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Modos De Adquisición De Bienes Por El Estado.


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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Ω Modos de adquisición de bienes por el Estado

El Estado puede adquirir bienes tanto por la vía del derecho privado como del público, según actué como un particular o en su carácter de ente soberano.

Adquirirá bienes por vía de derecho privado cuando reciba un legado o una herencia; realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, o medien la prescripción, la accesión, la adjudicación judicial, la permuta, el aluvión.

Entre los modos de adquirir bienes por el derecho público están la expropiación, el decomiso y la requisición del poder público, también podrían agregarse la obra pública y el contrato de suministro. Los casos excepcionales son: la conquista, la recuperación de territorios y la anexión.

Existen otras figuras jurídicas o metajurídicas que son: la propiedad originaria, el dominio directo, la confiscación, la nacionalización y las modalidades de la propiedad.

Φ Propiedad originaria

La propiedad originaria, como lo entiende el constituyente, se limita a que el estado es jurídicamente soberano para establecer modalidades a la propiedad privada y regular el patrimonio público: el llamado dominio eminente sobre el territorio.

Φ Dominio directo

Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 27, del párrafo cuarto al séptimo. El dominio directo es mediante el cual el estado se reserva ciertos bienes o actividades, que son los siguientes:

• Hidrocarburos

• Energía eléctrica

• Energía nuclear

• Aguas

• Minerales

En hidrocarburos, energía eléctrica y nuclear la explotación es exclusiva del estado y no admite la posibilidad de otorgar concesiones ni de celebrar contratos. La energía eléctrica supone dominio directo cuando se genera y se distribuye como servicio público, si es para otros fines, corresponde al ámbito de la actividad de los particulares.

Con los recursos hidrológicos y mineros, la administración pública puede otorgar asignaciones y concesiones, pero el estado conserva el dominio.

Φ Expropiación por causa de utilidad publica

Constituye el más importante de los modos de adquirir bienes por el estado en el derecho público. Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Es un acto administrativo desde los puntos de vista orgánico, formal y material. Cabe recordar que es un acto discrecional, más no arbitrario.

Para que un determinado bien resulte susceptible de expropiación, se requiere que sea exactamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende atenderse con él.

Los elementos de la expropiación son: la autoridad expropiante, el particular afectado, el bien expropiado, la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización.

La utilidad pública

La constitución no la define y deja al legislador la tarea de determinar cuándo habrá utilidad pública para que proceda la expropiación.

Podemos afirmar que habrá utilidad pública cuando un bien o un servicio, material o cultural, común a un importante sector de la población, el poder público considere fundamental protegerlo o darlo.

En el artículo 1° de la Ley de Expropiación se enlistan las causas que se consideran de utilidad pública:

• Servicios públicos.

• Caminos y puentes.

• Parques.

• Embellecimiento y saneamiento de poblaciones.

• Construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos.

• Conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica.

• Guerra exterior o interior.

• Abastecimiento de artículos de consumo necesario.

• Con motivo de calamidad pública.

• Conservación de elementos naturales explotables.

• Distribución de la riqueza.

• Empresa de beneficio general.

La indemnización

Es, junto con la utilidad pública, el eje de la expropiación. Consiste en la compensación que el Estado hace al particular por la merma efectuada a su patrimonio, está prevista en el texto Constitucional como esencia de la expropiación.

La Constitución señala que el valor catastral declarado o consentido por el particular sea la base para la indemnización, y la ley de la materia establece un lapso máximo de 45 días para pagarla.

La indemnización, debido a razones presupuestales, es cubierta dentro del ejercicio financiero en que se llevó a cabo la expropiación, pues durante él debe erogarse la partida presupuestaria de pago de indemnizaciones.

Procedimiento para la expropiación

Se efectúa a través de un decreto del presidente de la república, por publicarse en el Diario Oficial de la Federación y con el refrendo de los secretarios de la función pública, y de hacienda y crédito público, así como de la dependencia involucrada de manera directa en el acto.

Como acto administrativo ha de estar debidamente fundado y motivado ese decreto; y publicarse por segunda vez en el Diario Oficial, si se desconoce el domicilio o nombre del particular afectado. La segunda inserción se efectuara dentro de los cinco días siguientes a la primera.

También deberá haber un decreto presidencial con los requisitos señalados para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental, en virtud de lo cual va a proceder la expropiación.

Con motivo de la aplicación de la Ley de Expropiación, el particular afectado puede interponer recurso administrativo. Habrá de ser gestionado en un término de 15 días ante la secretaria expropiante.

Agotar el recurso anterior al intento de otro medio de defensa será obligatorio en tanto no se trate de impugnar la constitucionalidad de la ley o haya alguna causa grave que haga necesario acudir al amparo.

Derecho de reversión en la expropiación

La

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