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MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  Ensayos  •  11.818 Palabras (48 Páginas)  •  1.239 Visitas

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MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO

Modos de adquisición por vías de derecho público y vías de derecho privado

El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías, según actúe como particular o haga de su carácter de ente soberano.

Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho público existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión, etc.

Usualmente será por medio de la expropiación, decomiso y la requisición la manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en que el estado obtiene pleno dominio.

Adquisición y soberanía nacional

Hemos dicho que el territorio no es propiedad del estado, sino su ámbito espacial de actuación jurídico política; no se adquiere territorio sino que se ejerce o no un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.

Conforme a lo comentado en las líneas iniciales de este tema estamos en condiciones de hablar de propiedad originaria..

Según el articulo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; esta expresión del constituyente ha sido ampliamente discutida por la doctrina y la jurisprudencia.

El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:

Hidrocarburos

Energía eléctrica

Energía nuclear

Aguas

Minerales

El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.

Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.

Concepto de Expropiación

EXPROPIACIÓN: es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe mas a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.

Elementos de la expropiación

* la autoridad expropiante

* el particular afectado

* el bien expropiado

* la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización

Concepto de utilidad pública

Una definición de la utilidad pública resulta riesgosa y de poco provecho en la práctica. Pero podemos afirmar provisionalmente, que habrá utilidad publica cuando un bien o servicio, material o cultural, común a una importante mayoría de la población, es considerado por el poder público, de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo.

Habrá utilidad pública con motivo de servicios públicos, caminos y puentes, parques, embellecimiento y saneamiento de poblaciones, conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica, guerra exterior o interior, abastecimientos de artículos de consumo necesario, conservación de elementos naturales explotables, distribución de la riqueza, impedir plagas, incendios o inundaciones y por ultimo empresas de beneficio general.

Bienes que pueden ser expropiados

Cualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular, ya que el estado no puede auto expropiarse bienes. Para que un bien sea susceptible de expropiación se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende ser atendida con él.

Resulta difícil la expropiación de dinero, pues es con dinero como se cubre la indemnización.

Procedimiento para decretar la expropiación

La expropiación se efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo urbano y ecología, de programación y presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto.

Debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto y publicarse por segunda vez, en el DOF, si se desconociera el domicilio o el nombre del particular afectado.

También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes mencionados para declarar de utilidad pública. Esta declaratoria de utilidad pública suele incluirse en el mismo decreto de expropiación, de tal manera que el decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad publica, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público.

Con motivo de la aplicación de la ley de expropiación, el particular puede interponer el recurso de revocación. Recurso que deberá interponerse ante la secretaría expropiadora en un término de 15 días.

Derecho de reversión en la expropiación. Concepto de indemnización o justo precio

Establece la reexpropiación o retrocesión llamándola recurso de reversión, la cual deberá intentar el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que le fue expropiada no ha sido utilizada o bien fue destinada a fin distinto para aquél que fue expropiada.

Indemnización es la compensación que el estado hace al particular por la merma efectuada a su patrimonio.

Junto con la utilidad publica, es el eje de la expropiación; ya hemos hecho algunas consideraciones acerca de esta cuestión que resulta de gran importancia para el particular que ha visto mermado su patrimonio en virtud del acto de expropiación.

Diferencias entre la expropiación y el impuesto

Las diferencias entre estas dos figuras

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