EVACION FISCAL EN COLOMBIA
CAAQ15 de Octubre de 2013
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TRABAJO PRESENTADO POR:
Arturo calderón
DOCENTE:
HORACIO AYALA
Institución educativa la gran Colombia
JORNADA TARDE
PENALIZACION EVACION FISCAL EN COLOMBIA
Colombia como un Estado Social de Derecho, debe de garantizar el desarrollo pleno de los derechos y garantías de sus asociados, evitando que el orden económico se vulnere de manera tal que el Estado no tenga el presupuesto suficiente para garantizar el desarrollo de los otros derechos; y es por esto que los colombianos tienen el deber de contribuir por medio de los tributos en razón del pacto social implícito en esta sociedad, para que así se pueda asegurar un bienestar social y económico a todos los integrantes que la conforman.
Siendo Colombia uno de los países donde mas impuesto hay y por lo tanto son mas los que se evaden, su penalización se encuentra contemplada en la LEY 788 DEL 2002 Capitulo primero “Normas De Control Penalización De La Evasión Y Defraudación Fiscal”, donde se encuentra una serie de sanciones económicas mas no penales, para aquellas personas que pretenden evadir los tributos, sustentando en gran parte su evasión en que se encuentran insatisfechos con la utilización que se le da a los dineros recaudados por medio de los impuestos, ya que el Estado no cumple con la obligación de invertirlos para lograr el beneficio de sus miembros y también al ser tanto los impuestos que se deben pagar algunas veces no alcanza el capital de las personas para cubrirlos.
La Constitución Política De Colombia prohíbe la pena de prisión por deudas en su artículo 28, siendo este uno de los mayores motivos por los cuales no hay pena de prisión para los evasores fiscales, solo sanciones pecuniarias las cuales si no son canceladas dan lugar a que los bienes sean gravados para que garanticen el pago del contribuyente de los tributos adeudados; aunque hay que resaltar que en el Código Penal en su artículo 313 contempla la evasión fiscal pero para aquellas personas que se encuentras autorizadas para la explotación de monopolios, que incumplen con las rentas que legalmente le corresponden para la salud y educación, como también cuando no declaren total o parcialmente los ingresos percibidos.
Desde otrora se ha pretendido que en nuestro código penal se encuentre contemplado un artículo por medio del cual al tributante se le dé una pena ejemplar, es decir de prisión, para todos los contribuyentes que evadan impuestos, pero todos los proyectos de ley que se han presentado han sido rechazados debido a que el legislador manifiesta que es mejor modificar los mecanismos administrativos existentes para hacer eficaz el pago de los tributos, a utilizar el Derecho Penal para reprimir la evasión, fiscal. Por lo tanto la decisión final del legislador tiene que estar basada en una seria de aspectos que no permitan vulnerar los derechos de los asociados rompiendo la equidad que debe existir entre ellos y restringiendo injustamente sus derechos fundamentales.
Se puede concluir que aunque la gran mayoría de colombianos pretendan evadir impuestos, deberán tener en cuenta que se les incrementara el saldo adeudado por la sanción pecuniaria que deben cancelar, es por esto que se debe de crear conciencia en cada colombiano para que contribuyan al buen recaudo de los impuestos, ya que este dinero será invertido para el pago de las deudas que tiene el país, para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los asociados, entre otras cosas. En cuanto a la penalización con prisión es algo que sería inconstitucional, e injusto ya que lo que uno debe lo paga con los bienes que posee; si estos bienes no alcanzan a cubrir la totalidad de la deuda el saldo queda vigente
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