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EXAMEN SISTEMA TRIBUARIO


Enviado por   •  8 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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CASO SUJETOS PASIVOS

  1. ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?

Se definen como obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales. Se recogen en los artículos comprendidos entre el 35 y el 43.

El sujeto pasivo es el obligado tributario que según la Ley debe cumplir la obligación principal y las obligaciones formales. No pierde la condición de sujeto pasivo quien debe repercutir la cuota tributaria a otros obligados. En las legislaciones del IRPF, INR e IS han desaparecido las referencias a esta figura y se sustituye por contribuyente. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca a su normativa.

  1. La administración tributaria notificada a D. Severiano, el día 28 de Enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000€ y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000€. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas?

La regularización de los sucesores de las personas físicas en la LGT está en el artículo 39:

A la muerte de los obligados tributarios las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados. En ningún caso se transmitirán las sanciones (los herederos no pagarán la sanción de 3.000€). Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

  1. La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000€ y una sanción de 12.000€, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.?

La transformación, fusión, absorción o escisión no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.  LA empresa sucesora asume automáticamente las consecuencias de los delitos que haya cometido la anterior.

CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO

  1. ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección? Razona.

Según las facultades del artículo 142 de la inspección tributaria, puede solicitar la colaboración del obligado tributario que se hace efectiva de esta forma:

  • Si este se opone a la persona cuya custodia se encontraren los lugares mencionados se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos.
  • Para el acceso a su domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, será necesario autorización judicial.
  • Está obligado a atender a la inspección y a prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
  • Si hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por si o por medio de representante, en lugar día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.
  • De forma excepcional y habiendo motivación suficiente puede ser requerida su comparecencia personal.
  • Ser considerados como agentes de la autoridad.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?

El plazo máximo es de 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

  • La cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas,
  • El obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

  1. ¿Cuál es el contenido mínimo de las actas que documentan el estado de las actuaciones inspectoras?

El artículo 153 establece como mínimos una serie de contenidos o menciones:

  • El lugar y fecha de su formalización,
  • Identificación completa del obligado tributario y de persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas,
  • Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de Derecho en que se base la regularización,
  • En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda,
  • Los trámites del procedimiento posteriores al acta y , cuando esta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
  • La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación,
  • La existencia o inexistencia en opinión del actuario de indicios de la comisión de infracciones tributarias,
  • Otros que se establezcan reglamentariamente: identificación de los funcionarios que suscriben las actas, fecha de inicio de las actuaciones, ampliaciones del plazo si han existido, presentación o no de alegaciones durante el proceso, carácter provisional o definitivo de la liquidación derivada, etc.

  1. ¿Cuándo procede un acta con acuerdo? ¿Cuál es su contenido mínimo?

Con acuerdo, artículo 155, se contemplan 3 supuestos diferentes:

  • Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
  • Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
  • Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Según el artículo 188 es posible la reducción del 50% en la sanción de este tipo de actas ante determinadas infracciones.

  1. ¿Cuándo se producen las actas con conformidad? ¿Y las actas de disconformidad?

Las actas de conformidad, artículo 156, se producen cuando en el trámite de audiencia previo a la firma del acta, el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización presentada.

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