si, en el momento de la adquisición, la dependiente cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa Norma. - 4 -Se presumirá que existe control cuando la dominante posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den circunstancias excepcionales en las que pueda demostrar claramente que tal posesión no constituye control. También existirá control cuando una dominante, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga (*): (a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores; (b) del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo; (c) del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo; (d) del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.

2. La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio neto que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen

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