Historia Fiscal En Colombia
Frankperezt17 de Abril de 2014
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Esquema de la evolución fiscal desde la colonia hasta fines del siglo XIX
Este capítulo se ocupa de la trayectoria de las finanzas públicas colombianas en este siglo. Sin embargo, hemos considerado necesario dar una breve noticia de los desarrollo de la hacienda desde la época colonial y en el siglo pasado por cuanto esos antecedentes sirven de ambiente de fondo a las medidas fiscales y por cuanto algunas de las instituciones vigentes provienen directamente de instrumento concebidos y puestos en práctica con anterioridad al siglo XX. Así, veremos que el impuesto directo sobre la renta o sobres los ingresos venia impulsándose en el país desde los mismo días en la independencia de España aunque solo llego a ser adoptado en 1918; veremos también que los estancos coloniales tienen una prolongación naturales en los actuales monopolios departamentales sobre la producción y consumo de licores.
Naturalmente, no es posible hacer justicia a materia tan vasta y a un lapso de tiempo tan amplio en unas pocas líneas. Solo se pretende trazar los lineamientos generales, sugerir algunas hipótesis globales y proponer temas que ameritan investigaciones pioneras o mas profundad.
2.1. Las grandes épocas de las finanzas públicas
En el mundo y en Colombia
En el capitulo anterior examinamos como se divide la historia de las ideas y de políticas gubernamentales en materia de finanzas publicas, siguiendo los grandes periodos sociales y políticos de la edad moderada. Así, vimos que existió una época esencialmente ¨leseferista¨, que duro más o menos un siglo, a la que siguió en algunos países una fase transitoria de un cierto intervencionismo estatal de origen conservador que se extendió entre 1870 y 1930 aproximadamente. Con la gran depresión de 1929 se inicio en todo el mundo una época definitivamente intervencionista y animada frecuente mente por ideas y por ideales socialista. De esta manera llegamos a la fase actual, en la que se ha cuestionado ampliamente la virtud del intervencionismo de corte keynesiano o duguitiano y se ha experimentado con intento de retorno más o menos fieles al “leseferismo” clásico y neoclásico, pero cuyos contornos y definiciones permanecen todavía inciertos. Pues bien, la historia de las finanzas publicas en Colombia sigue una trayectoria similar a la que hemos observado en el plano universal. De manera que, guardando el mismo criterio empleado hasta ahora podemos distinguir tres grandes épocas: el mercantilismo colonial, la “leseferista” y la intervencionista.
2.2 el mercantilismo colonial
2.2.1. La acumulación de oro. La primera de ellas, dominada por ideas y políticas claramente pre capitalista, no puede en realidad clasificarse bajo el mismo patrón con el que venimos midiendo la cronología de la hacienda pública. Y ellos por cuanto, aunque se trata de un estado que a los ojos de la filosofía política contemporánea seria catalogado de ampliamente intervencionista, obedecía a una razón De ser y una lógica de comportamiento bien distintas a las del estado actual.
Aquel estaba sujeto a las reglas de la economía mercantil colonial mientras que el estado que nos ha tocado vivir es capitalista, independientemente de que sea más o menos “leseferista” o intervencionista, en mayor o menor grado librecambista o proteccionista, respetuoso de la autonomía privada o de la solidaridad social, inclinado hacia el monetarismo o hacia la manipulación de la moneda y las tasas de interés, etc.
La sociedad de hoy respeta siempre y en todo caso un mínimo de libertad de actuación y contratación por parte de los individuos y no puede sustraerse completa o prolongadamente a las reglas de la ganancia, de la inversión y de la acumulación de capital. Estas características que miramos como naturales eran ajenas al espíritu mercantilista que rigió hasta la fecha misma de la independencia.
El estado colonial español obedecía a un patrón de comportamiento que era a la vez económico y religioso. En lo económico se ceñía a las reglas mercantilistas; en lo religioso se trataba de expandir la fe católica.
En virtud de las reglas mercantilistas, la meta suprema del Estado es mantener balanzas comerciales favorables, esto es, alcanzar diferencias positivas entre las exportaciones y las importaciones. ¿Por qué? Porque los saldos netos de exportaciones representaban incrementos en el volumen de oro poseído por el soberano, y el oro era en ese entonces moneda internacional, símbolo y garantía de poder. De modo que entre mayor el volumen de oro acumulado, más grande el poderío bélico y superior la capacidad de subordinar militar y económicamente otros países.
No se conocen buenos estudios comparados de las finanzas públicas en épocas precapitalistas y bajo capitalismo. El trabajo de H. (1966) ofrece consideraciones preliminares, especialmente en el capítulo 5.
El conocido estudio del sistema feudal de W. KULA (1974) ofrece numerosos elementos que, debidamente organizados, permitirá una comparación con la hacienda actual. Lo mismo puede decirse de la prolija obras de p. Anderson (1977) sobre el estado absolutista. El ensayo de l. Vítale (1971), dirigido específicamente a la España de los tiempos coloniales, ha sido objeto de amplia difusión en América latina.
S. J. Stein, y B. H. Estin (1970), caps. I y II; r konetzke (1971) Autores Como p. Anderson (1977) y l. vítale (1971) tienden a subestimar la influencia mercantilistas y religiosa en la empresa colonial. Claramente es un debate muy amplio reservado a erudito historiadores 3”A diferencia de los señores feudales que obtienen un excedente de la población sometía a su control para utilizarlo de una a otra forma en la misma religión el objetivo principal del español.
En su campaña de captación de mental precios los estados, generales representados y controlados por monarcas absolutos, restringían al mínimo sus importaciones de otros países, con lo cual el comercio internacional era casi inexistente. El intercambio se daba dentro del mismo país o entre la metrópoli y sus colonias, consideradas naturalmente parte integrante del estado colonizador. De allí la importancia de conquistar y controlar exclusiva mente territorios y poblaciones.
2.2.2 las restricciones al comercio. Así se entiende el afán de la corona española por asegurar que ningún otro país comerciara con sus colonias en América, para lo cual señalo taxativamente los puertos desde y hacia los cuales se hacia el trafico de mercaderías entre España y el nuevo mundo. Toda otra vía comercial era prohibida y severamente reprimida. Internamente se coartaba también el intercambio de productos como medida de control del volumen de producto de cada familia o comunidad y del pago de la exacción debida a la corona.
Así las cosas, la captación del oro extraído de las colonias y la regulación o el monopolio estatal del tráfico de mercancías constituían los fines económicos de la fiscalidad y los hechos sobre los cuales debía recaer la imposición
2.2.3 el sistema impositivo. A) gravar nenes a la extracción de oro y plata. Como es bien sabido, las colonias, y especialmente el territorio que llego a ser el virreinato de la nueva granada eran particularmente ricos en oro. El metal precioso fue captado y acumulado por los reyes de España principalmente mediante impuesto en especie que se denominaron quintos de oro y plata:
“los quintos de oro y plata constituían el arbitrio predilecto del sistema fiscal de la colonia: era el dorado del tesoro español en estos países; de tal manera que ningún otro impuesto se encuentra tan cuidadosa mente rodeado de precauciones, penas y requisitos para su puntual exacción como este.
Que emprendía la conquista o recibía la encomienda, era sustraer un excedente que pudiese ser transferido a Europa… su objetivo fue siempre movilizar ese excedente para descubrir, producir y transformar metales preciosos. Fuera de estos últimos, no podía producirse casi nada en las Américas que fuese comerciable en Europa… (c. frutado, 1973, pag. Subrayado en el origina).
Detrás del viaje de los primeros descubridores, la España cerro el comercio de sus colonias de América a todos los pueblos de la tierra, inclusive a la generalidad de sus propios puertos, reservándolo como monopolio exclusivo, primero al puerto de Sevilla y después al de Cádiz…
Tan estrecha era la prohibición de comerciar con el extranjero, que la real cedula de 3 octubre de 1614… dice así: ordenados y mandamos que ningún puerto ni parte nuestra indias occidentales, islas y tierra firme de los mares del norte y del sur, se admita ningún género de trato con los extranjeros, aunque sea por la vía de rescate o cualquiera otro comercio, pena de la vida y perdimiento de todos sus bienes a los que contravinieran a esta nuestra ley … pero no debemos admiramos de que en esa época se hubiera expedido la barbará ley, que fue muchas veces ejecutada a bordo de las naves española, cuando todavía en 1740, ustariz después de haber sido ministro escribía en su teoría del comercio, capitulo 4 pág. 13, de la edición francesa lo siguiente: es necesario emplear con rigor todos los indios que puedan conducirnos a vender a los extranjeros mayor cantidad de nuestros productos que la que ellos nos vendan de los suyos: este es todo el secreto y la única utilidad del comercio. (A. Galindo 1978, págs. 123-124. Subrayo en el original).
Existen con todo algunas redes de transporte e intercambios que han sido reconstruidas por autores como R. C. West (1972), cap. V.
“el rey de España se consideraba
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