EXPROPIACIÓN COMO MODO DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.
mariaCanteApuntes29 de Enero de 2018
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE[pic 1][pic 2][pic 3]
FACULTAD DE DERECHO “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”
MATERIA:
DERECHO ADMINISTRATIVO II
Docente:
EDUARDO R. BACARDIT BERRON
ENSAYO
EXPROPIACIÓN COMO MODO DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.
ALUMNA:
MARÍA JOSÉ CANTÉ MAS
Índice
Resumen 2
Hipótesis. 3
Datos: 4
Argumentos: 8
Conclusión. 12
Bibliografía. 13
Resumen
En este trabajo podrán encontrar acerca de las formas de adquisición de propiedad, yo decidí de hablar de una de las formas en especial que es la expropiación y de algunos de los problemas que surgen al realizarse estas forma de adquirir la propiedad cuando el poder público requiere de ciertos bienes para el beneficio de la comunidad, sin embargo en muchas ocasiones los dueños de las propiedades no quieren salirse de la propiedad, ya sea por motivos emocionales, porque no se quieren despegar del lugar o porque simplemente no les parece que su propiedad sea o sirva para el fin que el poder público requiere, etc. Por ello en este trabajo hablaremos de este tema y veremos lo que este problema implica, así como las posibles respuestas que se pueden dar para este tipo de soluciones, ya que este problema es muy conocido en distintos lugares no solo en Campeche sino que también es un tema del que se escucha mucho en muchos otros países, es por esa razón que quise hablar de este tema tan importante y tan común en mi ensayo.
Hipótesis.
Se sabe que la expropiación es una de las manera más utilizadas que tiene el Estado como modo de adquisición de bienes, es por ello que a mí me resulta de suma importancia o más bien tengo la duda de, como se lleva a cabo esta acción y de cuáles son las acciones que se deben realizar para llevarlo a cabo, mi principal duda es acerca de que es lo que sucede cuando el particular o dueño legítimo de ese bien no está dispuesto a que su bien o su propiedad le sea arrebata, por se han dado muchos casos en los que hay personas muy apegas a sus bienes que nos quieren separarse de ellos, mi principal duda es acerca de este tema, ¿Qué es lo que sucede cuando el dueño se reúsa a que su propiedad sea expropiado a causa de utilidad pública? ¿A qué figura jurídica puede recurrir cuando no está de acuerdo a la expropiación de su bien? O bien ¿existe alguna figura jurídica a la que él pueda recurrir? ¿Tendría probabilidades de ganar? Estas preguntas son muy comunes por lo que decidí hablar de ello en este trabajo.
Datos:
Para empezar con este trabajo primero hay que saber que es el patrimonio del Estado, Jorge Olivera Toro nos define el patrimonio del estado como el conjuntos de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetos o finalidades de política social o económica como elementos del concepto de patrimonio del estado se pueden señalar tres:
Como primer elemento tenemos el titular del patrimonio el cual es el estado, como persona jurídica colectiva que es, como segundo tenemos todo aquello que integra el patrimonio los cuales son las cosas ,derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo económico, y por último elemento tenemos la finalidad los cuales son sus fines que pueden ser de naturaleza muy diversa, y están determinados por la posición iusfilosofia de quien defina; el bien común, el interés general, la justicia social, la hegemonía de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual, cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.
Así como también es importante saber qué es lo que forma parte del patrimonio del estado, este tema nos lo aclara el artículo 42 de la constitución mexicana, el cual nos dice:
El territorio nacional comprende:
- El de las partes integrantes de la Federación;
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Este artículo, nos deja claro acerca de lo que el territorio nacional comprende como parte de la propiedad del Estado mexicano.
Cabe señalar también que los bienes del estado se dividen en dos grupos, los cuales son: bienes del dominio privado y bienes del dominio público.
Los bienes del domino privado, son aquellos a los que el legislador ha considerado innecesario otorgarles una protección tan rígida como a los bienes que integran el dominio público.
Son bienes del dominio privado:
1) Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares
2) Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto
3) Bienes declarados vacantes ubicados en el Distrito Federal
4) Los de organismos federales paraestatales que se extingan
5) Los adquiridos en el extranjero
6) Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales.
7) Otros adquiridos por la federación.
Estos bienes de dominio privado tienen ciertas características los cuales son:
- Son inembargables
- Admiten todo tipo de contrato excepto la donación y el comodato excepto en:
Donación: a favor de los gobiernos de los estados o de los municipios para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social
Donación y comodato: a favor de entes privados que realicen actividades de interés social sin fines de lucro
- Imprescriptibles en el caso de los inmuebles y prescriptibles en el caso de los bienes muebles a favor de los particulares duplicando el plazo establecido en el Código Civil
- Enajenables fuera de subasta pública
Y por otro lado están los bienes de dominio público el cual es el sector de los bienes del estado sobre os cuales este ejerce una potestad soberana, conforme a reglas derecho público, a efecto de regular, su uso o aprovechamiento, y de esta manera asegure su preservación o racional explotación.
Entre las características de los bienes de dominio público están:
- Forman parte del patrimonio de poder público, sea este Federal, Local o Municipal.- Solamente algunos de los bienes están reservados para uso de la Federación
- Están sujetos a un procedimiento especial de Derecho Público en caso de que se requiera Incorporarlos, desincorporarlos o cambio de destino. Realizado por un decreto emitido por el titular del Ejecutivo en los casos de incorporación y desincorporación y por el Secretario del Ramo correspondiente cuando se trate de cambio de destino dentro de la administración central
- Imprescriptibles
- Inalienables
- Inembargables
- Pueden ser concesionados en la mayoría de los casos.- El Estado en la mayoría de los casos conserva el dominio y deja a los particulares el uso y disfrute
- Sujetos para su protección a un régimen especial de infracciones y sanciones.- El Poder público reitera su tutela tendiente a protegerlos de cualquier daño o acción que los dañe o merme su utilidad
- Gozan de un régimen fiscal privilegiado.- Están libres de cargas tributarias.
Modos de adquisición de bienes por parte del Estado
Para cumplir con sus funciones el Estado requiere allegarse bienes, que a su vez son uno de los elementos que conforman el patrimonio de éste.
Existen dos vías para adquirir los bienes: la primera por vías de derecho privado y la segunda por vías de derecho público. En la primera el Estado actúa frente a los particulares en una relación de igualdad, en estas el Estado puede adquirir los bienes por compra-venta, donación, cesión, comodato, prescripción o por cualquier otra figura regulada en el Derecho Civil.
Como formas de adquirir la propiedad por vías de derecho público, no son reiterativas y se consideran excepcionales, ejemplifican correctamente el ejercicio del que dispone como ente soberano; de las que se distinguen:
- Las formas extraordinarias: como la conquista, la recuperación de territorio y la anexión,
- Conquista: Cuando un Estado, como consecuencia principalmente de una guerra, obtiene el dominio de la población y el territorio de otro Estado.
- Anexión: La anexión se refiere a la unión de un territorio a otro con el traslado de sus instituciones, quedando sujeto a su dependencia y dominio.
- Recuperación de territorio: Cuando por cuestiones geográficas o políticas, se recuperan áreas no contempladas como parte del territorio nacional, con lo que se adquieren recursos naturales que pasan a formar parte del patrimonio del Estado.
b) Las formas comunes u ordinarias, concretadas en la expropiación, el decomiso, la confiscación, los esquilmos y la extinción de dominio; a las que se les puede agregar la obra pública y el contrato de suministro, sujetas a debate, sobre si son o no, formas de adquisición.
- Expropiación: La forma predominante por la que el Estado adquiere bienes.
- Decomiso: Figura con la que el Estado se adueña de los instrumentos utilizados y el producto obtenido por la comisión de un delito, como parte de la sanción a la que se hace acreedor el particular. Cuando es un delito intencional, el decomiso recae sobre los instrumentos y productos lícitos e ilícitos, cuando no es intencional, recae únicamente sobre los ilícitos
- Esquilmos: Figura derivada de la actividad agropecuaria en la que se denominan como esquilmos a los provechos accesorios de menor cuantía o los terreros de la industria minera. En este rubro se entiende por esquilmos a los desechos industriales y urbanos para su reciclaje o utilización.
- Aseguramiento: No se puede considerar como una figura de adquirir bienes, ya que el Estado sólo retiene temporalmente los bienes muebles e inmuebles que sirvan en un proceso penal como medio de prueba o para la integración de la averiguación previa.
- Requisa o Requisición: La requisa o requisición es el embargo provisional o permanente de un bien o servicio en caso de guerra, desastres naturales, en los de desorden grave del orden público o cuando exista un peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior o la economía nacional, prevaleciendo mientras subsistan las causas que la originaron; definición que como apoyo se toma del artículo 83 de la ley de aviación civil.
- Confiscación: Figura que en nuestro derecho se encuentra prohibido, tal y como se señala en el primer párrafo del artículo 22 constitucional, al ser una forma arbitraria de adquirir la propiedad de los bienes de los particulares, ya que es el acto de incautar o privar de la posesión de sus bienes a los particulares por orden de autoridad, sin que medie fundamentación o justificación
- Extinción de dominio: Regulada en la Ley Federal de Extinción de Dominio. Es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado
Como el tema del que hablaremos en este ensayo es el de la expropiación primero hay que saber su significado, y podemos definir a la expropiación como la acción unilateral del estado en ejercicio de su poder soberano, que consiste en quitarle a alguien su derecho de propiedad y compensarlo con una indemnización, con un fin justificado. Cualquier bien, salvo el dinero puede ser objeto de expropiación, aunque comúnmente se aplica a inmuebles.
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